REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés
Años: 212º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000059.-
SOLICITANTES: DARWIN JOSE GUEVARA ROJAS y SILVANA MARIA BALDI DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.128.096 y V- 19.515.121, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, MILENNYS NOHEMI PAEZ y DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, inscritos en el I.P.S.A,. bajo los Nros 139.488, 199.670 y 130.474, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos DARWIN JOSE GUEVARA ROJAS y SILVANA MARIA BALDI DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.128.096 y V- 19.515.121, respectivamente, alegando que desde el 01 de abril de 2019, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 11). En fecha 17 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 12). En fecha 27 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs.13 y 14). En fecha 27 de febrero de 2023, el abogado José Luis Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.488, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 15). En fecha 01 de marzo de 2023, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 16 al 19). En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.20).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos Darwin José Guevara Rojas y Silvana María Baldi de Guevara, al respecto se observa que: Los ciudadanos Darwin José Guevara Rojas y Silvana María Baldi de Guevara, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.128.096 y V- 19.515.121, representados judicialmente de abogados, en su solicitud alegaron que, en fecha 25 de octubre de 2012, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Domingo Pereda Riera, Calle 09, casa sin número, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Original de Poder especial para divorcios debidamente notariado por ante la Notaria Publica Laura Contreras del condado de Queens, del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América. (02 al 08). El cual se valora favorablemente en virtud que el mismo se encuentra apostillado de conformidad con lo pactado por la República en la Convención de La Haya de 05 de octubre de 1961.
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 315, folio 065, tomo 02, año 2012, de los ciudadanos Darwin José Guevara Rojas y Silvana María Baldi de Guevara, expedida por el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 09 al 11).
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 01 de marzo de 2019, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos DARWIN JOSE GUEVARA ROJAS y SILVANA MARIA BALDI DE GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.128.096 y V- 19.515.121, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Parroquia Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de octubre de 2012, inserta bajo el Nº 315, folio 065, año 2012, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintiún (21) días del mes marzo de 2022. Años: 212º y 164º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2023, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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