REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 163º
ASUNTO : KH02-X-2020-000001
PARTE ACTORA: Ciudadano GEOFFREY MARQUEZ MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.610.447, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados JENNY MERY FALCON CATARÍ y ARMANDO GOYO MEDINA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.258 y 27.110, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISABEL CRISTINA BAEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.447.649, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nos. 10.761.700 y 12.450.723, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSCAR RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°161.631, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN CUADERNO DE MEDIDAS CAUTELARES DE JUICIO DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDA PREVENTIVA)
ÚNICO
-I-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 17/03/2023, suscrita por la Apoderada actora JENNY MERY FALCON CATARÍ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°15.258, mediante la cual solicita el levantamiento de las Medidas Cautelares decretadas en fecha 18/02/2020, participadas mediante oficios Nos. 072 al Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara y Oficio N°073 al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, toda vez que en el asunto principal cursante en el expediente signado con la Nomenclatura KP02-F-2019-000776 se dictó Sentencia Interlocutoria Definitivamente Firme en fecha 27/04/2022 homologando la Transacción Judicial, este Juzgado considerando lo expuesto, ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre los siguientes bienes:
PRIMERO: un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 1-4B, ubicado en Cabudare, Calle Bermúdez o Amengual, Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, edificio BETA, situado en el Parque Residencial Doña Camila, con una superficie de 85,62 metros cuadrados, y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la Torre Beta, núcleo de ascensores y apartamento N° 1-1B; SUR: Fachada sur de la torre Beta; ESTE: Hall de ascensores y apartamento N° 1-3B; y OESTE: Fachada oeste de la torre Beta; le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 1-4B, con un área de 10 metros cuadrados, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle interna de salida de vehículos; SUR: Lindero sur del terreno; ESTE: Estacionamiento N° PB-4A; y OESTE: Estacionamiento N° 2-4B; el inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 21/10/2003, bajo el N° 22, Folio 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 2003. Líbrese oficio.
SEGUNDO: Una parcela de terreno para uso de vivienda ubicada en el Barrio Simón Rodríguez, carrera 30 entre calles 43 y 44, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 691,28 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 21,90 metros con la carrera 30 que es su frente; SUR: En línea de 17 metros con inmueble ocupado por Belén Arriechi mas un martillo de 0,65 centímetros con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; ESTE: En dos líneas de 28,50 metros y 4,95 metros con inmueble ocupado por Flor González; y OESTE: En dos líneas de 28,40 metros y 3 metros con inmueble ocupado por la Sucesión Colmenárez; el inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07/08/2007, bajo el N° 34, Tomo 12, Protocolo Primero, y según documento de fecha 29/08/2019, bajo el N° 16, Folio 112, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2019.
TERCERO: Una parcela de terreno y la unidad de vivienda familiar de dos plantas, sobre ella construida, distinguida con el N° 15-28, Conjunto N° 15, Urbanización Villa Roca III, ubicada en la Parroquia Los Rastrojos, al sur de la autopista intercomunal Barquisimeto Acarigua, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un área de aproximadamente 246,11 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En línea de 9,88 metros con la calle conjunto N° 15; SUR-OESTE: En línea de 9,88 metros con área de preescolar; SUR-ESTE: En línea de 24,91 metros con parcela N° 15-29; y NOR-OESTE: En línea de 24,91 metros con parcela N° 15-27; el inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06/08/2009, inscrito bajo el N° 2009.2462, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 359.11.5.1.394 y correspondiente al libro de folio real del año 2009.
En consecuencia, líbrense los oficios respectivos a las Oficinas de Registros correspondiente, a los fines de que estampe la nota marginal pertinente.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha, se publicó Sentencia N°95, siendo la 01:45 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 40.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
JDMT/LFRH/ALMARIS
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