REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000247
SOLICITANTES: Ciudadanos ARLES MARCELA MANZANILLA MALVACIAS y ALEJANDRO ANTONIO MANZANILLA LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.540.261 y N° 31.165.045, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos ARLES MARCELA MANZANILLA MALVACIAS y ALEJANDRO ANTONIO MANZANILLA LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.540.261 y N° 31.165.045, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.364, quienes solicitan ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEJANDRO MIGUEL MANZANILLA MORR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.425.480 y falleció ab intestato el día veintinueve (19) de diciembre del 2022, según consta en Acta de Defunción N° 1689, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos ARLES MARCELA MANZANILLA MALVACIAS y ALEJANDRO ANTONIO MANZANILLA LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 26.540.261 y N° 31.165.045, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO MIGUEL MANZANILLA MORR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 7.425.480. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de 2023. Años 212° y 164°.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/YamilethS.-
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