REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º
ASUNTO: KP02-F-2023-000198
DEMANDANTE: NAHIR YOLANDA MORON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.626.979.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA y ANA ISABEL ROMERO ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 44.701 y 192.921., respectivamente.
DEMANDADO: HUBERT MARCIAL ASUAJE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.413.141.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana NAHIR YOLANDA MORON RODRIGUEZ, en contra del ciudadano HUBERT MARCIAL ASUAJE MENDOZA, arriba identificados, y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa, que en la sentencia de divorcio consignada en los folios ( 10 al 15) se evidencia que el hijo procreado durante la unión matrimonial, para la presente fecha es menor de edad, por lo que se hace necesario citar lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA):
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
Según se ha citado, y al constatarse que en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal existe un hijo en común de las partes, procreado durante la unión matrimonial, el cual actualmente es un niño de 15 años de edad, es obvia la incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto. Por fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, siendo el competente para ello un Juzgado de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución a uno de los Juzgados de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° y 164°.
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/red.
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