República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 24 de marzo de 2023
Años 212° y 164°
Asunto: KP01-O-2023-000019
Asunto principal: 3J-1.342-20
Jueza ponente: Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira.
Identificación de las partes
Accionante: Ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607.
Accionado: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare.
Presunto Agraviado: Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607.
Motivo: Amparo Constitucional.
Capitulo preliminar
En fecha 09 de marzo de 2023, se recibe ante esta alzada, acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunta omisión de pronunciamiento y denegación de justicia en la causa signada con el alfanumérico 3J-1.342-20.
A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000019, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada de a través del Sistema Informático Juris 2000, a la Jueza Presidenta Milagro Pastora López Pereira, quien en esa misma fecha se aboca al conocimiento del asunto; siendo el caso que en fecha 10 de marzo de 2023, es admitida la acción de amparo constitucional, ordenando notificar al Ministerio Público como garante constitucional y a la Jueza regente del tribunal presuntamente agraviante para que en garantía de su derecho a la defensa, pudiera informar a esta alzada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, lo que a bien considerare respecto a los alegatos de los accionantes en su escrito.
En fecha 14 de marzo de 2023, es notificada de forma efectiva la ciudadana abogada Kimberly Gil, Jueza regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, procediendo entonces a computarse el lapso señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de su derecho a la defensa; por lo que, una vez vencido dicho lapso sin que se hubiese recibido informe alguno por parte de la jueza accionada, se fijó mediante auto separado audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día jueves 23 de marzo de 2023, teniéndose en consideración el término de la distancia correspondiente a dos (02) días, sin necesidad de citar a ninguna de las partes por encontrarse a derecho.
Para la fecha de la audiencia oral, no comparecen ninguna de las partes intervinientes, a saber los accionantes, la jueza accionada y la representación fiscal, por lo que se acordó el pronunciamiento mediante auto separado. En este sentido, estando dentro de los lapsos de ley, se procede a dictar el siguiente pronunciamiento.
De la acción de amparo constitucional
En fecha 08 de marzo de 2023, los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Lináres y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, interponen ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Corte de Apelaciones, acción de amparo constitucional en contra de la ciudadana abogada Kimberly Gil, regente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por presunta omisión de pronunciamiento y denegación de justicia en la causa 3J-1.342-20, señalando expresamente que el tribunal de primera instancia dictó en fecha 09 de noviembre de 2022, sentencia condenatoria en contra del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, la cual fundamentó en fecha 22 de noviembre de 2022, siendo el caso que para el 17 de enero de 2023 “…esta Defensa Técnica consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), un escrito en el cual realiza solicitud don el objeto de que sea ordenado el traslado de nuestro defendido hasta la sede del Tribunal de Instancia, a los fines de que sea impuesto de la misma y asimismo se requirió la emisión de copias del texto íntegro de la sentencia a los fines de imponernos sobre el contenido de la misma por cuanto el mismo fue emitido fuera del lapso de Ley, posterior a ello no se recibió respuesta alguna por parte del Tribunal…”.
Visto el silencio por parte del tribunal, señalan los accionantes que en fecha 01 de febrero de 2023 se ratificó la solicitud de fecha 17 de enero de 2023 “…manteniendo el Tribunal de Instancia la misma posición de silencio omisivo…”, lo que conllevó a que nuevamente en fecha 17 de febrero de 2023, se ratificara la solicitud de traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas a la sede del tribunal, para imponerlo de la sentencia dictada; ratificando además la solicitud de copias de la decisión; todo ello sin que el tribunal emitiera algún pronunciamiento, lo que a su criterio se traduce en “…una flagrante denegación de justicia…”, aunado al hecho, que no se ha ordenado el traslado del prenombrado ciudadano de autos a la sede del tribunal para su imposición, generando con ello, una dilación indebida en la tramitación de la causa que violenta el debido proceso y el derecho a la defensa; motivo por el cual solicitan se declare con lugar el recurso de apelación, se restituya la situación jurídica infringida, y se ordene al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a dar curso al traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas a la sede del Tribunal para su imposición.
De la audiencia oral
Dando cumplimiento al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en fecha 17 de marzo de 2023, se fijó audiencia oral conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley ejusdempara el día jueves 23 de marzo de 2023 a las 9:30 horas de la mañana; fecha en la cual no comparece ninguna de las partes intervinientes a pesar de encontrarse a derecho y de haberse otorgado el término de la distancia correspondiente a dos (02) días continuos, dada la distancia entre la sede del Tribunal accionado y la sede de esta Corte de Apelaciones; motivo por el cual mediante acta inserta al folio veintiocho (28) se acordó el pronunciamiento por auto separado, por vislumbrase la presunta violación de derechos y garantías constitucionales que afectan el orden público.
De la competencia
Tal y como se señaló en la admisión de la presente acción de amparo,esta Corte de Apelaciones, escompetente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa signada con el alfanumérico 3J-1.342-20, toda vezque la acción ejercida se corresponde a actos y omisiones de tribunales de primera instancia, y por tanto, la competencia para el conocimiento de ello corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores, tal y como se establecióen doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de enero del 2000 (caso Emery Mata Millán). Así se decide.-
Consideraciones para decidir
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es menester para este tribunal colegiado señalar que la acción de amparo, únicamente está reservada para restablecer las situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de violaciones legales que se establezcan aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías; así, se ha instaurado como doctrina, que el recurso de amparo es extraordinario, en el sentido que solo procede contra cualquier hecho, acto u omisión que directamente viole normas constitucionales, consagratorias de derechos y garantías constitucionales y no sobre hechos, actos u omisiones, circunscritos únicamente a la violación de preceptos de rango legal.
En el caso que nos ocupa, se desprende que los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, interpone acción de amparo constitucional en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa 3J-1.342-20, por la presunta omisión de pronunciamiento y denegación de justicia, al no pronunciarse sobre la solicitud interpuesta en fecha 17 de enero de 2023 y ratificada en fechas 01 y 09 de febrero de 2023, en las cuales se solicitaba el traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas a la sede del tribunal, a los fines de imponerlo de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de noviembre de 2022 y a su vez, solicitaba copias de la decisión; consignando como prueba de ello, escritos de fecha 17 de enero de 2023, 01 de febrero de 2023 y 09 de febrero de 2023, que rielan insertos a los folios doce (12), trece (13) y catorce (14), respectivamente.
De los referidos escritos, se constata que los prenombrados profesionales del derecho solicitaban al tribunal de instancia además de la emisión de un (01) juego de copias certificadas de la decisión, el traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, hasta la sede del tribunal a los fines de ser impuesto de la sentencia condenatoria dictada en su contra; alegatos que a criterio de esta alzada deben tenerse como ciertos toda vez que no existe inserto en autos, algún medio probatorio presentado de la jueza a quo que permita corroborar a esta Corte de Apelaciones si se emitió pronunciamiento sobre la solicitud de traslado del acusado de marras para su imposición, o sobre la solicitud de copias, ni tampoco hizo acto de presencia la jueza a quo para la audiencia fijada por esta alzada en garantía de su derecho a ser oída, lo que se traduce en una aceptación a las denuncias alegadas por los accionantes.
Es importante destacar que el traslado del acusado de marras para su notificación personal de la sentencia dictada en su contra, corresponde a una obligación del tribunal de juicio que no solo va dirigida a notificar personalmente al acusado privado de libertad, sino también para dar inicio al lapso legal para la interposición de los recursos pertinentes, tal y como estableció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante sentencia número 551, del 12 de agosto de 2005 y ratificada mediante sentencia número 30 del 01 de febrero de 2016, todo ello con el fin de no menoscabar los derechos y garantías del mismo; por lo que indefectiblemente, una vez publicada la sentencia condenatoria, debía ordenar el traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, para notificarlo de la misma en el menor tiempo posible como garantía de la tutela judicial efectiva.
Por otra parte, en lo concerniente a la solicitud de copias de la sentencia condenatoria, debe recalcarse que el legislador patrio como garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, estableció lapsos prudenciales para dar pronunciamiento a solicitudes presentadas por las partes en cualquier causa penal previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales, deben ser de obligatorio cumplimiento por los órganos de administración de justicia con el fin único de evitar dilaciones indebidas en la tramitación de las mismas; por tanto la solicitud de copias presentada por los hoy accionantes, debió ser respondida por el tribunal a quo dentro del lapso de tres (03) días hábiles conforme establece la norma legal señalada ut supra, cuya omisión incurrió en la violación a derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, al tenerse como ciertos los alegatos de la parte accionante, lo procedente y ajustado es declarar con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por la violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la tramitación de la causa 3J-1.342-20; y como resultado de ello, se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a solicitar el traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607 hasta la sede del tribunal, para ser impuesto de la sentencia condenatoria dictada el 09 de noviembre de 2022 y fundamentada en fecha 22 de noviembre de 2022 y asimismo, se ordena al prenombrado tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de copias certificadas solicitadas por el abogado David Nicolás Gómez Linares, en su condición de defensor de confianza del acusado en fecha 17 de enero de 2023 y ratificada en fechas 01 y 09 de febrero de 2023. Así se decide.-
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
Primero: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, en su condición de defensores de confianza del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, por la violación a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la tramitación de la causa 3J-1.342-20.
Segundo: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a solicitar el traslado del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, titular de la cédula de identidad V-9.403.607 hasta la sede del tribunal, para ser impuesto de la sentencia condenatoria dictada el 09 de noviembre de 2022, y fundamentada en fecha 22 de noviembre de 2022, en la causa 3J-1.342-20.
Tercero: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de copias certificadas solicitadas por el abogado David Nicolás Gómez Linares, en su condición de defensor de confianza del acusado en fecha 17 de enero de 2023 y ratificada en fechas 01 y 09 de febrero de 2023.
Cuarto: Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, a través del uso de medios telemáticos, dada la urgencia del caso.
Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental
(Ponente)
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante
Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante
La Secretaria
Abg. Grace Danyelith Heredia
ASUNTO N° KP01-O-2023-000019
MPLP/ADPD
|