REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000017
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana MARINA ROSA PEREIRA NIEVES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.698.261, asistida por el abogado RICHARD GREGORIO PAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 276.748; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: tabelon; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro; puertas: hierro y madera; accesorios (rejas): sin rejas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño simple; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (72,92 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (764,91 Mts2); ubicadas en la Calle Principal, Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Talalo Yepez; SUR: Calle Principal (su frente); ESTE: Casa Solar de Cosme Manzanares; y OESTE: Casa Solar de Graciela Barraez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES (Bs. 244.601,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL JOSE PERDOMO CORONEL y ARMANDO JOSE BALLESTEROS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-27.739.892 y V-26.304.224, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARINA ROSA PEREIRA NIEVES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca