REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-X-2023-0000005
PARTE ACTORA: YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.639.177e.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA CON SEDE EN CARORA
JUEZ INHIBIDO: ABG. DOLORES MARIA MALAVE BLANCO Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora
MOTIVO: INHIBICIÓN (AMPARO CONSTITUCIONAL)
En fecha veinte (20) de marzo de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, mediante el cual se inhibió para conocer el recurso de Amparo Constitucional signado con la nomenclatura Nº KP12-O-2023-000003 interpuesto por YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO contra el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN CARORA.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 10 de marzo de 2023, suscrita por la abogada DOLORES MARIA MALAVE BLANCO Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora, abogado DOLORES MARIA MALAVE BLANCO en la cual señala:
“Quien suscribe, DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: "ME INHIBO de seguir conociendo de la causa contentiva del juicio AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadano YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.177, contra la DECISION DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2022 DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNCCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA SEDE CARORA, por encontrarme incurso en la causal de Inhibición prevista De conformidad a lo establecido en el artículo 82, Numerales 18 del Código de Procedimiento, que establece:
Sección VIII. De la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales
Artículo 82° Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada, por hechos, que sanamente apreciados hagan sospechar la imparcialidad del recusado.
Así las cosas, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, en la causa que una vez patrocinó. En este sentido, Emilio Calva 3aca, Comentarios al Ci digo de Procedimiento Civil, Tomo 1, pág. 624, dispone …El Juez que resuelve sobre la inhibición juzga solamente sobre su legitimidad, esto es, sobre si la causa alegada es alguna de las cuales la Ley ha señalado como motivo de inhibición y si ha sido hecha en la forma legal, con expresión de, todas las circunstancias que hicieren falta para que la inhibición quede bien fundamentada. Los extremos externos a verificar por el Juez son la constatación de la existencia del acta donde se exprese la declaratoria de la inhibición, en esta acta debe constar de modo auténtico, todas las circunstancias de tiempo, lugar y hechos que constituyen la causa alegada.”

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada
En fecha 02-03 del 2023 se sucintaron una serie de hechos que han ocasionado malestar no solo con esta Juzgadora de este Tribunal de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, sino también con otros funcionarios tanto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) como del Archivo, secretarias, Alguaciles de estos Tribunales civiles, Ext Carora, así como de funcionarios Del Tribunal De Primera Instancia Que Regento, Sino Contra El Tribunal Primero De Municipio Ordinarios Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres, alguacil Darwin González y Secretaria Abg. Luisa Karina de Ladino titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.424.918 y V-15.997.267
El Primer hecho fue el ocurrido el 02 de Marzo 2023, en horas de las 01:00 pm ante al personal de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) en las personas de Hayne Meléndez y Gerson Gil titulares de las cedulas de identidad N° V-5.939.726 y V-12.942.746, ya que al pretender presentar poder Apud-Acta el Abg. Luis Chirinos inscrito en el IPSA bajo el N° 92.405 y al dársele orientación por parte de los referidos funcionarios, debía primero subir y solicitar la certificación del poder ante la secretaria del Tribunal, el Abg. Luis Chirinos ya identificado, se molesto de tal forma que levanto la voz y de manera grotesca rompió en la cara de los funcionarios el referido documento Poder Apud Acta, faltando los respecto y generando acción de violencia al hacer lo descrito lo cual consta en Acta que fue levantada en fecha 02-03-2023, la cual fue tramitada ante la autoridad correspondiente Rectoría a cargo de la Dra. Delia González De Leal

Por otra parte los Abg. Apoderados de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V9.639.177, Abg. Luis chirinos, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca titulares de las cedulas de identidad Nros 13.346.799 , 9.853.925 y 17.019.048 inscritos bajo el I.P.S.A bajos los N°92.405, N°285.847,N° 161.706 y, han desplegado acciones en los espacios del tribunal específicamente en archivo, al llegar desde las 8:30 Am hasta las 3:15P.m emitiendo opiniones sarcástica, sin respetar el recinto, ni a los funcionarios que en él se encuentra ni Siquiera a sus compañeros y colegas abogados que se encuentran en dicho espacio, creando una situación bastante incómoda, solicitando reiteradamente la atención de los secretarias y tratando de imponer sus criterios con respecto a solitudes de copias, prestamos de expediente e inclusive dando especies de clases interpretaciones a el extremo de cuestionar el trabajo del tribunal e increpando a esta Juzgadora , esta actitud HÁ sido desarrollada no solamente por los Abg. apoderados Luis Chirinos sino también de sus compañeras de causa Abg. María Eugenia Castillo y la Abg. Lilana Montes De Oca ya identificados, quienes también han desarrollado actitudes fuera de tono creando diferencia y disputas entre funcionarios por sus actuaciones.
Por otra parte otra situación que se presento fue en fecha 06-03-2023 siendo las horas 10:30 am el Abg. Luis chirinos abordo a la secretaria de este tribunal la Abg Karemth Alcalá de una manera altanera y arbitraria solicitando dos asuntos el cual se estaban trabajando por las asistentes y el de manera grotesca y en voz alta le dio a entender a la secretaria que la Juez se estaba reuniendo con la contraparte de su asunto el cual se le aclaro que las ciudadana abogada María Andrea Yánez titular de la cedula de identidad: 14.745.194 e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888 estaba en audiencia preliminar por el asunto de Desalojo De Local Comercial con la nomenclatura KP12.V-2022-126, la cual su contraparte es la Abogado María Matilde Ferrer, titular de la cedula de identidad N° V-5.936.611 e inscrita en el IPSA bajo el N° 28.120, no obstante y percatándose de lo sucedido me dirigí como autoridad hacerle frente a la situación ante la actitud grosera, impertinente y violenta del ciudadano Abg. Luis Chirino ya identificado, a quien le ratifique que los asuntos estaban siendo trabajados y respecto a su insinuación mal sana que yo me encontraba reunida con la Abg. María Andrea Yánez ya identificada quien es contraparte también en el asunto nomenclatura KP12-V-2622-000074 se encontraba en el despacho con la María Matilde Ferrer ya identificada £n atención de la Audiencia Preliminar, por motivo de Desalojo De Local Comercial, asunto con la nomenclatura KP12-V-2022-000126 y no como el Abg. Luis Chirinos antes identificado, había señalado o insinuado verbalmente, increpándome en público y exponiendo mi imparcialidad esta actitud desplegada por el Abg. Luis chirinos antes identificado, esta actuaciones, han sido avaladas por las, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca, identificados anteriormente, quienes lo secundan en todo, las cuales son Apoderadas igualmente en la causa_KP12-0-2023-000003 de la ciudadana YOLEIDA MAMARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.177

Así mismo expongo toda y cada una de las situaciones que se han presentado ante mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto De Primera Instancia y en contra de los funcionarios que integran estos Tribunales Civiles , desarrollados por parte de estos Abg. Luis Chirinos, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca ya lentificados
Así mismo el día 09-03-2023 se presenta los Abg. Luis Chirinos, Abg. María Eugenia Castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca ya identificado con la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.177 a quien representa en el asunto desarrollando nuevamente una actitud o conducta deplorable a pedir los asuntos a las respectivas secretaria de Primera Instancia, Abg. Karemth Alcalá, titular de la cedula de identidad N°17.942.717 y la secretaria de Tribunal Primero de Municipio, Luisa de Ladino ya identificada, increpando a los funcionarios e inclusive a mí persona, ante las respuestas que los mismo se encontraban trabajando, lo que crea incomodidad e impotencia, ya que los mismos increpan, comentan de forma peyorativa funciones del personal y de mi persona como jueza Abg. Dolores Malave, a pesar de ser el Abg. Luis Chirino. IPSA bajo el N° 92.405 quien dirige todas estas actuaciones, avaladas y secundadas por las Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca, son identificados anteriormente, quienes se apostan en diferente pisos del Edif del tribunal, 1ro° y 2do° piso tratando de amedrentar al personal realizando comentario hasta de Destituciones para los funcionarios que le han hecho frente ante la conducta agresiva, por de mas soes, reflejando su falta de Ética Profesional de estos tres abogados, Luis chirinos, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca titulares de las cedulas de identidad Nros 13.346.799, 9.853.925 y 17.019.048 inscritos bajo el I.P.S.A pajos los N°92.405, N°285.847, N°161.706 y
Así mismo otra situación contra mi persona Abg. Dolores Malave Jueza del Tribunal De Primera Instancia Civil , Mercantil ... de esta circunscripción, he recibido llamadas telefónicas, así como mensajes de texto, por parte del ciudadano NELSON SOSA que se identifico como PRESIDENTE DEL FRENTE NACIONAL DE ABOGADOS BOLIVARIANOS ADSCRITO al PSUV , tratando de interceder por estos tres abogados Abg. Luis chirinos, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca identificados anteriormente respecto esta causa KP12-0-2023-000013 que cursa ante este tribunal, dichos mensajes texto se encuentran en resguardo, lo que hace que me sienta , acosada, hostigada pretendiendo dañar la imparcialidad, mi objetividad, para decidir en esta causa como en todas las que conozco, igualmente he recibido llamada y texto de la ciudadana Abg. María Eugenia Castillo
En estos términos procedo a plantear enemistad manifiesta con los Abg. Luis chirinos, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca titulares de las cedulas de identidad Nros 13.346.799, 9.853.926 y 17.019.048 inscritos bajo el 1.P.S.A bajos los N°'92.405, N°161.706 y N°285.847 quienes son los representes legal de la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.177, en Acción AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la ciudadano YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V-9.639.177, teléfono 0424-5928392, contra ciudadanos DECISION DE FECHA 26 DE JULIO DEL 2022 DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA APCUNC CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA SEDE CARORA, -

Asimismo es preciso señalar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar, estableció que: “el hecho de que la abogada () Se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (....) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (...), no será llevada e cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso” Así mismo señalo y solito que se aplique le Conformidad con el art 121 de La Ley Orgánica Del Tribunal Supremo De Justicia “La Sala Del Tribunal Supremo De Justicia Sancionaran Con Multa De Hasta Cien Veces El Tipo De Cambio Oficial De La Moneda De Mayor Valor Establecido Por El Banco Central De Venezuela , a quienes irrespete , ofendan o perturben con su actuaciones al Poder Judicial al Tribunal Supremo De Justicia a sus órganos , funcionarios y funcionarias , o quienes hagan uso abusivo de recurso o acciones judiciales...OMISIS... En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) del Estado Lara por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, y remitir mediante oficio, acompaña ACTAS DE FECHA 02-03-2023, 06-03-2023 Y 09-03-2023 todos los anexo, Acta de Inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma En Carora, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil veintitrés Años 2122 y 164".
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, evidencia esta juzgadora que el ánimo para evaluar la causa principal en la cual la juez a quo se inhibió se encuentra comprometido por cuanto la misma ha manifestado que los hechos ut supra citados han dañado su imparcialidad y objetividad para conocer la causa y en razón de ello, procedió a plantear su enemistad manifiesta con los Abg. Luis chirinos, Abg. María Eugenia castillo y la Abg. Liliana Montes De Oca; por consiguiente, esta superioridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR la inhibición planteada por ser conforme a derecho, por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DOLORES MARIA MALAVE BLANCO, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2023/078
El Secretario,

Abg. Julio Montes