REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000636

PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.578.306, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 161.631, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.979.315, de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-

De la revisión exhaustiva realizada al presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el Ciudadano DAVID GREGORIO QUINTERO LEVY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.578.306, de este domicilio, contra el Ciudadano FRANKLIN JAVIER GONZALEZ PIÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.979.315, de este domicilio.

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar, de fecha 14 de Marzo del año 2023, sobre Reconocimiento de Documento Privado, Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha 16 de Marzo del año 2023.-
De la revisión exhaustiva realizada al presente Reconocimiento de Documento Privado, se evidencia que el documento que solicitan se les reconozca se refiere a unas bienhechurías rurales y agrícolas, ubicados en la comunidad Santa Cruz, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del estado Lara, y consta de Ocho (08) hectáreas, de un fundo agrícola, apto para el cultivo de frutos menores y hortalizas.

De lo señalado se evidencia que encuadra con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agrario, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, y DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil con oficio. Déjese copia de ley.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticuatro (24) días de Marzo de dos mil veintitrés. Años 212° y 164°

LA JUEZ PROVISORIA.



Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.

EL SECRETARIO.



Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.


Seguidamente se publicó siendo las 9:21 am. y se dejó copia de la sentencia Nº 104 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 04-



EL SECRETARIO.



Abg. LUIS FERNANDO RUIZ HERNANDEZ.