en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SUAREZ Y WILMER ANTONIO COLMENAREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.334.043 y V-12.703.737, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 09/09/1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo N° 18, año 1995.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,


Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.