REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 23 de Marzo de 2023
Año 212º y 164º
Expediente Nº 2.769/23
DEMANDANTE: OSCAR DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-6.167.442, domiciliado en Sanare, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: YARIBITH FERNANDEZ, inscrita en el impreabogado Nº274.716.
DEMANDADO: MAURO ANTONIO BRITO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.667.483, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO ANTONIO FERNANDEZ, inpreabogado N° 177.212.
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se recibió en fecha 14 de Marzo de 2023, por distribución demanda de reconocimiento de instrumento privado incoada por el ciudadano: OSCAR DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-6.167.442, a través del cual exponen: “..Formalmente demando para que Reconozca el contenido, firma y huellas dactilares del documento de compra venta …..” Consta a los folios 01 al 03
En fecha 16 de Marzo de 2023, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación de la demandada y se emplazó para que de contestación a la demanda, al segundo día de despacho, riela a los folios 04 al 05.
En fecha 17 de Marzo del 2023, la alguacil de este Tribunal Yojana García, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAURO ANTONIO BRITO COLMENAREZ, riela al folio 06 al 07.
En fecha 21 de Marzo de 2023, compareció el ciudad MAURO ANTONIO BRITO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.667.483, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Antonio Fernández inpreabogado N° 177.212, y expuso “ Reconozco en cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, asi como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento de compra venta celebrado con el ciudadano OSCAR DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 6.167.442, de este domicilio, así mismo solicito se suprima los lapsos procesales .….Consta al folio 08.
En fecha 21 de Marzo de 2023, por auto expreso se dejó constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se acordó suprimir los lapsos probatorio. consta al folio 09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos que forman parte de la presente causa, corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, que textualmente dispone “…La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” Ahora bien, en el presente asunto la parte demandada en la oportunidad procesal no dio contestación a la demanda, ocurriendo el reconocimiento tácito del instrumento privado, como consecuencia del silencio de la parte por el simple hecho de no comparecer a dar contestación a la demanda, así se decide.
SEGUNDO: habiendo el demandado admitido los hechos, reconociendo como suya la firma, y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento, resulta ineludible a esta juzgadora declarar reconocido judicialmente el documento privado que se encuentra inserto al folio 3 de la presente causa, relacionado con la celebración de contrato de compra venta, convenido entre los ciudadanos OSCAR DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-6.167.442 y MAURO ANTONIO BRITO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.667.483. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional y a tenor de lo previsto en los artículos 362 y 444 del Código de Procedimiento Civil, declara: JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado inserto al folio 03 de la presente causa, referido a contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos OSCAR DEL VALLE FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, con cédula de identidad Nº V-6.167.442 y MAURO ANTONIO BRITO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.667.483, sobre venta de unas bienhechurías constantes de un muro ciclópeo, una casa constante de dos habitaciones, una sala comedor, una cocina y un baño, con pasillo corredor por toda la parte perimetral de la casa, construida con paredes de adobe, piso de baldosa tipo caico y techo de acerolit, construidas sobre un lote de terreno que mide DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (16.842,44 M2), ubicado en el Caserío Sabana Grande, sitio Palmira sector Periquito, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy del Estado Lara. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° y 164°.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA M. JIMENEZ E.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA L. VERGARA V.
Exp. No. 2.769/2023.-