REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2022-000792
DEMANDANTES: PEDRO TOMMY BARRIOS GUERRA Y OSCAR MORALES ARCILA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.222.634 y V-14.033.515 respectivamente, en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES MARTINI C.A”.
APODERADO: ABG. CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “KENA C.A”, representada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE SÁNCHEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.020.515, en su condición de Accionista.-
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANADO: ISABEL VIRGINIA AZUAJE G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 305.325
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DENITIVA.
Visto el CONVENIMIENTO presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.003.437, actuando en su carácter de Accionista de la Sociedad Mercantil “KENA C.A”, debidamente asistido por la ABG. ISABEL VIRGINIA AZUAJE G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 305.325 y el apoderado judicial ABG. CARLOS JOSE ROS ABRAHAM, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 307.598, actuando en Representación de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES MARTINI C.A”, mediante el cual las partes de común acuerdo convienen en poner fin al proceso judicial, asimismo las partes acuerdan establecer un lapso de seis (06) meses contados a partir del día 02/03/2023, para que la Sociedad Mercantil “KENA C.A”, desocupe el local comercial, siendo que, en el transcurso de esos seis (06) meses la parte demandante no podrá exigir el pago de ningún canon de arrendamiento durante dicho periodo, éste Tribunal le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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