REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000067
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana GEMA GISELA PEREZ DE QUERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.932.061, asistida por la abogada ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.429; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesto por una (01) planta, un (01) local, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucha; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: concreto armado; cubierta externa de techo: concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: panorámica; puertas: hierro; accesorios (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (144,93 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (348,01 Mts2); ubicadas en la Avenida 14 de Febrero entre Quebrada Carora y Callejón 14 de Febrero, Barrio La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Yersi Pineda; SUR: Parcela de Douglas Queralez; ESTE: Avenida 14 de Febrero; y OESTE: Parcela de Aida Teran. Dichas bienhechurías tienen un valor de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ y ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.931.685 y V-6.516.004, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GEMA GISELA PEREZ DE QUERALES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés. Años: 212º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 02:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca