REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil veintitrés
212° Y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-000339
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JOSEFA MARIA PEREZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.037.803, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos: CIBELLE MARIA ESCALONA DE GAMBOA, CESAR LEONARDO ESCALONA PEREZ, JUAN MANUEL ESCALONA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.988.892, 10.962.380 y 13.880.998, respectivamente, asistido por la ABG. MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 226.698, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del Estado Lara, en el cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: FORTUNATO DE JESUS ESCALONA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.765.751, quien falleció Ab-Intestato, en esta ciudad, el día veintisiete (27) de noviembre de mil veintidós 2022, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2.022 bajo el Nº 312, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos los ciudadanos: YESENIA COROMOTO ANGULO LORETO Y BRAYAN ENRIQUE GONZALEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.235.934 y 30.528.726, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JOSEFA MARIA PEREZ DE ESCALONA, CIBELLE MARIA ESCALONA DE GAMBOA, CESAR LEONARDO ESCALONA PEREZ y JUAN MANUEL ESCALONA PEREZ ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del Tribunal Supremo De Justicia (T.S.J),
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
CERTIFICACION: El suscrito Secretario Temporal del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que riela en el asunto N° KP02-S-2023-000315. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2023.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.