REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000028
(Asunto Principal N° KP02-M-2023-000022)
DEMANDANTE: ALAM ALBERTO RODRIGUEZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.776.721
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: VERONICA RAMOS CHACON, ROCIO DEL VALLE VALBUENA CORDERO, HELEANNY BEATRIZ ARRIETA ZAMORA y JOSE ANGEL PEREIRA FLOREZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 59.208, 53.199, 75.908 y 199.729, respectivamente.
DEMANDADO: JUAN DAVID TORCATE RIENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.928.537
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En atención a la solicitud de Medida Cautelar solicitada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, acuerda lo solicitado, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad del ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.928.537, hasta cubrir la suma de OCHENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 80.000,00), o su equivalente en bolívares a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de CIENTO SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( $ 160.000,00 ), que es el doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más la suma de las costas y costos del proceso calculadas en un 25% sobre lo demandado. Asimismo, en virtud de que la parte accionante solicitó en principio que la medida recaiga sobre la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA ACCIONES (230), propiedad del accionado ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, que posee en la FIRMA MERCANTIL CORPORACION GENESIS I C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el Tomo 130-A, Número 4 del año 2010, Expediente N° 365-9792, RIF N° J-30791474-2, según se desprende del acta de asamblea de fecha 20 de mayo de 2022, inscrita bajo el N° 8-A, RM365, Número 248 del año 2022, se acuerda el embargo preventivo de DOSCIENTOS TREINTA ACCIONES (230), propiedad del accionado ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI, que posee en la FIRMA MERCANTIL CORPORACION GENESIS I C.A., ya identificada haciendo saber que las referidas acciones equivalen en la actualidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($953,57), monto este que no la totalidad de la obligación que contrajo el demandado de autos. Se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a fin de que sea distribuido a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de Municipio Iribarren del estado Lara, a fin de que sirva trasladar a la sede de la empresa FIRMA MERCANTIL CORPORACION GENESIS I C.A., ya identificada y preceda a estampar en los libros correspondientes la medida decretada que recayó sobre las acciones ya identificadas y asimismo proceda a embargar preventivamente el resto de lo adeudado por el ciudadano JUAN DAVID TORCATE RIENZI.. Líbrese oficios al registro mercantil participando de la medida de embargo decretada y líbrese despacho de comisión.-
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
Seguidamente se libró oficio Nro. 198/2023 Y 199/2023
La Secretaria,
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