REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de Marzo del 2023
212º y 163º

ASUNTO: KP02-R-2023-000067
PARTE DEMANDANTE: La empresa “UNIDAD DE EDUCACION BASICA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, C.A”, inscrita bajo el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N°27, Tomo 64-A, en fecha 20 de agosto del 2010 y cuya última acta se encuentra inscrita por ante el registro mercantil primero del estado Lara bajo el N°33, Tomo 3-A de fecha 01 de marzo del 2021, representada por su presidente, la ciudadana MARIETHZELL CAROLINA SANCHEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.433.083.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCO ALEXANDER ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 249.115.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INMOBILIARIAS CARLSEN, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 13 de septiembre de 2012, bajo el N° 30, Tomo 82-A, año 2012, Expediente: 364-11903, Registro de Información Fiscal J-40144725-2.
APODERADO JUDICIAL: Carlos Guillermo Pereira Ávila y Julio Cesar Colina Ramos, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 34.472 y 32.074
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ACLARATORIA DE SENTENCIA
De conformidad con los artículos 14 y 252 eiusdem procede a subsanar el referido error material:
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal observa que, se incurrió en el error material en el encabezado, en la motiva y en el particular primero de la dispositiva de la sentencia de fecha 27-03-2023, dictada por éste juzgado, en el cual se omitió a la empresa del demandante del encabezado, se confundió la cualidad de accionada de la arrendadora en la motiva y se confundió el nombre de la parte accionante del recurso con la parte demandante del asunto principal, transcripción que establece, lo siguiente:
En el encabezado: “PARTE DEMANDANTE: MARIETHZELL CAROLINA SANCHEZ NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.433.083”.

En la motiva: “Todo lo cual obliga a concluir, que la accionante como arrendadora, no ha incumplido”.

En el dispositivo del fallo: “PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la accionada Unidad Educativa Básica Bicentenario de la Independencia, identificada en autos a través de su apoderado judicial, abogado Julio Cesar Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.074, contra la decisión definitiva de Fecha 8 de Febrero del corriente año, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia la misma.”

Motivo por el cual este tribunal de acuerdo a la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, No. 1706 de fecha 04-10-2006, expediente No. 06-0731 caso: Lombardo Bracca López, Magistrado Ponente: Arcadio Delgado, la cual establece:
“ omissis… Visto que en el dispositivo de la mencionada decisión se incurrió en un error material involuntario en cuanto a la fecha y al Tribunal que dictó la sentencia apelada de la cual conoció esta Sala en alzada, que es preciso corregir para mantener la coherencia de la motiva y dispositiva de la decisión aludida.
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera), y en atención al artículo 206 eiusdem, SUBSANA el referido error material. (Resaltado de la Sala)…sic”
Doctrina que se acoge y aplica al caso sub lite de acuerdo al artículo 235 de nuestra Carta Magna, por lo cual, se ordena corregir el error material involuntario en el encabezado de la sentencia, en la motiva y en la dispositiva de la misma, en los siguientes términos, siendo lo correcto:
En el encabezado del fallo: PARTE DEMANDANTE: La empresa “UNIDAD DE EDUCACION BASICA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, C.A”, inscrita bajo el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N°27, Tomo 64-A, en fecha 20 de agosto del 2010 y cuya última acta se encuentra inscrita por ante el registro mercantil primero del estado Lara bajo el N°33, Tomo 3-A de fecha 01 de marzo del 2021, representada por su presidente la ciudadana MARIETHZELL CAROLINA SANCHEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.433.083.
En la motiva: Todo lo cual obliga a concluir, que la accionada como arrendadora, no ha incumplido en sus obligaciones legales, ni contractuales del contrato de arrendamiento.
En la dispositiva: “PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JULIO CESAR COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.074, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA CARLSEN C.A, identificada en autos, contra la decisión definitiva de Fecha 8 de Febrero del corriente año, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia la misma.”
DISPOSITIVA
En virtud de la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se Ordena de oficio, Corregir el presente error involuntario y en virtud de lo precedentemente decidido, se corrigen los siguientes errores de transcripción de la sentencia definitiva dictada por esta alzada en fecha 27/03/2023, quedando redactada de la siguiente manera:
En la página 1 de 14, donde se lee “ PARTE DEMANDANTE: MARIETHZELL CAROLINA SANCHEZ NOGUERA, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.433.083.”; se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: “PARTE DEMANDANTE: La empresa “UNIDAD DE EDUCACION BASICA BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, C.A”, inscrita bajo el registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N°27, Tomo 64-A, en fecha 20 de agosto del 2010 y cuya última acta se encuentra inscrita por ante el registro mercantil primero del estado Lara bajo el N°33, Tomo 3-A de fecha 01 de marzo del 2021, representada por su presidente la ciudadana MARIETHZELL CAROLINA SANCHEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.433.083”.
En la página 13 de 14, donde se lee: “Todo lo cual obliga a concluir, que la accionante como arrendadora, no ha incumplido en sus obligaciones legales, ni contractuales del contrato de arrendamiento”; se modifica, quedando redactada de la siguiente manera: “Todo lo cual obliga a concluir, que la accionada como arrendadora, no ha incumplido en sus obligaciones legales, ni contractuales del contrato de arrendamiento”.
En la página 14 de 14, donde se lee: “PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la accionada Unidad Educativa Básica Bicentenario de la Independencia, identificada en autos a través de su apoderado judicial, abogado Julio Cesar Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.074, contra la decisión definitiva de Fecha 8 de Febrero del corriente año, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia la misma.”; se modifica, quedando redactado de la siguiente manera: “PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JULIO CESAR COLINA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 32.074, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA CARLSEN C.A, identificada en autos, contra la decisión definitiva de Fecha 8 de Febrero del corriente año, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial; revocándose en consecuencia la misma.”
SEGUNDO: Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante del fallo proferido en fecha 27/03/2023, por este Tribunal, en el asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2023-000067.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023) Años: 212° y 164°.
El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria

Abg. Raquel Helena Hernández M.