REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000928
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.779.557, debidamente asistida por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°305.428, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma contrato celebrado entre la ciudadana FRANCIS MILDRED RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-15.778.959, con el ciudadano TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula identidad N°V-11.692.300 siendo lo correcto el contrato celebrado que riela en el presente asunto en el folio 8 lo cual establece:
Yo, TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.692.300, por medio de este Documento declaro que: Doy en Venta pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad NoV-19.779.557, todos los derechos que me corresponden sobre una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, galvanizado con armado de madera pichipen, con boletín de notificación catastral N 13-03-01-U01-117-0014-038-000, con un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (93,13M2) ubicada en el sector cercano del parque San Juan Bautista La Sallé, actualmente calle 21 entre carreras 15 y 16 Nro 14-82, Sector Concha Acústica Parroquia Catedral Municipio Iribarren Del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno ocupado por María Páscuela López; SUR: Parcela de terreno ocupado por Juana Mendoza, ESTE: Parcela de terreno ocupado por Juana Falcón y OESTE: Parcela de terreno ocupado por el < Parque San Juan Bautista La Salle que es su frente. Dichos derechos me pertenecen según consta en documento debidamente Autentico por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo Estado Lara con funciones Notariales de fecha 25 de octubre de 2016 quedando anotado bajo el numero 07 tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria. El precio de venta del inmueble antes determinado, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000), los cuales declaró recibir a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y solvente de todo impuesto municipal, nacional o estatal, Con el otorgamiento del presente documento se efectúa la tradición legal del inmueble vendido. Y yo, YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, plenamente identificado anteriormente, declaro que: acepto la venta en cada uno de los términos expuestos por este instrumento. En Barquisimeto a los (17) días del mes de octubre de 2.017.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma contrato celebrado entre la ciudadana FRANCIS MILDRED RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-15.778.959 con el ciudadano TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula identidad N°V-11.692.300 siendo lo correcto el contrato privado celebrado entre los ciudadanos TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA y YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, antes identificados, que riela en el presente asunto en el folio 8 el cual estableció:
Yo, TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.692.300, por medio de este Documento declaro que: Doy en Venta pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad NoV-19.779.557, todos los derechos que me corresponden sobre una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, galvanizado con armado de madera pichipen, con boletín de notificación catastral N 13-03-01-U01-117-0014-038-000, con un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (93,13M2) ubicada en el sector cercano del parque San Juan Bautista La Sallé, actualmente calle 21 entre carreras 15 y 16 Nro 14-82, Sector Concha Acústica Parroquia Catedral Municipio Iribarren Del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno ocupado por María Páscuela López; SUR: Parcela de terreno ocupado por Juana Mendoza, ESTE: Parcela de terreno ocupado por Juana Falcón y OESTE: Parcela de terreno ocupado por el < Parque San Juan Bautista La Salle que es su frente. Dichos derechos me pertenecen según consta en documento debidamente Autentico por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo Estado Lara con funciones Notariales de fecha 25 de octubre de 2016 quedando anotado bajo el numero 07 tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria. El precio de venta del inmueble antes determinado, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000), los cuales declaró recibir a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y solvente de todo impuesto municipal, nacional o estatal, Con el otorgamiento del presente documento se efectúa la tradición legal del inmueble vendido. Y yo, YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, plenamente identificado anteriormente, declaro que: acepto la venta en cada uno de los términos expuestos por este instrumento. En Barquisimeto a los (17) días del mes de octubre de 2.017.
Debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la demanda de reconocimiento de documento privado, presentado por la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, contra el ciudadano TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, antes identificados, quedando así salvado el error material antes señalado.
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
Jalvarado/Lcr/ec.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000928
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.779.557, debidamente asistida por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°305.428, mediante la cual solicita al Tribunal la corrección de la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma contrato celebrado entre la ciudadana FRANCIS MILDRED RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-15.778.959, con el ciudadano TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula identidad N°V-11.692.300 siendo lo correcto el contrato celebrado que riela en el presente asunto en el folio 8 lo cual establece:
Yo, TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.692.300, por medio de este Documento declaro que: Doy en Venta pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad NoV-19.779.557, todos los derechos que me corresponden sobre una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, galvanizado con armado de madera pichipen, con boletín de notificación catastral N 13-03-01-U01-117-0014-038-000, con un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (93,13M2) ubicada en el sector cercano del parque San Juan Bautista La Sallé, actualmente calle 21 entre carreras 15 y 16 Nro 14-82, Sector Concha Acústica Parroquia Catedral Municipio Iribarren Del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno ocupado por María Páscuela López; SUR: Parcela de terreno ocupado por Juana Mendoza, ESTE: Parcela de terreno ocupado por Juana Falcón y OESTE: Parcela de terreno ocupado por el < Parque San Juan Bautista La Salle que es su frente. Dichos derechos me pertenecen según consta en documento debidamente Autentico por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo Estado Lara con funciones Notariales de fecha 25 de octubre de 2016 quedando anotado bajo el numero 07 tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria. El precio de venta del inmueble antes determinado, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000), los cuales declaró recibir a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y solvente de todo impuesto municipal, nacional o estatal, Con el otorgamiento del presente documento se efectúa la tradición legal del inmueble vendido. Y yo, YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, plenamente identificado anteriormente, declaro que: acepto la venta en cada uno de los términos expuestos por este instrumento. En Barquisimeto a los (17) días del mes de octubre de 2.017.
Ahora bien, por lo que acogiendo el criterio expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, en la que se estableció que con fundamento en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las facultades de dirección que el juez tiene dentro del proceso, pueden enmendarse errores de mera naturaleza formal que no alteran en modo alguno el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza,
En ese sentido, se necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En consecuencia este Tribunal procede a corregir el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del 2023, por cuanto por error involuntario fue indicado en la misma contrato celebrado entre la ciudadana FRANCIS MILDRED RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-15.778.959 con el ciudadano TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, titular de la cedula identidad N°V-11.692.300 siendo lo correcto el contrato privado celebrado entre los ciudadanos TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA y YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, antes identificados, que riela en el presente asunto en el folio 8 el cual estableció:
Yo, TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-11.692.300, por medio de este Documento declaro que: Doy en Venta pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cedula de identidad NoV-19.779.557, todos los derechos que me corresponden sobre una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, galvanizado con armado de madera pichipen, con boletín de notificación catastral N 13-03-01-U01-117-0014-038-000, con un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (93,13M2) ubicada en el sector cercano del parque San Juan Bautista La Sallé, actualmente calle 21 entre carreras 15 y 16 Nro 14-82, Sector Concha Acústica Parroquia Catedral Municipio Iribarren Del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela de terreno ocupado por María Páscuela López; SUR: Parcela de terreno ocupado por Juana Mendoza, ESTE: Parcela de terreno ocupado por Juana Falcón y OESTE: Parcela de terreno ocupado por el < Parque San Juan Bautista La Salle que es su frente. Dichos derechos me pertenecen según consta en documento debidamente Autentico por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo Estado Lara con funciones Notariales de fecha 25 de octubre de 2016 quedando anotado bajo el numero 07 tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria. El precio de venta del inmueble antes determinado, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.35.000.000), los cuales declaró recibir a mi entera y cabal satisfacción. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y solvente de todo impuesto municipal, nacional o estatal, Con el otorgamiento del presente documento se efectúa la tradición legal del inmueble vendido. Y yo, YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, plenamente identificado anteriormente, declaro que: acepto la venta en cada uno de los términos expuestos por este instrumento. En Barquisimeto a los (17) días del mes de octubre de 2.017.
Debiendo tenerse la presente corrección como parte integrante a la demanda de reconocimiento de documento privado, presentado por la ciudadana YERALDIN MAYRIUSKA VELIZ OROZCO, contra el ciudadano TERRY DAVID GRANADO ESPINOZA, antes identificados, quedando así salvado el error material antes señalado.
EL JUEZ,
(FDO)
Abg. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
(FDO)
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
El suscrito Secretario Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.846.570, de conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil certifica la presente decisión. Dictada en la fecha ut supra.
EL SECRETARIO
Abg. LEWIS CARRASCO RANGEL
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