REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KN06-V-2022-000013
ACTA DE RECUSACIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.764 actuando como representante legal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “KOREA CORP” C.A, identificados en autos, mediante el cual recusa nuevamente al suscrito, alegando que mi persona con los mismos hechos , se encuentra incursa en el mismo supuesto de hecho previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto manifiesta que mi persona “ haber pronunciado o emitido opinión sobre el asunto de fondo en la causa principal”, al respecto se observa lo siguiente:
En fecha 10 de Enero del 2023 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito a quien correspondió decidir la primera recusación, declaro: PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO LARRAURI REYES, contra mi persona en mi carácter de juez titular de este tribunal y en SEGUNDO LUGAR Declaro de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil (CPC) imponer multa de DOSMIL BOLIVARES (Bs. 2.000), que debe cancelar el recurrente ante cualquier institución financiera recaudadora de fondos nacionales , a cuyo efecto ordena al tribunal librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al tribunal y una vez que conste en autos la planilla de pago deberá darle cumplimiento el recusante dentro de los tres días hábiles siguientes.
El Código de Procedimiento Civil establece en el Artículo 102, los supuestos de inadmisibilidad de la recusación, y no cabe duda que le es dable al Juez recusado revisar ad limine la admisibilidad o no de la recusación que se le propone por una de las partes, de conformidad con el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
‘Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa…’
A propósito de ello, la Sala de Casación Civil en su sentencia N° RC.00607 de fecha 31 de julio de 2007 (caso Circuito Teatral Los Andes C.A. y otro), ha señalado que:
‘…cuando el juez, basándose en los siguientes motivos: a) que la recusación se ha propuesto extemporáneamente, vale decir, después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que el litigante haya agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia; d) que la recusación no se exhiba fundamentado en causa legal alguna, decida que la recusación propuesta en su contra es inadmisible, no será necesario la apertura de la incidencia contenida a tenor de los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a efectos de la decisión al fondo de la recusación propuesta.
Visto la anterior, Este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN propuesta por la abogada ELISA ELENA CARIDAD PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N138.764 actuando como representante legal de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL “KOREA CORP” C.A, identificados en autos , en conformidad con el artículo 102 del CPC, y se ordena librar oficio al SENIAT, a objeto de la elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión al tribunal, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo impuesto por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
El Juez.

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal.

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez