REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-000091
DEMANDANTE: CARLOS ALEXANDER BRACHO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.595.737., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.652, actuando en su propio nombre.
DEMANDADO: MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA y MARITZA DEL CARMEN SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.504.720 y V-7.378.436., respectivamente
Motivo: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 07/02/2023, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta días, sin que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267, ordinal 1º, de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, instaurada por el Abogado CARLOS ALEXANDER BRACHO, actuando en su propio nombre y representación en contra de las ciudadanas MARIAINES MERCEDES MANTILLA ACOSTA y MARITZA DEL CARMEN SALCEDO, antes identificadas. Remítase oportunamente al archivo judicial para su guarda y custodia.
La Juez Suplente,


Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sanchez.

La Secretaria,

Abg. María José Lucena Garrido





YCRS/MJLG/rjp.-