REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (115) de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-0000130
DEMANDANTE: Ciudadana ROSALIA MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.427.743.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados FANNY CLARET SALOM HURTADO y ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 276.732 y 222.955, respectivamente.-
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-408088436, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha treinta (30) de junio de 2016, inserta bajo el Nro. 27, Tomo 74-A, representada por su administrador presidente CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.323.489.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 90.132.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO DE (LOCAL COMERCIAL), presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023 y recibida por ante este Juzgado en fecha veinticuatro (24) de enero de 2023, intentado por la ciudadana ROSALIA MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.427.743, asistido por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros. 276.732, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-408088436, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha treinta (30) de junio de 2016, inserta bajo el Nro. 27, Tomo 74-A, representada por su administrador presidente CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.323.489, expresando en su escrito libelar que en fecha treinta (30) de noviembre 2021 se se celebró un contrato privado de arrendamiento entre la ciudadana ROSALIA MICELI y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, representada por su administrador presidente CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, plenamente identificados, en el cual, en el mismo contrato se establece en la CLAUSULA TERCERA que queda EL ARRENDATARIO obligado a pagar por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco (05) días de la fecha de cumplimiento de cada mensualidad a LA ARRENDADORA o la persona que esta designe, y más adelante especifica que se acuerda entre las partes, que dicho canon tendrá revisiones periódicas y ajustes trimestrales (03 meses) por lo que la forma de pago y monto del canon de arrendamiento que se estuvo cancelando fue estipulado en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES ( $ 250 ). El arrendatario posee una mora por actualmente de cuatro meses (04) desde el mes e octubre, noviembre y diciembre del 2022 y enero del 2023. En este sentido, siendo como han sido los recursos de la vía amistosa, los cuales han resultado infructuosos, no queda otra vía que la judicial para tratar de obtener por medio de la acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
Admitida la demanda en fecha veintiséis (26) de enero de 2023, se ordenó emplazar a la empresa: DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, representada por su administrador presidente CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, plenamente identificados, a objeto de que comparezca al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.-
En fecha dos (02) de febrero de 2023 se recibió fotostatos correspondientes presentado por la ciudadana ROSALIA MICELI, asistida por su abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros. 276.732, a los fines de librar boleta de citación respectiva, y en fecha dos (02) de febrero de 2023 este Tribunal ordenó librar la citación a la parte demandada mediante compulsa, el cual fue consignada por la alguacil de este despacho en fecha ocho (08) de febrero de 2023.-
En fecha ocho (08) de febrero de 2023 se recibió ante este despacho Poder Apud-Acta, suscrito por la ciudadana ROSALIA MICELI, anteriormente identificada, otorgado a los abogados FANNY CLARET SALOM HURTADO y ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 276.732 y 222.955, respectivamente.-
En fecha nueve (09) de febrero de 2023 se recibió diligencia suscrita por el apo inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 276.732 y 222.955derado judicial de la demandante, abg. ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 222.955, en el cual solicita fijación del cartel a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, en fecha nueve (09) de febrero de 2023 este Tribunal acordó lo solicitado y se ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha quince (15) de febrero de 2023, la Secretaria de este despacho deja constancia mediante autos que en fecha quince (15) de febrero del 2023 se trasladó a la siguiente dirección: carrera 19 con calles 39 y 40 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren de estado Lara, a los fines de fijar cartel de notificación a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, representada por su administrador presidente CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, plenamente identificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha nueve (09) de marzo de 2023 se recibió por ante este despacho Poder Apud-Acta, suscrito por el ciudadano CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, parte demandada en el presente asunto, otorgado a la abogada ERIKA DAIREN GALINDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 192.728.-
En fecha nueve (09) de marzo de 2023, se recibió por ante este despacho escrito contentivo a Transacción Judicial suscrita por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 276.732, apoderada judicial de la ciudadana ROSALIA MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.427.743, parte demandante del presente asunto, mediante el cual con el objeto de ponerle fin al juicio intentado por la demandante en contra de la demandada up supra identificados indican que han convenido en celebrar la siguiente transacción judicial en el expediente N°: KP02-V-2023-0000130 que cursa por ante este despacho en el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: EL DEMANDADO se da por citado en este acto, renuncia a todos los lapsos procesales del presente proceso y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos los hechos narrados por la parte actora en la demanda, reconoce ser arrendatario de un local comercial propiedad de los DEMANDANTES, ubicado identificado con el No. 02 de la Planta Baja del Edificio Santa Rosalía, ubicado en la carrera 19 entre calles 39 y 40, en Barquisimeto, Parroquia Concepción, Jurisdicción del Municipio Iribarrem del estado Lara. El referido inmueble posee un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 19 que es su frente, SUR: Deposito del Edificio identificado con el No. 09, ESTE: Local No. 01 y OESTE: Pasillo de circulación y entrada de Edificio, según consta de contrato de arrendamiento el cual cursa en autos del presente expediente y se encuentra bien determinado en el libelo de la demanda. Ambas partes convienen en este acto, en que se hará entrega del mencionado inmueble, objeto de la presente transacción con sus respectivas llaves, totalmente desocupado de personas y cosas, solvente de todos los servicios y en perfecto estado de conservación para el día 15 de abril del 2023. SEGUNDO: LA DEMANDADA, conviene que se cancelaran los cánones de arrendamiento atrasados por un monto de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA USD ( $ 1.000,00), que corresponden a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2022 y los meses de enero, febrero y marzo del año 2023, este monto incluye el mes de abril donde se hará la entrega final de inmueble, dicho monto se cancelará en dos pagos el primer pago en fecha 30 de marzo de 2023 y el segundo el 15 de abril de 2023, por lo que LOS DEMANDANTES declaran aceptar conforme; TERCERO: LA DEMANDADA, se compromete a entregar el inmueble, antes identificado, solvente de los servicios de Agua, Energía eléctrica, Aseo Urbano o cualquier otro servicio que usado hasta la fecha de su desocupación o entrega efectiva del inmueble e igualmente se compromete a consignar ante este Tribunal y en el presente expediente, el día de la entrega real y efectiva del inmueble los recibos debidamente cancelados de los servicios anteriormente descritos, De la misma manera LA DEMANDADA se obliga a pagar inmediatamente con el solo requerimiento de LA DEMANDANTE, cualquier comprobante emanado de los Institutos o Empresas de Estado, Compañías privadas, Personas naturales, Personas Jurídicas, que presten los servicios anteriormente enunciados y llegaren a la fecha posterior a la referida entrega material o efectiva del inmueble, pudiendo exigir su pago LA DEMANDANTE por vía ejecutiva si así lo decidiera. CUARTA: El cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume LA DEMANDADA, solicite su ejecución forzosa de la ENTREGA MATERIAL del inmueble, siendo por cuenta de LA DEMANDADA, los gastos que hubiese lugar por tal motivo, así como los honorarios profesionales de Abogados y los daños y perjuicios que por ello se ocasionaren. QUINTA: Ambas partes convienen expresamente que una vez cumplida toda y cada una de las obligaciones aquí contraídas y extinguida como quedará la relación arrendaticia, ninguna de las partes tendrá acción judicial en contra de la otra con ocasión a la presente demanda y a la relación arrendaticia extinguida. SEXTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil Venezolano, la presente transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la ‘’COSA JUZGADA’’ y así, además lo convienen ambas partes y, en consecuencia convienen que en caso de ejecución, se efectúe de acuerdo con lo establecido en el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin ningún trámite o requisito procedimental previo y a tales efectos las partes piden al ciudadano Juez sirva a impartir su homologación a la presente transacción. Es todo se terminó se leyó y conforme firman.-
TERCERO:
SOLICITUD DE HOMOLOGACION:
Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, solicitan al Tribunal se le imparta su homologación, pasándolo con autoridad de cosa juzgada; y conserve en el archivo el presente expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento voluntario o forzoso de las obligaciones contraídas por las partes en la presente transacción.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
Por lo visto que la parte intimada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende en el escrito contentivo a Transacción Judicial de fecha nueve (09) de marzo de 2023, correspondiente a los folios ( 25 al 27) y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito contentivo a transacción judicial de fecha nueve (09) de marzo de 2023, en la presente Demanda de Desalojo de (Local Comercial), interpuesto por por la ciudadana ROSALIA MICELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.427.743, asistido por la abogada FANNY CLARET SALOM HURTADO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nros. 276.732, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS C.O C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-408088436, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha treinta (30) de junio de 2016, inserta bajo el Nro. 27, Tomo 74-A, representada por su administrador presidente CARLOS EDUARDO OCHOA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.323.489. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de marzo de 2023.Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/EnguiR.-
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