REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 21 de Marzo de 2023
Años 212ª y 163ª
SOLICITUD: 3.573/22
Solicitante: LILIAM CECILIA TERAN VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.235, domiciliada en la Avenida Lara con Callejón Bolívar, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano GUSTAVO ENRRIQUE TERÁN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.236, de conformidad con el artículo 168 del código de procedimiento civil.
Asistidos por el Abogado: BERNABE FLORES , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.855.
Motivo: SENTENCIA DEFINITIVA DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 28 de Febrero de 2023, fue recibida por distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, introducida por la ciudadana: LILIAM CECILIA TERAN VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.235, domiciliada en la Avenida Lara con Callejón Bolívar, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano GUSTAVO ENRRIQUE TERÁN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.236, quien entra en representación de los derechos que le correspondían al ciudadano: JOSE CLEMENTE TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.540.256, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Enero del año 2023, en la Avenida Alberto Carnevalli con calle Concepción, Hospital Dr José María Bengoa, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según consta en acta de defunción inserta bajo el No. 15, de 31 de Enero del año 2023. emanada del Registro Civil Hospitalario de la Parroquia Pio Tamayo, Sanare Estado Lara. Quien dejo como únicos y universales herederos a sus hijos: LILIAM CECILIA TERAN VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.235, GUSTAVO ENRRIQUE TERÁN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.236. Consignó junto a la solicitud acta de defunción, copia del acta de nacimiento de los solicitantes, copia de cedula de identidad del de cujus, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante. Consta al folio 01 al 07.
En fecha 03 de Marzo de 2023, Se Admitió la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por no ser contraria a derecho, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, consta a los folios 08 al 09.
En fecha 09 de Marzo de 2023, compareció la ciudadana Liliam Cecilia Teran Valenzuela, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.235, debidamente asistida por el abogado Bernabe Antonio Flores, inpreabogado Nº 143.855, y consigno certificación del edicto publicado en el diario el informador, consta a, los folios 10 al 11.
En fecha 13 de Marzo de 2023,por auto expreso se acordó oir la declaracuon de los testigos que la parte presente. Consta al folio 12
En fecha 14 de Marzo de 2023, se procedió a oír la declaración de los testigos ciudadanos: ROSA YSELA RODRIGUEZ YUNYET y CARLOS JOSE CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.635.195 y V- 18.432.193 respectivamente. Consta al folio 13 al 15.
Siendo la oportunidad de decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROSA YSELA RODRIGUEZ YUNYET y CARLOS JOSE CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.635.195 y V- 18.432.193 respectivamente, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el de cujus ciudadano: JOSE CLEMENTE TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.540.256 . Dejó como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE CLEMENTE TERAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.540.256, a sus hijos LILIAM CECILIA TERAN VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.235, GUSTAVO ENRRIQUE TERÁN VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.594.236. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Sanare a los Veintiun (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés. Años: 212° y 164°………………
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara