REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º
ASUNTO: KH03-V-2022-000045
DEMANDANTE: MARILIN DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.851.655.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARELYS ALVARADO CORRALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 250.041.
DEMANDADO: ANDRES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.227.613.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ANTONIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.298.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto el Convenimiento, efectuada por la parte demandada ciudadano ANDRES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.227.613, asistido por el abogado FRANKLIN ANTONIO PARRA, , inscrito en el instituto de Previsión del Abogado con el N° 153.298., en el presente juicio, presentada en fecha 09 de febrero del año 2.023 (Vid. Fs. 28 del presente expediente), la cual presento el escrito de convenimiento en los siguientes términos:

“…Yo, ANDRES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.227.613, asistido en este acto por el abogado FRANKLIN ANTONIO PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nro. 153.298 jurídicamente capaz, número de teléfono: 04145537759, correo electrónico: franklinp.derecho66@gmail.com, con domicilio procesal en Barquisimeto, Estado Lara, acudimos ante usted muy respetuosamente para exponer lo siguiente: Para fines legales que interesan a la causa conocida ante usted ciudadano Juez (A), afirmo lo dicho en su totalidad la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, reitero todo lo expuesto y acordado en los términos establecidos en el contenido así mismo reconozco mi firma en el documento, sin más que agregar agradezco de su repuesta...”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, según gaceta oficial Extraordinaria Nº 4.209., de fecha 18 de septiembre de 1990, señala que:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas del Tribunal).-
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).-

Al respecto, el artículo 361:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.” (Negrillas del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. (Negrillas del Tribunal).

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la demanda de autos comparecio debidamente asistido de abogado y reconoció el contenido y firma del documento fundamental de la presente acción, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto de convenimiento. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana MARILIN DEL CARMEN JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.851.655., contra el ciudadano ANDRES ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.227.613., en los términos contenidos en el mismo.

Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de Convenimiento y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° y 1641°.-

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria


Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/red.-