REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2018-001488
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 24/02/2023, suscrita por la apoderada actora MARIA DEL VALLE HERNANDEZ PEÑALVER, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N°30.590, mediante la cual solicita de decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 30/08/2021 por este Tribunal y ratificada en fecha 14/12/2021 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto se encuentra vencido el lapso de cumplimiento voluntario concedido por auto de fecha 13/02/2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según auto de esta misma que decreta la ejecución forzosa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SE DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre Bienes propiedad de la demandado, ciudadanos, ALBA MARLENE HERNANDEZ DE LISBOA, JOHNNY EDUARDO LISBOA HERNANDEZ y ALBA KARINA LISBOA HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-3.858.835, V-17.504.504 y V-15.352.627, respectivamente, SOBRE LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 5,000,000) o su equivalente en bolívares al momento de la ejecución, conforme a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Asimismo se acuerda comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren a los fines de que procedan a practicar la Medida decretada. Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D del área civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma, siendo las 03:12 p.m, se publicó sentencia N°65 y quedó asentando en el libro diario bajo el N°60 . Se libró despacho y oficio N°2023/120
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/Almaris
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