REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º


ASUNTO: KP02-V-2023-000556
DEMANDANTE: MICHELE RINALDI DE LEONE TORRES Y JACQUELINE PASTORA ALVARADO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.057.398 y V-18.422.863 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.154.
DEMANDADOS: BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SANCHEZ Y RICHARD EDUARAO APOSTOL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.885.571 y V-11.879.838 respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
En fecha: 07/03/2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, la presente Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, constante de dos Folios (02) útiles y dos (02) anexos, incoada por los ciudadanos MICHELE RINALDI DE LEONE TORRES Y JACQUELINE PASTORA ALVARADO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.057.398 y V-18.422.863 respectivamente, asistidos por el Abogado RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.154,conjuntamente con los documentos anexos que acompañan al libelo en contra de los ciudadanos BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SANCHEZ Y RICHARD EDUARAO APOSTOL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.885.571 y V-11.879.838 respectivamente, del escrito de demanda se deprende que la dirección donde se pretende RECONOCER dicho documento es la siguiente: Avenida El Placer entre Avenida Libertador, Urbanización Caminos de Tarabana (Etapa), casa N° PB 3-111, 1°er Piso 3-111, A.U.P. 3-111, ubicado en el edificio 3D, Municipio Palavecino del Estado Lara. Se le da entrada quedando registrada bajo el Número KP02-V-2023-000556, de la Nomenclatura interna llevada por este Tribunal y DECLINA la Competencia por el Territorio de Conformidad con el Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simon Planas, del Estado Lara, en virtud de que según se desprende del Libelo de la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, los inmuebles y el Domicilio de la demandada se encuentran ubicados en el Estado Lara.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el encabezamiento del Articulo 60 y el Articulo 42 del Codigo de Procedimiento Civil y de la Resolución N° 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial bajo el N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por los ciudadanos MICHELE RINALDI DE LEONE TORRES Y JACQUELINE PASTORA ALVARADO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.057.398 y V-18.422.863 respectivamente, asistidos por el Abogado RONIELL TORRES CASTRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 177.154,conjuntamente con los documentos anexos que acompañan al libelo en contra de los ciudadanos BETZIBETH PASTORA SEGOVIA SANCHEZ Y RICHARD EDUARAO APOSTOL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.885.571 y V-11.879.838 respectivamente, del escrito de demanda se deprende que la dirección donde se pretende RECONOCER dicho documento es la siguiente: Avenida El Placer entre Avenida Libertador, Urbanización Caminos de Tarabana (Etapa), casa N° PB 3-111, 1°er Piso 3-111, A.U.P. 3-111, ubicado en el edificio 3D, Municipio Palavecino del Estado Lara. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con el encabezamiento del Articulo 60 y el Articulo 42 del Código de Procedimiento Civil para conocer de la presente demanda, y considera Competente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas, del Estado Lara. ASI SE DECIDE
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir mediante oficio, las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran al TRIBUNAL que corresponda a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas, del Estado Lara, y la demanda continuará su curso ante el Juez competente. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Consérvese el presente expediente en este tribunal, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido el mismo, si no fuere ejercido el respectivo recurso, remítase la presente causa al Juzgado Distribuidor correspondiente.
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º.
El Juez,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. La secretaria accidental,



Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González.