REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000375
SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ MACHADO y YOLANDA MARGARITA SANDIA MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.603.117 y N° 6.846.447, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE GORGELIA MARGARITA ROJAS G.,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.838.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 1070/2016.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de fecha veintinueve (29) de marzo de 2023, este Tribunal recibió el escrito presentado por los ciudadanos LUIS EDUARDO GONZALEZ MACHADO y YOLANDA MARGARITA SANDIA MAGO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GORGELIA MARGARITA ROJAS G., ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II –
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la solicitante que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” en la siguiente dirección: Urbanización Villa Roca 3, calle 13, casa N° 13-25, Cabudare estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican que donde residen actualmente es la siguiente dirección: Urbanización Villa Roca 3, calle 13, casa N° 13-25, Cabudare estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo de 2023. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
MJT/LSA/YamilethS.-
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