REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-T-2023-000001
DEMANDANTE: DOUGLAS ROGELIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.430.947.
DEMANDADO: ciudadanos OSCAR JOHAN RAMIREZ ARELLANO y HENYER KENY MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.810.189 y V-11.494.270, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que el demandante, en su escrito libelar señalo que en fecha 03 de Julio del año 2022, se encontraba trasladando en un vehículo de su propiedad cuyas características son: Placa: A17BA9G; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365598A37651, SERIAL DE MOTOR: 9ª37651, MARCA FORD; MODELO F-350 4X2 EFI/ F-350, AÑO 2009, COLOR AZUL CLASE CAMION, TIPO CAVA, USO DE CARGA, varios rubros desde Barquisimeto hacia el mercado mayorista de Coche, cuando a la altura del Kilómetro 30 de la Autopista Regional del Centro, fue sorprendido por un autobús accidentado cuyas características son: PLACA: 6036ª3B; SERIAL DE CARROCERIA: LZYTNTG6XF1001917; SERIAL DE MOTOR: 710335067, MARCHA YUTONG, MORDELO ZK6146H AÑO 2015, COLOR: BLANCO, CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, conducido por el ciudadano Oscar Johan Ramírez Arellano, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.810.189, propiedad del ciudadano Henyer Keny Molina Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.494.270, cuyo domicilio está en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira. Asimismo se evidencia del Reporte de Accidente cursante en el expediente Nro. 072, realizado por la Guardia Nacional Bolivariana del Distrito Capital Destacamento Nro. 434, que trata de un accidente vehicular ocurrido en el Kilómetro 30 de la Autopista Regional Del Centro, estado miranda
De lo anteriormente explanado, considera conducente esta Juzgadora traer a colación el Criterio Jurisprudencial establecido por la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de Noviembre del año 2013, con Ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Exp. 2013-000581:
“…se desprende que en los juicios derivados de accidentes de tránsito, los cuales se ubican dentro de la denominada jurisdicción civil especial de tránsito, el órgano jurisdiccional competente por el territorio será el del lugar donde ocurrió el hecho”.(Subrayado por este Tribunal)
Ahora bien, de los alegatos expuestos por la parte demandante, y del Criterio Jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, se desprende que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara es INCOMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER LA CAUSA. En consecuencia se declina el conocimiento del presente asunto a un Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese---------------------------------------------------------------
Déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del 2022. Años 212° y 164°.

La Juez Suplente,



Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez La Secretaria,



Abg. María José Lucena Garrido


Se publicó el presente fallo siendo las 1:06pm.-

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido




YCRS/MJLG/mdn.-