REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KC02-X-2023-0000007
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.004.097.-
PARTE DEMANDADA: MARCIAL ANTONIO OJEDA y MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.919.254 y V-10.849.363.-
JUEZ INHIBIDA: Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (SIMULACIÓN)
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se inhibió para seguir conociendo el juicio de SIMULACIÓN, seguido por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, contra los ciudadanos MARCIAL ANTONIO OJEDA Y MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENARES, signado con la nomenclatura Nº KP02-V-2019-000158.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 16 de enero de 2023, suscrita por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Revisadas las actas procesales este órgano jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

DE LA INHIBICIÓN

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en la cual señala:

…"ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de SIMULACIÓN, seguido por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.004.097, a través de sus apoderado judicial abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, contra los ciudadanos MARCIAL ANTONIO OJEDAS Y MARCIAL EDUARDO OJEDAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.919.254, V-10.849.363, respectivamente, en virtud de haber emitido opinión en el presente caso por haber dictado Sentencia Definitiva, por lo que se evidencia, que me encuentro inmerso en la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta, de la Sentencia dictada por este Tribunal, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020), y de la Sentencia del Juzgado Superior de fecha treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), y remitir al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…
Vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que en fecha 09 de octubre de 2020 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de SIMULACION planteada por el ciudadano JEAN CARLOS YANEZ OJEDA, contra los ciudadanos MARCIAL ANTONIO OJEDA y MARCIAL EDUARDO OJEDA COLMENARES; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con oficio Nº 2023/059.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes