REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KN06-F-2022-000025
DEMANDANTE: DANNARA ROSALID RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-27.198.262.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS G, YEPEZ OSAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.894.-
DEMANDANDO: ERICK ADRIAN BRAVO AVILA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula N° A4166012.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 693/2015.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
En fecha: 09/12/2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, demanda de DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por la ciudadana DANNARA ROSALID RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-27.198.262, asistida por el Abg. CARLOS G, YEPEZ OSAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 140.894, contra el ciudadano ERICK ADRIAN BRAVO AVILA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula N° A4166012, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha 13/12/2022 este Tribunal admite la presente solicitud librándose Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 20/01/2023 el ciudadano ADRIAN BRAVO AVILA, consigna escrito donde se da por notificado, En fecha 26/01/2023 vista la diligencia donde el demandado ya antes identificado, se da por notificado de la presenta ratifica que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, este Tribunal ordena agregar a los autos y en consecuencia, ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, En fecha 10/02/2023, fue consignada por la alguacil de este despacho DILCIA COLMENAREZ, Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada, En fecha 10/02/2023 comparece por ante el tribunal el Fiscal del Ministerio Publico EN Materia de Familia WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ donde considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hace objeción al procedimiento.-
Los solicitantes manifiestan que en fecha 18/03/2022, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas, Municipio Simón Planas del Estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 14, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2022, que se acompañó a la presente solicitud. Que luego de celebrado el matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal, en la Carrera 17 con Callejones 15 y 16. Casa S/N, Barquisimeto-Estado Lara. Que de esta unión conyugal no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de fortuna.-
Ahora bien, es el caso que dadas las desavenencias que han hecho imposible la vida en común en ambos cónyuges, es por lo que de manera expresa, voluntaria, libre de apremio y coacción, y por medio de la presente solicitud, manifiestan SU VOLUNTAD INEQUIVOCA DE DIVORCIARSE Y DE NO CONTINUAR LA VIDA EN COMÚN.
Por lo tanto, al haberse expresado los mutuos consentimientos para DIVORCIARSE, valga reiterar DE MUTUO ACUERDO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedó establecido en la sentencia 693/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, este Juzgado estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 18/03/2022, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas, Municipio Simón Planas del Estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 14, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2022, que se acompañó a la presente demanda; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº. 693/2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana DANNARA ROSALID RAMIREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-27.198.262, contra el ciudadano ERICK ADRIAN BRAVO AVILA, ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cedula N° A4166012.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 18/03/2022, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Gustavo Vegas, Municipio Simón Planas del Estado Lara, como así consta en Acta de Matrimonio N° 14, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2022.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, esta sentencia queda definitivamente firme al momento de su publicación. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero, El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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