REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000040
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano JAVIER HUMBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.638.713, asistido por el abogado LUIS EDUARDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 136.057; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina; cuyas características son: estructura de construcción: adobe/paredes c; tipo de paredes: paredes de carga; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso rustico; estructura de techo: hierro/madera; cubierta externa de techo: riple/tejas/acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: sin ventana; puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (61,98 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (257,55 Mts2); ubicadas en la Calle 06 Monagas entre Carrera 13 Lidice y Carrera 14 Juan Silva, Barrio Nuevo, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 016-021; SUR: Parcela 016-020; ESTE: Parcela 016-012; y OESTE: Calle 06 Monagas (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA LAURA RIERA ANDUEZA y YSAMAR DEL CARMEN MUJICA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-14.003.207 y V-25.461.565, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JAVIER HUMBERTO ALVAREZ HERNANDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 03:15 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca