República Bolivariana De Venezuela




Sala Única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Sede Constitucional

Barquisimeto, 07 de marzo de 2023.
Años 212° y 164°
Asunto N°: KP01-O-2023-000012.
Asunto principal: 3J-1342-20.
Jueza ponente: Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Accionantes: Ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 299.478 y 134.257, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.403.607.

Accionado: Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Presunto Agraviado: Juan Antonio Hernández Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.403.607.


Motivo: Acción de Amparo Constitucional.


Por recibido en fecha 03 de marzo de 2023, siendo las 8:45 horas de la mañana oficio N° CVL-051-2023, de fecha 02 de marzo de 2023, emanado del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, suscrito por la ciudadana abogada Delia González de Leal, en su carácter de Jueza Rectora y Coordinado del Circuito, a través del cual realiza la remisión de copia fotostática simple de acción de amparo constitucional constante de quince (15) folios suscrito por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 299.478 y134.257, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano imputado Juan Antonio Hernández Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, informando a esta Alzada que dicha acción de amparo fue enviada al correo electrónico institucional coordinacionvcmbqto@gmail.com siendo recibido en fecha 01 de marzo de 2023, siendo las 3:59 horas de la tarde.

A la referida acción de amparo, le fue asignada la nomenclatura KP01-O-2023-000012, correspondiendo la ponencia, según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la ciudadana Jueza Integrante Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en fecha 03 de marzo de 2023 se aboca al conocimiento del asunto.

En esa misma fecha 12 de julio de 2.022, mediante auto separado, se establece que se dejara transcurrir tres (03) días computados desde el 01 de marzo de 2023 (exclusive), de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa:

“La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se han agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (Agregado y subrayado de la Sala Constitucional en Sentencia N° 695 de fecha 07 de abril de 2003).


Del análisis de la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la ratificación de una acción de amparo constitucional interpuesta por correo electrónico, como es el presente caso, debe ser realizada única y exclusivamente en forma personal por parte del actor o, en su defecto, su apoderado.
Precisado lo anterior, verificado como ha sido de la revisión del asunto penal en el Sistema Juris 2000 que han transcurrido los tres (03) días del lapso previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin que el accionante o su apoderado hayan realizado la ratificación personal, la precitada solicitud debe declararse inadmisible. Así se Decide.


DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:

Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 299.478 y 134.257, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Contra la presente decisión podrá ejercerse recurso de apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos siguientes a su publicación, exceptuando los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, conforme lo establecido en sentencia Nº 501 del 31 de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los siete (07) días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.




Abg. Esp. Milagro Pastora López Pereira
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Centro Occidental




Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza Integrante
(Ponente)


Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Integrante




La Secretaria
Abg. Grace Heredia




ASUNTO N° KP01-O-2023-000012
Milena Fréitez