REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º


ASUNTO: KH02-X-2021-000002
PARTE ACTORA:. Ciudadana ESTHEFANIA ABIGAIL RODRIGUEZ GOYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SANTANA LINARES, debidamente inscrita en el Inpreagobado bajo el Nro. 199.677
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA TERESA GARCIA PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.774.540, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD, inscrito en el inpreabogado bajo el N°20.068.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CUADERNO DE MEDIDAS DEL JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA
(LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES).
-I-
ÚNICO
Vista la diligencia de fecha 16/02/2023, suscrita por el Abogado DAMIAN GRATERON PALACIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°173.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el Levantamiento de las medidas decretadas en fecha 11/02/2021, y por cuanto en el asunto principal se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en fecha 06/02/2023 homologando la Transacción Judicial suscrita entre las partes, generando la extinción de la causa, por ende este Juzgado ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS que a continuación se describen:
La Primera de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de los demandados JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTEZ CRESPO hasta cubrir la suma de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($. 64.815,28) si la medida recae sobre dinero en efectivo; o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.630,56), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($.16.203.82) en que se estiman prudencialmente las costas procesales, participada con oficio N°009 al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren correspondiente. Y la segunda de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos JORGE LUIS VALERO MATHEUS y NOREDITH XIOMARA CORTES CRESPO, constituido por una casa con su terreno propio que mide quinientos veinticinco metros cuadrados (525 mts2), ubicado en la Avenida Bermúdez, No 85 de la Urbanización Parque los Libertadores, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, en Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara, identificado con el numero catastral actual 130305U013090005017000 y alinderado de la siguiente manera: Norte: con Avenida Bermúdez que es su frente, en quince metros (15 mts); Sur: Con la Parcela No 110, en Quince Metros (15 mts); Este: Con la Parcela No 86, en Treinta y Cinco Metros (35 mts); Oeste: Con la Parcela No 84, en Treinta y Cinco Metros (35 mts); y el cual les pertenece, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), bajo el No. 2015.175, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 362.11.2.3.6250, libro del folio real del año 2015, participada con oficio N°010 al mencionado Registro.-
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia, y 164° de la Federación. Sentencia N°93. Asiento N°21.-
La Juez Provisorio.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
Se publicó la presente sentencia a las 10:35a.m y se dejo copia de la misma

El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

JDMT/LFRH/Almaris