REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo del 2023
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2022-002241
SOLICITANTE: ciudadano CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.253.019.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MIGUEL OROPEZA, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 133.247.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: Decreto.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 5.253.019, debidamente asistido por el abogado MIGUEL OROPEZA, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 133.247, mediante el cual solicita sean declarados como únicos y universales herederos los ciudadanos CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ CAMACARO, ya identificado, PABLO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, RAIZA CONSTANTINA HERNANDEZ CAMACARO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ CAMACARO y VICTOR ALFONSO HERNANDEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.333.064, 7.367.793, 13.267.720, 10.778.826, respectivamente, del de cujus PABLO JOSE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.872.310, quien falleció ab-intestato el día siete (07) de julio del 2022, según consta en acta de defunción N° 876, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ CAMACARO, ya identificado, PABLO JOSE HERNANDEZ CAMACARO, RAIZA CONSTANTINA HERNANDEZ CAMACARO, LUIS ALFREDO HERNANDEZ CAMACARO y VICTOR ALFONSO HERNANDEZ CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 7.333.064, 7.367.793, 13.267.720, 10.778.826, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO JOSE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 1.872.310. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) día del mes de marzo del 2023. Años 212° y 164°.-

El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/MariaS.-