REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-000685
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO PEÑA ROSALES Y CARLOS EDUARDO PEÑA ROSALES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.597.427 y 18.737.396, respectivamente, asistidos por la Abogada en Ejercicio: Marien Fabiola García Mendoza, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), bajo el N° 245.304, donde manifiestan se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Juan Ramón Gallardo Nelo y Teófilo Ramón Contreras Aranguibel, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.399.772 y 7.394.306, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO PEÑA ROSALES Y CARLOS EDUARDO PEÑA ROSALES, ya antes identificados.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de Independencia y 164° de la Federación.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La Secretaria Accidental,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.
Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 10:08 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.