en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos: JHAN FELL ALVARADO COLMENAREZ Y SONSSIREE ARRIECHE CRESPO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.886.333 y 14.825.530, respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio: José Gregorio Mejía Sorondo, quien se encuentra inscrito por ante en el (I.P.S.A.), bajo el N° 185.801.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Veintidós (22) de marzo del año: Dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo N° 16, del año: Dos mil trece (2013), anexo cursante del folio tres (03) Vto., del presente asunto.
-TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha y se ordena librar sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes. Líbrese los oficios.
-CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.