REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés.
Años: 212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000061.
SOLICITANTE: ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824. según se evidencia en instrumento Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Mayo de 2021, inserta bajo el N° 13, Tomo 41, folios 84 de los Libros de Autenticaciones, llevados por ante esta Notaria.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164-.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana Abogada ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824. (fs. 01 y 02 y anexos a los 03 al 27). En fecha 22 de febrero de 2023, mediante auto se insto la parte interesada a que aclare de forma precisa la pretensión de la presente solicitud en cuanto en señalar el error incurrido en el acta de Registro Civil que se pretende rectificar. (f. 28). En fecha 27 de febrero de 2023, la ciudadana Elianny Mosquera, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Xiomara Chiquinquira Pire de Parraga, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Cesar Lameda, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 153.164, señala que dicha nota se estampa en el Libro de Registro de Nacimiento durante el año 1899 de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara. (f. 29). Por auto de fecha 28 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 30). En fecha 06 de marzo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 31 y 32). En fecha 08 de marzo de 2023, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 32 al 34).
AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia fotostática de la cedula de identidad y credencial del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano Cesar José Lameda (f. 05); copia certificada del poder debidamente notariado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara (fs. 05 al 07); copia certificada de la sentencia definitiva por motivo de acción mero declarativa de reconocimiento post morten, dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 07 al 24) y copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Luisa Catalina, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Civil de la Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 25); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Berta Ramona, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. (fs. 26 y 27); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana ELIANNY MOSQUERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.814, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.891, actuando en su carácter de Apoderada de la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRA PIRE DE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.374.824, según se evidencia en instrumento Poder Especial, asistida por el abogado CESAR JOSE LAMEDA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de su madre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERTA RAMONA CORDERO”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Torres del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta N° 67, de fecha 20 de julio de 1922, en donde se debe estampar el segundo apellido de su padre, por cuanto fue escrito de manera incorrecta “BERTA RAMONA CORDERO”, siendo lo correcto “BERTA RAMONA FIORITO CORDERO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2023. Años: 212º y 164º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2023, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
|