REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2016-002802
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.473, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.165, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI y JESUS ALFREDO QUIROGA ROSSI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.271.610, V-5.252.179, V-7.327.361, V-9.554.141 y V-7.420.505, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS QUIROGA PEREZ y MIRIAN ANYELYS GOMEZ MALVACIA, debidamente inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 113.843 y 114.879, respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
-I-
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO mediante escrito libelar presentado en fecha 28/10/2016, previa distribución de ley correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y posteriormente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción por cuanto ambos Juzgados se inhibieron de conocer la presente causa, correspondiéndole finalmente a este Juzgado de conocerla. Siendo que en fecha 09/02/2017 se le dio entrada al expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 15/02/2017. Seguido a la consignación de las resultas referente a las inhibiciones planteadas, se prosigue a realizar la citación de los demandados, agotando las diversas vías de citación establecidas en la Norma Adjetiva Civil Venezolana Vigente. Designando Defensor en fecha 02/02/2018 y posteriormente se dieron por citados los demandados en fecha 08/02/2018 mediante escrito consignado y presentando escrito de contestación formal en misma fecha. El tribunal emite auto en fecha 09/04/2018 advirtiendo que la causa queda suspendida por cuanto una de las demandadas falleció y se procederá con lo correspondiente. Consignando diligencia suscrita por el accionante en fecha 24/04/2018, mediante la cual solicita se libre boleta de citación a los herederos de la fallecida y se libre edicto para los herederos desconocidos de la misma. Siendo que lo solicitado se acuerda y se libra lo gestionado en fecha 26/04/2018. Posteriormente, en fecha 23/09/2022 la apoderada demandada solicita a la juez que se aboque a la presente causa, la cual se aboca en fecha 28/09/2022. Finalmente la apoderada demandada solicita la devolución del poder original en fecha 21/10/2022, siendo esta acordada en fecha 31/10/2022, y en fecha 02/02/2023 solicito la certificación de las copias consignadas y el Tribunal las acordó en fecha 07/02/2023.


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
-II-
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 24/04/2018 fecha en que el accionante realizó su última actuación, solicitando librar boletas de citación a los herederos de una de las demandadas, puesto que ésta falleció; según consta en acta de defunción inserta en el expediente, y solicitó librar edicto para los herederos desconocidos de la misma, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la demandada, tomándose este cese de actuaciones como desinterés por continuar con la pretensión incoada, evidenciándose la carente necesidad de mantener la vía jurisdiccional activa con una causa paralizada por inactividad del responsable de mantener activa la presente vía.
DECISIÓN
-III-
Es por todo lo anteriormente expuesto, y en base a la norma ut supra citada, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: la perención de la instancia, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.750.473, de este domicilio., contra los ciudadanos ANA CATALINA ROSSI DE QUIROGA, ANA CECILIA QUIROGA ROSSI, LUIS ENRIQUE QUIROGA ROSSI, FREDDY GERARDO QUIROGA ROSSI y JESUS ALFREDO QUIROGA ROSSI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.271.610, V-5.252.179, V-7.327.361, V-9.554.141 y V-7.420.505, respectivamente, y de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS: 212° y 164º. Sentencia Nº 69 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 6.-
La Juez Provisorio.

Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

En la misma fecha se dictó Sentencia siendo la 09:06a.m,.y se dejó copia del presente fallo.-
El Secretario.

Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.

JDMT/LFRH/ALLR