REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KN06-F-2022-000111
SOLICITANTES: STALIN ENRIQUE MOGOLLON GOYO Y MARIA JOSE ZERPA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.158.334 y V- 25.145.690, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WALTER A. PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 240.710.-
MOTIVO: DIVORCIO en concordancia con las sentencias 693/2015 y 446/2014.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha: 06/02/2023 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto (U.R.D.D), por los ciudadanos: STALIN ENRIQUE MOGOLLON GOYO Y MARIA JOSE ZERPA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.158.334 y V- 25.145.690, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. SILVIA POLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 240.710, concerniente a la solicitud de DIVORCIO por separación de hecho, fundamentando su acción en el artículo 185 del Código Civil, trayendo a colación lo establecido en las sentencias Nros. 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito: Que contrajeron matrimonio civil en fecha: 02/03/2018, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 16.- Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Crepúsculos, bloque 20 Apto 01-08, Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara.- Que de esa unión no procrearon hijos.- Que han permanecido separados desde el 25/12/2018 sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha: 08/02/2023, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha: 15/02/2023, comparece por ante este Tribunal la Alguacil Suplente Dilcia Colmenarez, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia. En fecha: 24/02/2023 comparece por ante este Tribunal el ABG. WILLINGER ALEXANDER GOMEZ YEPEZ, Fiscal Auxiliar Interino Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Estadal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso: “Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hago objeción al procedimiento.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como quedo establecido en las sentencias 693/2015 y 446/2014, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.-
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha: 02/03/2018, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 16, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2018, que se acompañó a la presente solicitud; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencias 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: STALIN ENRIQUE MOGOLLON GOYO Y MARIA JOSE ZERPA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.158.334 y V- 25.145.690, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: 02/03/2018, por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según consta en acta de matrimonio asentada bajo el N° 16, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 2018.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, esta sentencia queda definitivamente firme al momento de su publicación. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Hilarion Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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