REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º

ASUNTO: KH02-F-1994-000008
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 24/02/2023 suscrita por el ABOGADO GILBERTO PASTOR SOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°17.768, mediante la cual solicita se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 20/04/1994 y participada al Registro Subalterno del Distrito de Palavecino del Estado Lara mediante oficio N°726 en fecha 29/04/1994, la cual recae sobre:
“Un Bien Inmueble constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno propio sobre la cual esta edificada, distinguida la parcela con el N°11 de la Manzana 20-A, Lote N°2, Sub-Lote N°2-B, de la Urbanización Quintas El Trigal, situada en la jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Un Metro Cuadrados (141 Mts2), y sus linderos son NORESTE: en Veinte metros (20mts) con vía de acceso a las parcelas 7, 8, 9 y 10; SURESTE: en siete metros con seis centímetros (7.06mts) con parcela 10. Dicho inmueble fue adquirido por el demandado, según consta de documento protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno del Distrito de Palavecino del Estado Lara en fecha 06/10/1992, bajo el N°1, Folios 1 al 6 del Protocolo 1°, Tomo 2, Cuarto Trimestre del año 1992”.

Aunado a lo precedido, y considerando que en fecha 29/06/2022 el Abogado GILBERTO PASTOR SOSA, asistiendo al ciudadano demandado Wilfredo Antonio Colmenarez, solicitó el levantamiento de la medida, y posteriormente el Tribunal ordeno librar boleta de notificación instándola a comparecer a dar respuesta sobre lo solicitado por su contraparte. Siendo que ésta nunca compareció ni se opuso al mismo.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y por cuanto se encuentran agotada la formalidad de notificación mencionada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 20/04/1994 y participada al Registro Subalterno del Distrito de Palavecino del Estado Lara mediante oficio N°726 en fecha 29/04/1994, la cual recae sobre el bien inmueble anteriormente señalado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha, se publicó Sentencia N° 82, siendo las 03:15 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 47.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/Almaris