REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.

ASUNTO: KP12-S-2022-000322.-

DEMANDANTE: ADOLFA YOLANDA MASCAREÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.918.023, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSANNA PASTORA MORON GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 177.197.
DEMANDADO: FRANCISCO RADEGUNDIS PIÑANGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.599, domiciliado en la Urbanización Don Pio Alvarado Cale 07, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia N° 136 de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Adolfa Yolanda Mascareño Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.918.023, debidamente asistida por la abogada Rosanna Pastora Morón Campos, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 177.197. (f. 01 y anexos folios 02 al 04). En fecha 10 de octubre de 2022, se insto a la parte solicitante señalar el domicilio actual de la parte demandada, asimismo consignar copias de las cedulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de los conyugues (f. 05). En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, la ciudadana Adolfa Yolanda Mascareño, anteriormente identificada, asistida por la Abogada Rosanna Morón, consigno copias de las cedulas y actas de nacimientos solicitadas (fs. 06 al 12). En fecha 18 de octubre de 2022, la abogada Rosanna Morón, presentó diligencia señalando el domicilio del demandado (f. 13). Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 14). En fecha 27 de octubre de 2022, la abogada Rosanna Morón, recibió edicto a los fines de hacer su debida publicación en la prensa. (f. 15). En fecha 28 de octubre de 2022, la abogada Rosanna Morón, señalo la dirección del ciudadano Francisco Piñango Campos, anteriormente identificado, a los fines de que se sirva comisionar a la Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy. (f. 16). En fecha 31 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 17 y 18). Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2022, se ordeno comisionar al Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia; Veroes, Bolívar y Manuel Mongue del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la citación al ciudadano Francisco Piñango Campos. (f. 19). En fecha 02 de noviembre de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 20 al 23). En fecha 06 de marzo de 2023, con oficio N° 0.083/2022, se recibió despacho de Comisión para citar debidamente cumplida del Tribunal de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debidamente cumplida.
MOTIVA.

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana Adolfa Yolanda Mascareño Álvarez, anteriormente identificada, contra el ciudadano Francisco Radegundis Piñango Campos, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 11 de enero de 1980 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Francisco Radegundis Piñango Campos, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.599, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Urbanización Don Pio Alvarado Calle 05 Casa 04, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre: Luis Eduardo Piñango Mascareño, Yolimar Josefina Piñango de Rojas, y Jesús Enrique Piñango Mascareño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N°V-19.618.847; N° V-19.618.850 y N° V-14.245.261, respectivamente, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Adolfa Yolanda Mascareño Álvarez, Francisco Radegundis Piñango Campos, Luis Eduardo Piñango Mascareño, Yolimar Josefina Piñango de Rojas y Jesús Enrique Piñango Mascareño, (fs. 02, 03, 10, 11 y 12), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad.
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 13, año 1980, de los ciudadanos Francisco Radegundis Piñango Campos y Adolfa Yolanda Mascareño Alvarez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
C. Copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: Yolimar Josefina, Luis Eduardo y Jesús Enrique, (fs. 07 al 09), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia N° 136 de fecha 03 de marzo de 2017, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que el ciudadano Francisco Radegundis Piñango Campos una vez que fue citado personalmente no contestó a la solicitud interpuesta en su contra, que están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ADOLFA YOLANDA MASCAREÑO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.918.023, contra el ciudadano FRANCISCO RADEGUNDIS PIÑANGO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.191.599. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de enero de 1980, acta Nº 13, año 1980, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes marzo de 2.023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.