REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: KH01-T-2022-000002
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSÉ GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.783.680.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YASIRIS JOSEFINA MENDOZA y FRANCISCO ALEXANDER HERNÁNDEZ MENDOZA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 245.254 y 300.606, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DOMINGO ALBERTO MENDOZA LOPEZ y LUIS ENRIQUE ORTÍZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.726.277 y V-17.228.713, en ese orden.-
ABOGADOS ASISTENTES DEL CO-DEMANDADO DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ: YUALNI CASTELLANOS e ILDEMARO GARCÍA FREITEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 185.839 y 293.971, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Con vista al escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO, debidamente asistido de abogado, en su condición de parte demandante, y por el ciudadano DOMINGO ALBERTO MENDOZA LOPEZ, debidamente asistido de abogados, en su condición de codemandado en el presente asunto, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, presentado por ante este despacho en fecha 08 de marzo del 2023, en el cual suscribieron transacción judicial que cursa a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente, la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…Nosotros, JOSÉ GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.783.344, actuando en este acto en calidad de DEMANDANTE, asistido por la abogado en ejercicio YASIRIS JOSEFINA MENDOZA, inscrita en I.P.S.A bajo el número 245.254 y DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.726.277, actuando en calidad de DEMANDADO, asistido por los abogados en el libre ejercicio YUALNI CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad numero V- 16.795.173, inscrita en I.P.SA bajo el numero 185.839 e ILDEMARO GARCÍA FREITEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.267 787, inscrito en el IPSA bajo el números 293,971, con domicilio procesal en la carrera 18 entre 24 y 25, Centro Comercial Antonio, piso 1 oficina 25, muy respetuosamente nos dirigimos ante usted a fines de consignar el presente acuerdo de pago entre las partes de manera voluntario sobre demanda que riela ante su despacho signado con el numero KH01-T- 2022-000002, dicho convenio se realizara bajo los siguientes términos y condiciones: El ciudadano DEMANDADO, DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 17.726.277, cancelara al ciudadano DEMANDANTE JOSÉ GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 11.783.344, la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600 $) por concepto de daños materiales y lucros cesantes calculados por la parte demandante en la demanda signada con el numero KH01-T-2022-000002, de la siguiente forma y manera: El ciudadano DEMANDADO cancelara al momento de la firma del presente acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) (anexo copia de billetes), quedando pendiente 2 cuotas de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) cada una, que EL DEMANDADO cancelara así, 1era cuota: Dentro de los 10 primeros días del mes de Abril del año 2023 y 2da cuota: Dentro de los 10 primeros días del mes de Mayo del año 2023. Ahora bien, ciudadana Jueza, culminado el compromiso de pago en su totalidad, se consignará ante su digno despacho el fiel cumplimiento por parte de ciudadano DEMANDADO hacia el DEMANDANTE…”
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte accionante debidamente asistida de abogada suscribió la transacción conjuntamente con el co-demandado ciudadano DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ, asistido de abogados, quienes comparecieron personalmente; por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, únicamente en lo que respecta al codemandado DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ, porque fue este quien suscribió la misma, no surtiendo ningún efecto en relación al otro codemandado, ciudadano LUIS ENRIQUE ORTÍZ. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadano JOSÉ GREGORIO ORDOÑEZ PACHECO contra los ciudadanos DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ y LUIS ENRIQUE ORTÍZ (identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma solo en lo que respecta al codemandado DOMINGO ALBERTO MENDOZA LÓPEZ.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
En la misma fecha, siendo las 9:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO GÓMEZ
DJPB/GG/p.h.-
KH01-T-2022-000002
RESOLUCIÓN No. 2023-000162
ASIENTO LIBRO DIARIO: 7
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