REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, trece (13) de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000023
SOLICITANTES: CARMEN EDUARDA MUJICA DE OCANTO y RAMON EDUARDO OCANTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.698.113 y V- 11.694.637, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.429.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN EDUARDA MUJICA DE OCANTO y RAMON EDUARDO OCANTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.698.113 y V- 11.694.637, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.429, alegando que hace más de cinco (05) años, de haberse producido una separación de hecho entre ambos, presentando dificultades insuperables, no permitiendo seguir llevando vida conyugal en común y por invocación expresa del desafecto, se sirva declarar disuelto el vinculo matrimonial (fs. 01 y 02 y anexos de los folios 03 al 10). En fecha 30 de enero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 11). En fecha 06 de febrero de 2.023, la abogada Zoraida Josefina Torrealba, recibió conforme edicto para su debida publicación. (f. 12). En fecha 10 de febrero de 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Xorangel Pastora Escobar, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 10 de febrero de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 14 al 16). En fecha 10 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 17 y 18).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por los ciudadanos Carmen Eduarda Mujica de Ocanto y Ramón Eduardo Ocanto Carrasco, al respecto se observa que: Los ciudadanos Carmen Eduarda Mujica de Ocanto y Ramón Eduardo Ocanto Carrasco, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 13 de octubre de 1999, contrajeron matrimonio Civil ante el Consejo Municipal, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector Manzanares, Calle Bonifacio Parra, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: Axel José Ocanto Mujica, Ahyned José Ocanto Mujica, Alex José Ocanto Mujica y Axahel José Ocanto Mujica, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. N° V- 20.941.820, N° V- 23.812.562, N° V- 25.940.439 y N° V- 27.984.445, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen Eduarda Mujica de Ocanto, Ramón Eduardo Ocanto Carrasco, Alex José Ocanto Mujica, Ahyned José Ocanto Mujica y Axel José Ocanto Mujica,(fs. 03, 09 y 11)
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 83 año 1999, de los ciudadanos Ramón Eduardo Ocanto y Carmen Eduarda Mujica Álvarez, expedida por el Consejo Municipal, de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de los hijo procreados durante la unión matrimonial de nombres: Axel José, Ahyned José, Axahel José y Alex José, (fs. 05, 06, 07, 08), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos Carmen Eduarda Mujica de Ocanto y Ramón Eduardo Ocanto Carrasco y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos: CARMEN EDUARDA MUJICA DE OCANTO y RAMON EDUARDO OCANTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.698.113 y V- 11.694.637, respectivamente. SEGUNDO: Se declara disuelto el vinculo matrimonial el cual contrajeron ante el Consejo Municipal de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; en fecha 13 de octubre del año 1999, inserta bajo el Nº 83, año 1999, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los trece (13) días del mes marzo de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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