REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2023-000274
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA 032627 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De la CircunscripciónJudicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre del año 2011, bajo el N°39, Tomo 116-A, Representada por su Presidente ciudadano LEONARDO GASCHTEFF, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°V-7.388.770.
APODERADOS JUDICIALESS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDDY CASTELLANOS, FILIPPO TORTORICI Y CARMINE PETRILLI, abogados en ejercicio inscritos en el Impreabogado bajo los Nos 305.380, 45.954 Y 108.822, Respectivamente.
PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD MERCANTIL TECHNOSTORE ABG, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de diciembre del año 2018, bajo el N°28, Tomo 152-A, representada por el ciudadano HASSAN MAHMOUD ABBAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.17.814.258- .
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN Y GREGORI SIRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo losNos. 108.867 y 226.615, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION TRANSACCION)
I
Vista la pretensión por motivo de desalojo de local comercial presentado en fecha 06 de febrero del año 2023 por el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF, quien en actúa en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 032627 C.A, asistido por el abogado en ejercicio FILIPPO TORTORICI contra la Sociedad Mercantil TECHNOSTORE ABG, C.A, todos plenamente identificados, admitida en fecha 10 de febrero de 2023 se ordenó a citar a la parte demandada una vez formada la respectiva compulsa.-
El día 28 de febrero del año 2023, comparece por una parte el abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI STELLUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.402.530, inscrito en el IPSA bajo el N°108.822, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad MercantilADMINISTRADORA 032627 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de octubre del año 2011, bajo el N°39, Tomo 116-A, según poder apud acta debidamente otorgado en autos (folio 28), parte demandante, y por la otra parte sociedad mercantil TECHNOSTORE ABG, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 12 de diciembre del año 2018 bajo el N°28, Tomo 152-A, representada por el ciudadano HASSAN MAHMOUD ABBAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V.17.814.258, debidamente asistido por los abogados en ejercicio PEDRO PABLO DURAN Y GREGORI SIRA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 108.867 y 226.615, respectivamente. Con el fin de Celebrar Transacción Judicial, en los siguientes términos:
‘’…PRIMERO: la demandada se da por citada expresamente en el presente procedimiento y renuncia al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: la demandada conviene expresamente en la presente demanda tantos en los hechos como en el derecho y se obliga a entregar el inmueble objeto en el presente juicio, vale decir, un LOCAL COMERCIAL, el cual forma parte de lo que se conoce como NIVEL PLANTA, identificado como LOCAL A-72, con una superficie de aproximadamente cincuenta y tres metros cuadrados (53,00M2), dentro del local comercial “ARENA CENTRO COMERCIAL”, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Complejo Deportivo “Las Trinitarias”; SUR: Con la avenida “Libertador” ESTE: con el nuevo complejo ferial de Barquisimeto y OESTE: Con la avenida “La Feria”; ubicado en la intercesión de las Avenidas Libertado y Argimiro Bracamonte, en Jurisdicción del Municipio Iribarren, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de agosto de 2023, totalmente desocupado de bienes y personas, en perfecto estado de mantenimiento y conservación y solvente en el pago de los servicios públicos, gastos de condominio y cánones de arrendamiento.
TERCERO: La demandada se obliga a pagar a la demandante por el tiempo que medie entre la suscripción de la presente transacción y la entrega definitiva del inmueble la cantidad de QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD $520,00) mensuales, o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio fijada por el Banco Central De Venezuela, Por concepto de la indemnización sustitutiva por el uso del inmueble, los pagos anteriores deberán efectuarse de manera adelantada dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, igualmente deberá de pagar gastos de condominio sean generales o particulares. PARÁGRAFO UNICO: la demanda gozará de un descuento del cincuenta por ciento(50%) del monto a pagar por indemnización sustitutiva por ocupación del inmueble correspondiente al mes de febrero del año 2023, Así como la correspondiente al mes de marzo de 2023, siempre y cuando la pague dentro de los primeros cincos días del referido mes, para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023, el monto a pagar por la indemnización sustitutiva por ocupación del inmueble será por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD $520,00) mensuales.
CUARTO: la demandada entrega en este acto la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS( USD $780,00) por concepto de indemnización sustitutiva por uso del inmueble correspondiente a los meses de enero y febrero 2023, asimismo entrega la cantidad de TRESCIENTOS DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS( USD $ 302,00) por concepto de pago de condominio correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2022, comprometiéndose a pagar lo correspondiente de los gastos de condominio de los meses de enero y febrero de 2023 dentro de los quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la fecha de presentación de esta transacción.
QUINTA:_la presente transacción se tendrá como de plazo vencido en caso de que la demandada dejare de pagar dos o más pagos mensuales sean de indemnización sustitutiva o bien por gastos de condominio.
SEXTA: cada parte pagara los honorarios de los profesionales que hubieron contratado.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al juez del presente tribunal se sirva homologar la presente transacción otorgándole el valor de cosa juzgada, absteniéndose de ordenar su archivo hasta tanto se dé por cumplida en su totalidad. Es todo. Se leyó y conformes firman...”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, este Juzgado evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio, otorgada por la parte actora a los abogados EDDY CASTELLANOS, FILIPPO TORTORICI Y CARMINE PETRILLI, conforme a poder apud apta que cursa en folio 28 FTE Y VTO del expediente; y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TECHNOSTORE ABG, C.A., Asistida por los abogados PEDRO PABLO DURAN Y GREGORI SIRA, plenamente identificados, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, Intentado por el ciudadano LEONARDO GASCHTEFF quien en actúa en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 032627 C.A asistido por los abogados en ejercicio EDDY CASTELLANOS, FILIPPO TORTORICI Y CARMINE PETRILLI, contra lasociedad mercantilTECHNOSTORE ABG, C.A,(Todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 163°.-
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. JHONNY JOSÉ ALVARADO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
JJAH/LCR/sal.-
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