REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de Marzo del 2023
212º y 164º.
ASUNTO: KP02-F-2014-000797
DEMANDANTE: Ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N°2.916.298.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 39.379.
DEMANDADO: Ciudadanos ANTONIO SILVA MORALES, OSWALDO A. SILVA MORALES, CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA y TRINA G. ESPINOZA MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-3.081.605 y V-3.081.606, V-7.447.368 y V-7.437.830, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANO ANTONIO SILVA MORALES Y OSWALDO SILVA MORALES: abogado HELE JACQUELINE SANCHEZ ESCOBAR, GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, CARMEN ARRAEZ GUEVARA y CARLOS VARGAS GUEVARA, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nro. 120.909, 23.316, 20.222 y 20.223, respectivamente.
DEFENSOR AD-LITEM DE LAS CIUDADANAS CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA y TRINA G. ESPINOZA MEDINA: Abogado MARIVANESSA CAROLINA AGÜERO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 280.585.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda presentado por la Abogado ROSA ELENA GIMENEZ, apoderada judicial del demandante ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, en fecha 25 de julio del 2014 (folio 01 al 05, pieza 01).
En fecha 23/05/2016, este Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, REPUSO la causa contentiva de PARTICIÓN DE HERENCIA intentada por el ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, en contra de los ciudadanos ANTONIO SILVA MORALES y OSWALDO A. SILVA MORALES, al estado de librar compulsa de citación de los causahabientes del de cujus PABLO JOSE ESPINOZA MORALES en la persona de las ciudadanas TRINA GABRIELA ESPINOZA MEDINA y CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA. (fs. 346 al 353 I Pieza).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
El apoderado judicial de la parte demandante, interpone la presente demanda con motivo de Partición de Bienes pertenecientes a la Comunidad Hereditaria, arguyendo ser el único y universal heredero de la ciudadana JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. V-437.310, según documento de declaración de único y universal heredero de fecha 19 de Diciembre del año 2012, expedido por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado con la nomenclatura KP02-S-2011-0007543 y planilla de declaración sucesoral de fecha 07/05/2014; señala el demandante que su madre, Juana Morales (+) permaneció y permanece en comunidad con su hermana premuerta ciudadana CARMEN MORALES DOMINGUEZ (+), titular de la cedula de identidad Nro.V-419.859 difunta, quien dejó dos hijos de nombres ANTONIO SILVA MORALES y OSWALDO A. SILVA MORALES, los cuales actualmente están en comunidad hereditaria con el ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES parte actora del presente juicio.
La representación judicial de la parte actora expone, que los bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria de la causante JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES (+) y que ahora hereda su hijo RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, está constituido por los siguientes bienes inmuebles:
1) El 50% del valor total de unas bienhechurías constituidas por el edificio DOÑA PETRA, construido a propias expensas sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la carrera 23 esquina calle 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara; con una superficie de terreno de 434,53 mts2, alinderada de la siguiente manera: Norte: En línea de diecisiete metros con noventa y nueve centímetros (17,99mts) con la carrera 23 que es su frente; Sur: En tres líneas. La Primera de nueve metros con treinta y seis centímetros (9,36mts). La Segunda de cuatro metros con setenta y cuatro centímetros (4,74mts), martillo de cuarenta y seis centímetros (0,46mts) y la Tercera de cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (4,58mts) con ejidos ocupados; Este: En dos líneas. La Primera de tres metros con ochenta y tres centímetros (3,83mts) con ejidos ocupados y la Segunda de veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44mts) con la calle 29 y Oeste: En línea de veintiséis metros con sesenta y dos centímetros (26,62mts) con terrenos ocupados por Luis Falcón. Las bienhechurías o inmueble (Edificio) está distribuido de la siguiente manera: Planta baja área total de la que ocupa unos doscientos treinta metros cuadrados (230,00 mts2), dos locales comerciales, El Primero con un área de ciento quince con sesenta y nueve metros Cuadrados (115,69 mts2) con un (1) baño. El Segundo con un área de ciento catorce con cincuenta y cuatro metros cuadrados (114, 54 mts2) con un (1) baño, La Planta alta con un área total de trescientos veintisiete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (327,30 mts2), distribuidos en el Primer Piso, conformada por tres apartamentos, el Primero identificado como C, con un área de ciento diecinueve con setenta metros cuadrados (119,70 mts2), de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, tres (3) baños, cocina y área de servicios. El Segundo identificado como 1-B, con un área de ochenta y nueve con setenta y seis metros cuadrados (89,76mts2), de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, dos (2) baños, cocina y área de servicios y el Tercero identificado como 1-A, con un área de ciento diecisiete con ochenta y cuatro metros cuadrados de construcción (117,84mts2), de una (1) habitación, recibo, comedor, un (1) baño, cocina y área deservicio.
Valor del 50% de apartamento 1-A, área 117,84mts2 Bs. 172.364,74.
Valor del 50% de apartamento 1-B, área 89,76mts2 Bs. 131.292,08.
Valor del 50% de apartamento 1-C, área 119,70mts2 Bs. 175.085,35.
Valor del 50% local comercial N° 1, área 115,69mts2 Bs. 169.219,93.
Valor del 50% local comercial N° 2, área 114,54mts2 Bs. 167.537,82.
2) El 83.32% del valor de una casa ubicada en esta ciudad, Municipio Concepción, carrera 23 Nro. 49-37, entre calles 49 y 50 edificada en terreno ejido (actualmente el terreno es propio) el cual mide nueve metros de frete por diez y siete metros de fondo y cuyos linderos son: ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres. OSTE: terrenos que son o fueron ocupados por Nicolasa Silva; SUR: carrera 23 y NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres.
Manifiesta el demandante que el referido bien inmueble fue adquirido por la causante por herencia de su padre el 16,68% según planilla Sucesoral N°4, de fecha 04/01/1968 tal como se evidencia del documento de fecha 14/12/2005 registrado bajo el N°48, Tomo 25, Protocolo Primero, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Municipio Iribarren del Estado Lara. Y por venta del 66,68% la totalidad de sus propiedades y derechos en general, que le hizo su madre ciudadana PETRA PAULA DOMINGUEZ ALVARADO, (ya difunta) en vida a JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES (+), señalando el demandante que a su madre Juana Manuela Morales es propietaria del 83,32%, según planilla Sucesoral Nro. 04 de fecha 04 de Enero de 1.968; correspondiendo de esta manera a la ciudadana Carmen Morales Domínguez por herencia de su padre el 16,68% según planilla Nro. 04 de fecha 04 de Enero de 1.968, porcentaje el cual heredaron los ciudadanos Antonio José Silva Morales y Oswaldo A. Silva Morales, en su condición de hijos de la ciudadana Carmen Morales Domínguez (+); encontrándose valorado el 16,68% en Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00), y el 83,32% la cantidad de Doscientos Noventa y Mil Seiscientos Veinte Bolívares (Bs. 291.620,00).
3) El 83,32% del valor de una casa y cuatro salones ubicados en esta ciudad, en el Municipio Concepción carrera 28 N°30-120 cruce con calle 31, edificada en terreno ejido, y cuyos linderos son: NORTE: Carrera 28; SUR: Colegio Dr. José Gregorio Hernández; ESTE: Inmueble que es ó fue de José González y OESTE: calle 31. También cinco locales comerciales construidos a propias expensas, porcentaje adquirido, por la causante JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES, por herencia de su padre el 16,68% según planilla Sucesoral N°4, de fecha 04/01/1968 tal como se evidencia inserta del documento de fecha 14/12//2005 registrado bajo el N°48, Tomo 25, Protocolo Primero, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por venta de la totalidad de sus propiedades y derechos en general que le hizo su madre Petra Paula Domínguez Alvarado (+) en vida a Juana Manuela Morales Domínguez De Colmenares (+), correspondiéndole a esta ultima un total del 83,32% de los derechos de propiedad del inmueble, quedando la ciudadana Carmen Morales Domínguez como propietaria del 16,68% de la herencia dejada por su padre, valorado ese porcentaje en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y el 83,32% en la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 416.600,00).
La parte accionante solicitó que sea entregada la cuota referente a once locales comerciales los cuales han permanecidos arrendados, es decir, que están ocupados por terceros quienes los disfrutan a cambio de un canon de arrendamiento que le pagan a la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSE SILVA MORALES, identificado ut supra. De las mismas anexan inspecciones judiciales practicadas por el Tribunal Cuarto de Municipio Iribarren del estado Lara y la otra practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Iribarren del estado Lara, signadas como KP02-S-2012-001513 y KP02-S-2012-00376.
4) El 50% del valor de terreno propio ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en la carrera 28 esquina calle 31, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de quinientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (582.37mts) y alinderados en general: NORTE: En quince metros con diez centímetros (15.10mts.) con la carrera 28, que es su frente, y cincuenta y cinco centímetros (0,55mts.) con inmueble ocupado por Hilda de Mascareño. SUR: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts.) con la Escuela José Gregorio Hernández; ESTE: En seis metros con diez centímetros (6.10mts.), dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts.) y once metros con ochenta y cinco centímetros (11.85mts.) con inmueble ocupado por Hilda de Mascareño; y OESTE: En treinta y seis metros con cinco centímetros (36.05 mts.) con calle 31, distinguida con el código catastral N°203-2830-006. El Terreno es propio por venta que realizo el Municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas Juana Manuela Morales Domínguez de Colmenares y Carmen Morales Domínguez, quedando registrado bajo el Nro. 09, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 40, valorado en Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 485.955,56), siendo el 50% la cantidad Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Siete Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 242.977,78).
5) El 83,32% del valor de terreno propio ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en el callejón 23-A a 3,37 metros del eje del mismo callejón 23-A, N°49-37 entre calles 49 y 50 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara con una superficie de ciento quince metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (115,60mts.) enfiteusis y un excedente de un metro con ocho centímetros cuadrados(1,08M2) y alinderados en general así: NORTE: En línea de siete metros con sesenta centímetros (7,60mts.) con inmueble ocupado con Marina Hernández; SUR: En línea de seis metros con setenta y cinco centímetros(6,75mts.) con el callejón 23-A que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta y dos centímetros (16,32mts.) con inmueble ocupado por Antonia Mora; y OESTE: En línea de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.) con inmueble ocupado por Adelis Valbuena. El Terreno es propio por venta que realizo el Municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas Juana Manuela Morales Domínguez de Colmenares y Carmen Morales Domínguez, según documentos de fecha 14/12/2005, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el Nro. 48, Tomo 25, Protocolo Primero.
Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora Abogado ROSA ELENA GIMENEZ, alega que los coherederos Antonio José Silva Morales y Oswaldo A. Silva Morales se han negado de forma sistemática a suministrarle los frutos que proporcionalmente le corresponden a su representado ciudadano Rodolfo Pascual Colmenarez como heredero de la ciudadana Juana Morales Domínguez de Colmenares (+). Fundamentando su demanda en los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1.069 al 1.082 del Código Civil, así como los artículos 765 y 768 eiusdem.
La referida demanda, fue admitida el día 3 de noviembre de 2014 (fs. 117, pieza 01); En fecha 25 de Mayo del año 2016, este Tribunal ordeno Reponer la causa al estado de citación, debiendo citarse a las causahabientes del cujus Pablo Jose Espinoza Morales, ciudadanas Trina Gabriela Espinoza Medina, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.347.830 y Carmen Verónica Espinoza Medina, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.447.368, declarándose nulas las actuaciones posteriores al 03 de Diciembre del 2015, (fs. 346-353 I Pieza). En fecha 20/10/2016 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante recurso de apelación Nro. KP02-R-2016-000434 dicto sentencia interlocutoria ordenando la Reposición de la causa al estado de citar a las ciudadanas Carmen Verónica Espinoza y Trina Gabriela Espinoza medina, quedando nulas las actuaciones posteriores al 03 de Noviembre del año 2014 (fs. 417 al 419 I Pieza).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En fecha 12 de Diciembre del año 2019, encontrándose dentro del lapso de ley la Defensor Ad-Litem de la parte demandada, ciudadanos Antonio José Silva Morales, Oswaldo A. Silva Morales, Carmen Verónica Espinoza Medina y Trina Gabriela Espinoza Medina, las dos últimas en su carácter de co-herederas del cujus Pablo Espinoza, presento escrito de contestación al fondo de la demanda, arguyendo lo siguiente:
En primer lugar, manifiesta la defensor ad litem que de conformidad con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, no se expresa el título que origina la comunidad hereditaria que se demanda, el nombre de los condominios, ni muchos menos la proporción en la que debieran decidirse los bienes hoy demandados, incumpliendo así la parte actora con la carga procesal establecida en la norma ut supra.
Como segundo punto, señala que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil hace oposición a la demanda de partición por cuanto la parte actora no enuncia el carácter o cuota que tienen sus representados en el presente asunto, así como tampoco se encuentra en autos un documento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad hereditaria alegada, todo esto último en concordancia con los artículos 1.920 y 1.924 del Código sustantivo civil.”
Finalmente, rechaza, niega y contradice, la demanda intentada en contra de sus representados, tanto en los hechos narrados, como en el derecho invocado, toda vez que considera que los mismos carecen de veracidad, solicitando en consecuencia que la presente acción sea declarada sin lugar con todos los pronunciamientos de ley.
DE LAS PRUEBAS
Antes de pronunciarse sobre el mérito sustancial del presente asunto, esta juzgadora procede a valorar cada una de las pruebas que constan en auto.
JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA, LA PARTE ACTORA PROMOVIO LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A”, Copia Fotostática Simple de Poder General Amplio, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara, quedando inserto bajo el Nro. 56, Tomo. 06, en fecha 20 de enero de 2012. (fs. 5 al 8, pieza 01). Se trata de un documento autenticado por un funcionario público, para dar fe de los dichos de los otorgantes, el cual no fue impugnado por la parte contraria, por lo que, este Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, siendo que con el referido documento se demuestra la cualidad de apoderados judiciales de los abogados MARITZA GUTIERREZ, ROSA ELENA GIMENEZ y EDGAR MELENDEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nro. 44.909, 33.379 Y 177.269 del ciudadano, RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, antes identificado parte actora en el presente juicio y así se decide.-
Marcado con la letra “B”, Copia Simple y Copia Certificada de Acta de Defunción, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Antonio María Pineda, Municipio Iribarren del estado Lara, Acta Nro. 2141, de fecha 18 de octubre del año 2011 (fs. 9 y 114, pieza 01) No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, se demuestra que la cujus JUANA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ, falleció en fecha 17 de octubre del 2011, dejando un hijo de nombre Rodolfo Pascual Colmenarez Morales. Así se determina.
Marcado con la letra “C”, Copia Fotostática Simple y Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Rodolfo Pascual Colmenarez Morales, emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Principal del estado Lara, inserta bajo el Nro. 495, Folio 225 Vto., del año 1960. (fs. 10 al 11 y fs. 115 al 116, pieza 01) Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, desprendiéndose de la misma que el ciudadano Rodolfo Pascual es hijo de Juana Manuela Morales de Colmenarez y Felipe Colmenarez.
Marcado con la letra “D”, Copia Simple y Copia Certificada de Declaración de Únicos Herederos Universales, de fecha 19 de diciembre del año 2012 expedido por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado como KP02-S-2011-007543. (fs. 12 al 28 y fs. 99 al 113, pieza 01), se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la documental que el ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES es Único y Universal Heredero de la ciudadana JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES, fallecida ab-intestato en fecha 17/10/2011.
Marcado con la Letra “E”, Copia Simple de Planilla Sucesoral, emitida por el SENIAT, Expediente Nro. 0543-2012, Nro. Acta 02 de fecha 7 de mayo de 2014, causante Juana o Elsa Manuela De Colmenares (fs. 29 al 33, pieza 01) y Copia Certificada de la Solicitud de Certificado de Solvencia Sucesoral de la Sucesión: JUANA MORALES DE COLMENARES, emitida por el SENIAT, de fecha 7 de mayo de 2014, exp. 0543-2012. (fs. 63 al 71, pieza 01). Se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la documental que el beneficiario o heredero es Rodolfo Pascual Colmenarez Morales, titular de la cedula Nro. V-2.916.282, formando parte del activo hereditario:
• El 100% del valor de una casa con respectivo terreno propio ubicado en la carrera 28 entre calles 30 y 31, Casa Nro. 30-94, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, estado Lara, con una superficie de terreno de 216,31 mts2.
• El 50% del valor total de unas bienhechurías constituidas por el Edificio Doña Petra, construido a propias expensas sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la carrera 23 esquina de la calle 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con una superficie de terreno 434,53mts2.
• El 83,32% del valor de una casa ubicada en el Municipio Concepción, ahora Municipio Iribarren, carrera 23 Nro. 49-37, entre calles 49 y 50, edificada sobre un terreno ejido (actualmente terreno propio), el cual mide nueve metros de frente por diez y siete metros de fondo.
• El 83,32% del valor de una casa y cuatro salones ubicados en el municipio Concepción, ahora Municipio Iribarren, carrera 28 Nro. 30-120, cruce con la calle 31, edificada sobre un terreno ejido.
• El 50% del valor de un terreno propio ubicado en la ciudad de Barquisimeto, carrera 28 esquina de la calle 31, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie de quinientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (582,37m2).
• El 83,32% del valor de terreno propio ubicado en la ciudad de Barquisimeto en el callejón 23-A a 3,37mts del eje del mismo callejón 23-A, Nro. 49-37 entre calles 49 y 50, Parroquia Concepción Municipio Iribarren estado Lara, con una superficie de ciento quince metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (115,60mts2) enfiteusis y un excedente de un metro con ocho centímetros cuadrados (1,08mt2).
Marcado con la Letra “F”, Copia Simple y Copia Certificada de Documento Compra Venta, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 5, protocolo primero, Tomo 15 primer trimestre del año 1.977 (fs. 36 al 49 y del fs. 71 al 80, pieza 01). Se trata de un documento público, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, del mismo se desprende que la ciudadana PETRA PAULA DOMINGUEZ dio en venta pura y simple los derechos de propiedad de los bienes inmueble hereditarios dejado de la muerte de su esposo JOSE FELIX MORALES YEPEZ a la ciudadana ELSA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ.
Marcado con la Letra “G”, Copia Simple de Planilla de Liquidación, emitida por la Inspectoría Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal en la Séptima Circunscripción, Republica de Venezuela, Ministerio de Hacienda, liquidación a cargo de la ciudadana PETRA PAULA DOMINGUEZ ALVARADO DE MORALES, CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENAREZ, BENJAMIN MORALES, herederos directos de JOSE FELIX MORALES YEPEZ (+) fallecido ab-intestato (fs. 50 al 53, pieza 01). Se desecha la documental por tratarse de una copia ilegible, no pudiendo desprende el contenido de la misma.
Marcado con el número “1”, copia simple del expediente Nro. KP02-S-2012-001513, llevado por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, relacionado con la Inspección Judicial realizada el día 14-03-2012 (fs. 54 al 59). Se valora de conformidad con el artículo 1.429 y 1.430 del Código Civil, observándose de la misma que el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, Circunscripción Judicial del estado Lara, se constituyó en la carrera 28 esquina de la calle 31 Nro. 30-120, en la ciudad de Barquisimeto dejando constancia de los siguientes particulares:
• La existencia de nueve (09) Locales o establecimiento comerciales en la dirección antes mencionada.
• El local Nro. 09 ubicado en la calle 31 entre carreras 28 y Venezuela identificado con un anuncio el cual dice “Elaboración por encargo de las más ricas tortas y gelatinas caceras para festejos para ocasiones especiales; ocupada en carácter de arrendataria Páez Miranda Olgamar del Carmen y como arrendador Antonio José Silva Morales. El local Nro. 08 tiene un aviso que dice “se sacan copias” ocupada en carácter de arrendataria por Antonietta Pastora Onofrietti Peña y como arrendador al ciudadano Antonio Silva Morales, con contrato firmado desde el 01/04/2011 al 01/04/2012. El local Nro. 07 no tiene nombre y se encuentra cerrado. Local Nro. 06 Peluquería Sin Nombre, ocupada en carácter de arrendataria por Iris Lourdes Mata Pérez y como arrendador el señor Antonio Silva, el contrato es por un año fijo desde el 15-09-2011 al 14-09-2012. Local Nro. 5, hay un aviso que dice “Alquiler Movilnet, Movistar, Digital, Local y nacional, sistema de apartado, frutería venta de vivires y confitería, ocupada en calidad de arrendataria por un ciudadano Páez Miranda cuyo nombre es ilegible en la documental, desprendiéndose que es o fue titular de la cedula de identidad Nro. V-11.267.297, con un contrato de duración de un año fijo improrrogable desde el 15-07-2011 al 15-07-2012. Local Nro. 04, en el cual funciona una Tapicería ocupada por Guédez Castañeda Juan en calidad de arrendatario, con un contrato que finalizaría en Enero del 2012. Local Nro. 03 hay un aviso que dice “Venta De Productos de Belleza”, ocupado por la ciudadana Zulay de Arroyo en calidad de arrendataria. Local Nro. 02 no tiene nombre es una venta de empanadas, ocupado por el ciudadano Ramos Rodríguez Jhonny José en calidad de arrendatario. Local Nro. 01, identificado como Farmacia Carora, ocupado por el ciudadano Nicola Putignano Dongiovanni.
En consecuencia, observa esta Juzgadora que el inmueble objeto de partición se encuentra alquilados por el ciudadano Antonio José Silva Morales.
Marcado con la Letra “F”, Copia Certificada Fotostática Documento Compra Venta, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 5, folio 10 VTO al 15 VTO, protocolo primero, Tomo 15 primer trimestre del año 1.977 (fs. 71 al 80, pieza 01). Se trata de un documento público, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, del mismo se desprende que la ciudadana PETRA PAULA DOMINGUEZ dio en venta pura y simple los bienes inmueble hereditarios dejado de la muerte de su esposo JOSE MORALES YEPEZ a la ciudadana ELSA MANUELA MORALES.
Marcado con la Letra “G”, Copia Certificada de Documento de Venta, protocolizado ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Nro. 40, Tomo 14, Protocolo 1 del Segundo Trimestre de 1986 (fs. 81 al 84, pieza 01), Se trata de un documento público, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, del mismo se desprende que el ciudadano JOSE FROILAN CASTELLANO ESCALONA en su carácter de Administrador de la Municipalidad del Distrito Iribarren del estado Lara, realizó la venta de una parcela de terreno ubicada en la Carrera 23, esquina de la calle 29, de la ciudad de Barquisimeto a las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES.
Marcado con la Letra “V”, Documento de Venta, protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, Nro. 9, Tomo 40, Protocolo 1 del cuarto trimestre de 2006 (fs. 85 al 89, pieza 01), Se trata de un documento público, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, del mismo se desprende que el ciudadana ISABEL LAMEDA DE HERNANDEZ con carácter de Directora de la Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, dio en venta pura, simple y perfecta una parcela de terreno para uso de vivienda ubicada en la carrera 28 esquina de la calle 31, municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES.
Marcado con la Letra “E1”, Copia Certificada del Rescate de Derechos Enfitéuticos, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Nro. 48, Tomo 25, Protocolo 1, del Cuarto Trimestre de 2005. (fs. 90 al 95, pieza 01). Se trata de un documento público, por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, de la cual se desprende que el Municipio de Iribarren por medio de Arvis Segundo Canelón en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara concedió a las ciudadanas Carmen Morales Domínguez y Juana Manuela Morales De Colmenares los derechos enfitéuticos de una parcela de terreno ubicada en el Callejón 23-A a 3,37mts del Eje de Mismo Callejón 23-A, Nro. 49-37, entre Calles 49 y 50.
En el lapso de promoción de pruebas, la parte demandante no consigno ni por si, ni por medio de apoderado judicial escrito de promoción de las pruebas dentro del lapso de ley.
JUNTO A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, LA DEFENSORA AD-LITEM CONSIGNO LAS SIGUIENTES DOCUMENTALES:
Marcado con la letra “A”, Factura Original Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Nro. de Factura 922325, a nombre de la Abogado Ad-Litem Mary Vanessa Agüero, C.I: V- 12.433.586, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fs.107, pieza 2), No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcado con la letra “B y C”, Referencias de Telegramas, Abg. María Vanesa Agüero, de fecha 11 de noviembre de 2019 (fs. 108 al 109, pieza 2), No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Marcado con la letra “D y E”, Informes, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela de fecha 21 de noviembre de 2019. (fs. 110, pieza 2), No fue impugnada por la parte contraria, se le otorga valor probatorio como documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del mismo se desprende que los Telegramas no fueron debidamente entregados por domicilio cerrado.
Marcado con la letra “F, G”, “H”, “I”, comunicado realizado por la abogada Marivanessa Agüero a la parte demandada a los fines de informar sobre su designación como defensor ad-litem en el juicio de Partición intentado por el ciudadano Rodolfo Pascual Colmenarez Morales (fs.113, pieza 2).
De las documentales se desprende que la Defensor Ad-litem designada por este Tribunal cumplió cabalmente con su labor de comunicarse por todos los medios posibles con los ciudadanos Antonio Silva Morales, Oswaldo Silva Morales, Carmen Verónica Silva y Trina Gabriela Silva, resultando infructuosa la comunicación.
DENTRO DEL LAPSO DE PROMOCION DE LAS PRUEBAS, LA PARTE DEMANDADA PRESENTO LOS SIGUIENTES MEDIOS:
Pruebas presentadas por la abogada Hele Jacqueline Sánchez Escobar en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados, Antonio José Silva Morales y Oswaldo Antonio Silva Morales:
Principio de la comunidad de las pruebas de las documentales consignadas con el libelo de la demanda, este Tribunal, en atención al principio de la comunidad de la prueba advierte, que la prueba una vez evacuada no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso, se hace común a ambas partes y el Juez las valorará o apreciara a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no la parte que las trajo al proceso, en consecuencia no constituye un medio de prueba válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido, y así se decide.-
Copia Fotostática Simple de la Declaración Sucesoral de Carmen Morales Domínguez de fecha 02/02/2011, expediente Nro. 0094-2011, emanada del SENIAT (fs. 131 al 138 II Pieza). Se valora como documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de la cual este Tribunal observa que fungen como herederos de la cujus Carmen Morales los ciudadanos Antonio José Silva Morales, Oswaldo Silva Morales, Carmen Verónica Espinoza Medina y Trina Gabriela Espinoza Medina, del mismo modo se desprende que el activo hereditario es:
• 50% del valor total de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio constituido por una parcela de terreno propia con una extensión de 115,60mts en enfiteusis rescatado y un excedente de 1,08mts2 en arrendamiento y comprado al municipio y la casa sobre ella construida a sus propias expensas, ubicado en el callejón 23-A a 3,37mts del Eje del mismo Callejón 23-A, Nro. 49-37 entre calles 49 y 50, parroquia concepción, municipio Iribarren del estado Lara.
• El 50% del valor total de un inmueble constituido por una parcela de terreno para uso de vivienda y nueve locales comerciales, construidos a sus propias expensas, ubicado en la carrera 28 entre esquina de la calle 31, parroquia concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, distinguido con el Código Catastral N°203-2830-006, con una superficie de 582,37mts2.
• El 50% del valor total de un inmueble constituido por un edificio, construido a expensas propias sobre una parcela de terreno propia, ubicada en la carrera 23 esquina de la calle 29 de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara municipio Iribarren, con una superficie de 434, 53mts2.
Original del Título Supletorio de Posesión y Dominio emanado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 04/02/1998 a favor de las ciudadanas Carmen Morales Domínguez Y Juana Manuela Morales De Colmenarez, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-419.858 y V-437.310, respectivamente. (fs. 139 al 142 II Pieza). Se valora como documento público de conformidad con lo dispuesto en 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, desprendiéndose de la documental que el mencionado Tribunal otorgo el Titulo Supletorio de Posesión y Dominio sobre unas bienhechurías construidas a propias expensas por las ciudadanas mencionadas y ampliamente identificadas ut supra, constituidas por unos locales comerciales, edificados sobre un terreno ejido que tiene una superficie de Quinientos Noventa y Siete Metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (597,98mts2), ubicado en la carrera 28 con calle 31, municipio Iribarren del estado Lara.
Copia Simple del presupuesto realizado por Construcciones Nelly, para la realización de unos Salones y Apartamentos (fs. 143 al 154 II Pieza). Se trata de un documento privado emanado por un tercero quien no fue llamado a reconocer el contenido y firma de la instrumental de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ese Tribunal advierte que la documental no es sujeto a valoración quedando se desecha por resultar manifiestamente impertinente e ilegal su promoción. Así se decide.-
Copia Simple de Recibos de Pago emanados por la Sociedad Mercantil COCICA S.R.L., a favor de Antonio Silva (Carmen Morales) (fs. 155 al 173). Se trata de un documento privado emanado por un tercero quien no fue llamado a reconocer el contenido y firma de la instrumental de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ese Tribunal advierte que la documental no es sujeto a valoración quedando se desecha por resultar manifiestamente impertinente e ilegal su promoción. Así se decide.-
Pruebas presentadas por la abogada Marivanessa Carolina Agüero Mora, actuando en su condición de Defensor Ad-Litem de las co-demandadas, Carmen Espinoza Medina y Trina Espinoza Medina:
Ratificó las documentales consignadas con el escrito de promoción de pruebas. este Tribunal, en atención al principio de la comunidad de la prueba advierte, que la prueba una vez evacuada no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso, se hace común a ambas partes y el Juez las valorará o apreciara a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no la parte que las trajo al proceso, en consecuencia no constituye un medio de prueba válido, toda vez que el mismo opera sin necesidad de ser promovido, y así se decide.-
Prueba de Informe dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), emanada en fecha 05/02/2020 mediante Oficio Nro. 50/2020 y ratificada en fecha 13/09/2021 mediante Oficio Nro. 265/2021(fs. 181 II Pieza y fs. 76 III Pieza). Este Tribunal observa que no constan resultas de la referida prueba de informe, en consecuencia no se le otorga valor probatorio. Así se determina.
Prueba de Informe dirigida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emanada en fecha 05/02/2022 mediante Oficio Nro. 51/2.020 (fs. 182 II Pieza) a los fines de que sea remitido a este Tribunal Copia Simple o Certificada del Registro único de Información Fiscal (R.I.F) de la parte demandada en la presente causa. En fecha 19/08/2020, se recibió por ante la U.R.D.D Civil no Penal, oficio Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/AC/2020-273 de fecha 17 de Marzo del año 2020, librado por el SENIAT remitiendo planillas de Registro de Información Fiscal correspondiente a los ciudadanos Silva Morales Antonio José R.I.F N°V03081605-2, Silva Morales Oswaldo Antonio R.I.F N° V03081606-0 y Espinoza Medina Carmen Verónica R.I.F N° V07447368-3, con referencia a la ciudadana Trina Gabriela Espinoza Medina informó que el número de cedula de identidad suministrado en el oficio (V-7.347.830) corresponde a otro contribuyente. El objeto de la prueba fue demostrar que el domicilio indicado por las partes corresponde al de los co-demandados, observando este Tribunal que en lo que se refiere al domicilio fiscal de la ciudadana Espinoza Medina Carmen Verónica se encuentra ubicado en la ciudad de Barquisimeto, urbanización Santa Elena al este de la ciudad. Este Juzgado las valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
La parte accionante pretende LA PARTICIÓN DE HERENCIA, en ese sentido, es necesario traer a colación la norma rectora referida a la Partición dispuestas en el Código de Procedimiento Civil venezolano, que regula su efecto patrimonial la cual dispone:
“Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación”.
Tal como ha quedado expuesto, la pretensión de la parte actora tiene por objeto lograr la partición o división de los bienes comunes señalado en la narrativa del fallo, que según su propio decir, forma parte del acervo hereditario; incorporándose a los autos medios probatorios suficientes que permitieron demostrar la veracidad de tal argumento, sin embargo, al realizarse un estudio detenido de las actas que conforman el presente expediente, observa esta Operadora de Justicia que existe una discrepancia con respecto al porcentaje del derecho de propiedad adquirido por las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ (+) y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES (+), ambas fallecidas ab-intestado
Así, a objeto de demostrar las afirmaciones contenidas en el escrito libelar, se incorporó a los autos como elementos probatorios: Copia certificada de expediente administrativo relativo a Declaración de Únicos Herederos Universales, expedido por el Juzgado Cuarto de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, signado como KP02-S-2011-007543. (fs. 99 al 113, pieza 01), así como también se acreditó que los bienes inmuebles objeto de partición eran de propiedad en comunidad de la de cujus ciudadana JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nro. 437.310, quien fue sucedida por su único hijo ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES y, de la ciudadana CARMEN VERONICA MORALES DOMINGUEZ (+) sucedida por sus hijos ANTONIO JOSE SILVA MORALES, OSWALDO ANTONIO SILVA MORALES y PABLO ESPINOZA MORALES (+) este último fallecido, y sucedido por sus hijas, las ciudadanas TRINA GABRIELA ESPINOZA y CARMEN VERONICA ESPINOZA
Asimismo, se consignó marcado “F”, Copia Simple de Documento Compra Venta, protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 5, folio 10 VTO al 15 VTO, protocolo primero, Tomo 15 primer trimestre del año 1.977 (fs. 36 al 49, pieza 01), del que se evidencia la protocolización respectiva de la venta de los derechos sucesorales que la ciudadana PETRA PAULA DOMINGUEZ realizó una venta pura y simple los bienes inmuebles hereditarios dejado de la muerte de su esposo JOSE MORALES YEPEZ a la ciudadana ELISA MANUELA MORALES , por lo que tal instrumento se valora como documento público y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano.
En cuanto al documento marcado con la letra “G”, consignó Copia Certificada de Documento de Venta, protocolizado ante el Registro Público Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Nro. 40, Tomo 14, Protocolo 1 del Segundo Trimestre de 1986 (fs. 81 al 90, pieza 01), por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor pleno probatorio, por lo que del mismo se desprende que el ciudadano JOSE FROILAN CASTELLANO ESCALONA en su carácter de Administrador de la Municipalidad del Distrito Iribarren del estado Lara, realizó la venta de un bien inmueble a las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES.
Por otro lado, cursan en el expediente marcado con la Letra “U” consignó, Documento de Venta Pura y Simple, protocolizada ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren estado Lara, Nro. 9, Tomo 40, Protocolo 1 del cuarto trimestre de 2006 (fs. 85 al 89, pieza 01), por lo que el Tribunal de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio, del mismo se desprende que el ciudadana ISABEL LAMEDA DE HERNANDEZ con carácter de Directora de la Hacienda de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, dio en venta pura, simple y perfecta una parcela de terreno las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES.
Ahora bien, de lo anteriormente ilustrado, el suscriptor del presente fallo observa que en virtud que el demandante RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, acreditó de manera fehaciente, el hecho controvertido alegado, adhiriéndose a los elementos probatorios ampliamente identificados ut supra e incorporados a los autos, en cumplimiento a lo previsto en el articulado 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que las partes tienen el deber de demostrar las afirmaciones realizadas en juicios; sin embargo se vuelve notorio al estudiar detenidamente las actas procesales, que la parte actora acreditó equívocamente el porcentaje o proporción en que debe ser dividido los bienes inmuebles identificados en su escrito libelar como bienes “2”, “3” y “5”, en virtud que del documento de compra venta debidamente protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del estado Lara, bajo el Nro. 5, Tomo 15 de Fecha 18 de Enero de 1977 (fs. 71 al 80 I Pieza), desprendiéndose de la instrumental que la ciudadana Petra Paula Domínguez Alvarado vendió a ELSA o JUANA MANUELA MORALES DE COLMENAREZ, todos los derechos que le corresponden de los bienes hereditarios dejados a la muerte de su esposo Félix Morales Yépez, es decir, Petra Domínguez dio en venta el 16,6% de los siguientes bienes hereditarios a su hija Juana Manuela Morales De Colmenarez:
1. El 83.32% del valor de una casa ubicada en esta ciudad, Municipio Concepción, carrera 23 Nro. 49-37, entre calles 49 y 50 edificada en terreno ejido (actualmente el terreno es propio) el cual mide nueve metros de frete por diez y siete metros de fondo y cuyos linderos son: ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres. OSTE: terrenos que son o fueron ocupados por Nicolasa Silva; SUR: carrera 23 y NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres.
2. El 83,32% del valor de una casa y cuatro salones ubicados en esta ciudad, en el Municipio Concepción carrera 28 N°30-120 cruce con calle 31, edificada en terreno ejido, y cuyos linderos son: NORTE: Carrera 28; SUR: Colegio Dr. José Gregorio Hernández; ESTE: Inmueble que es ó fue de José González y OESTE: calle 31. También cinco locales comerciales construidos a propias expensas, porcentaje adquirido, por la causante JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES, por herencia de su padre el 16,68% según planilla Sucesoral N°4, de fecha 04/01/1968 tal como se evidencia inserta del documento de fecha 14/12//2005 registrado bajo el N°48, Tomo 25, Protocolo Primero, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por venta de la totalidad de sus propiedades y derechos en general que le hizo su madre Petra Paula Domínguez Alvarado (+) en vida a Juana Manuela Morales Domínguez De Colmenares (+), correspondiéndole a esta ultima un total del 83,32% de los derechos de propiedad del inmueble, quedando la ciudadana Carmen Morales Domínguez como propietaria del 16,68% de la herencia dejada por su padre, valorado ese porcentaje en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y el 83,32% en la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 416.600,00).
3. El 83,32% del valor de terreno propio ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en el callejón 23-A a 3,37 metros del eje del mismo callejón 23-A, N°49-37 entre calles 49 y 50 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara con una superficie de ciento quince metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (115,60mts.) enfiteusis y un excedente de un metro con ocho centímetros cuadrados(1,08M2) y alinderados en general así: NORTE: En línea de siete metros con sesenta centímetros (7,60mts.) con inmueble ocupado con Marina Hernández; SUR: En línea de seis metros con setenta y cinco centímetros(6,75mts.) con el callejón 23-A que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta y dos centímetros (16,32mts.) con inmueble ocupado por Antonia Mora; y OESTE: En línea de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.) con inmueble ocupado por Adelis Valbuena. El Terreno es propio por venta que realizo el Municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas Juana Manuela Morales Domínguez de Colmenares y Carmen Morales Domínguez, según documentos de fecha 14/12/2005, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el Nro. 48, Tomo 25, Protocolo Primero.
En consecuencia, la ciudadana Juana Manuela Morales Domínguez como hija del ciudadano Félix Morales Yépez, heredo el 16.6% de los bienes dejado por el cujus, adquiriendo por mediante una compra venta suscrita con su madre Petra Paula Domínguez Alvarado, el otro 16,6% de los derechos hereditarios sobre los bienes descritos ut supra, generando así un total del 33.3 % de propiedad sobre los bienes antes mencionado, correspondiéndole a la ciudadana CARMEN MORALES DOMINGUEZ, el 16.6% de los derechos hereditarios dejados por su padre Félix Morales Yépez (+). Ahora bien, es necesario acotar que una vez fallecida ab intestado la ciudadana Petra Paula Domínguez Alvarado (+), le corresponden como únicas y universales herederas a cada una de las ciudadanas Juana Morales Domínguez y Carmen Morales Domínguez, el 25% de los bienes dejados por la cujus, constituyendo de esta forma un acervo hereditario para la ciudadana Carmen Morales Domínguez de un total del 41,6% y para la ciudadana Juana Manuela Morales Domínguez del 58.3%, porcentajes que fueron heredados a sus hijos quienes fungen como partes litigantes en el presente juicio.
De lo expuesto, considera esta Operadora de Justicia, que la demandante en autos acredito fehacientemente los hechos explanados en su escrito libelar, sin embargo es de importancia destacar que en lo que respecta a los bienes hereditarios de los cuales el demandante se reclama el 83.32%, se encuentra equívocamente acreditado el porcentaje, pues al realizar un estudio detenido observa esta Juzgadora que corresponde el 58.3% de porción hereditaria a los siguientes bienes:
1. Una casa ubicada en esta ciudad, Municipio Concepción, carrera 23 Nro. 49-37, entre calles 49 y 50 edificada en terreno ejido (actualmente el terreno es propio) el cual mide nueve metros de frete por diez y siete metros de fondo y cuyos linderos son: ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres. OSTE: terrenos que son o fueron ocupados por Nicolasa Silva; SUR: carrera 23 y NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres.
2. Una casa y cuatro salones ubicados en esta ciudad, en el Municipio Concepción carrera 28 N°30-120 cruce con calle 31, edificada en terreno ejido, y cuyos linderos son: NORTE: Carrera 28; SUR: Colegio Dr. José Gregorio Hernández; ESTE: Inmueble que es ó fue de José González y OESTE: calle 31. También cinco locales comerciales construidos a propias expensas, porcentaje adquirido, por la causante JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES, por herencia de su padre el 16,68% según planilla Sucesoral N°4, de fecha 04/01/1968 tal como se evidencia inserta del documento de fecha 14/12//2005 registrado bajo el N°48, Tomo 25, Protocolo Primero, ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por venta de la totalidad de sus propiedades y derechos en general que le hizo su madre Petra Paula Domínguez Alvarado (+) en vida a Juana Manuela Morales Domínguez De Colmenares (+), correspondiéndole a esta ultima un total del 83,32% de los derechos de propiedad del inmueble, quedando la ciudadana Carmen Morales Domínguez como propietaria del 16,68% de la herencia dejada por su padre, valorado ese porcentaje en Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) y el 83,32% en la cantidad de Cuatrocientos Dieciséis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 416.600,00).
3. Terreno propio ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en el callejón 23-A a 3,37 metros del eje del mismo callejón 23-A, N°49-37 entre calles 49 y 50 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara con una superficie de ciento quince metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (115,60mts.) enfiteusis y un excedente de un metro con ocho centímetros cuadrados(1,08M2) y alinderados en general así: NORTE: En línea de siete metros con sesenta centímetros (7,60mts.) con inmueble ocupado con Marina Hernández; SUR: En línea de seis metros con setenta y cinco centímetros(6,75mts.) con el callejón 23-A que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta y dos centímetros (16,32mts.) con inmueble ocupado por Antonia Mora; y OESTE: En línea de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.) con inmueble ocupado por Adelis Valbuena. El Terreno es propio por venta que realizo el Municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas Juana Manuela Morales Domínguez de Colmenares y Carmen Morales Domínguez, según documentos de fecha 14/12/2005, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inserto bajo el Nro. 48, Tomo 25, Protocolo Primero.
Por consiguiente, se declara Parcialmente con Lugar la demanda con motivo de Partición De Bienes Pertenecientes a La Comunidad Hereditaria, instaurada por la Abogada ROSA ELENA GIMENEZ, apoderada judicial del demandante ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES titular de la cédula de identidad N°V-2.916.298 en contra de los ciudadanos ANTONIO SILVA MORALES, OSWALDO A. SILVA MORALES, CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA y TRINA G. ESPINOZA MEDINA, titulares de la cédula de identidad N° V-3.081.605 y V-3.081.606, V-7.447.368 y V-7.437.830, respectivamente.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de PARTICIÓN DE HERENCIA propuesta por el ciudadano RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES contra los ciudadanos ANTONIO SILVA MORALES y OSWALDO A. SILVA MORALES y las co-demandadas CARMEN VERONICA ESPINOZA y TRINA GABRIELA ESPINOZA , todos HEREDEROS e identificados ut supra.
En tal virtud, se ordena la liquidación del valor total de los siguientes inmuebles:
1) El 50% de Unas bienhechurías constituidas por el edificio DOÑA PETRA, construido a propias expensas sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la carrera 23 esquina calle 29, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara. Las bienhechurías o inmueble (Edificio) está distribuido de la siguiente manera: Planta baja área total de la que ocupa unos doscientos treinta metros cuadrados (230,00 mts2), dos locales comerciales, El Primero con un área de ciento quince con sesenta y nueve metros Cuadrados (115,69 mts2) con un (1) baño. El Segundo con un área de ciento catorce con cincuenta y cuatro metros cuadrados (114, 54 mts2) con un (1) baño, La Planta alta con un área total de trescientos veintisiete metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (327,30 mts2), distribuidos en el Primer Piso, conformada por tres apartamentos, el Primero identificado como C, con un área de ciento diecinueve con setenta metros cuadrados (119,70 mts2), de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, tres (3) baños, cocina y área de servicios. El Segundo identificado como 1-B, con un área de ochenta y nueve con setenta y seis metros cuadrados (89,76mts2), de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, dos (2) baños, cocina y área de servicios y el Tercero identificado como 1-A, con un área de ciento diecisiete con ochenta y cuatro metros cuadrados de construcción (117,84mts2), de una (1) habitación, recibo, comedor, un (1) baño, cocina y área deservicio.
2) El 58.3% de Una casa ubicada en esta ciudad, Municipio Concepción, carrera 23 Nro. 49-37, entre calles 49 y 50 edificada en terreno ejido en siete metros de fondo y cuyos linderos son: ESTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres. OSTE: terrenos que son o fueron ocupados por Nicolasa Silva; SUR: carrera 23 y NORTE: terrenos que son o fueron ocupados por Maximino Torres. Bien inmueble adquirido por la causante por herencia de su padre el 16,68% según planilla Sucesoral N°4, de fecha 04/01/1968 tal como se evidencia del documento de fecha 14/12/2005 registrado bajo el N°48, Tomo 25, PROTOCOLO PRIMERO, Ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara del Municipio Iribarren del Estado Lara.
3) El 58.3% de Una casa y cuatro salones ubicados en esta ciudad, en el Municipio Concepción carrera 28 N°30-120 cruce con calle 31, edificada en terreno ejido, y cuyos linderos son: NORTE: Carrera 28; SUR: Colegio Dr. José Gregorio Hernández; ESTE: Inmueble que es ó fue de José González y OESTE: calle 31. También cinco locales comerciales construidos a propias expensas, porcentaje adquirido, por la causante JUANA MANUELA MORALES DOMINGUEZ DE COLMENARES, por herencia de su padre el 16,68% según planilla Sucesoral N°4, de fecha 04/01/1968 tal como se evidencia inserta del documento de fecha 14/12//2005 registrado bajo el N°48, Tomo 25, PROTOCOLO PRIMERO. Ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Del Municipio Iribarren del Estado Lara.
4) El 50% de Un terreno propio ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en la carrera 28 esquina calle 31, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de quinientos ochenta y dos metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (582.37mts) y alinderados en general: NORTE: En quince metros con diez centímetros (15.10mts.) con la carrera 28, que es su frente, y cincuenta y cinco centímetros (0,55mts.) con inmueble ocupado por Hilda de Mascareño. SUR: En diecisiete metros con veinte centímetros (17,20mts.) con la Escuela José Gregorio Hernández; ESTE: En seis metros con diez centímetros (6.10mts.), dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts.) y once metros con ochenta y cinco centímetros (11.85mts.) con inmueble ocupado por Hilda de Mascareño; y OESTE: En treinta y seis metros con cinco centímetros (36.05 mts.) con calle 31, distinguida con el código catastral N°203-2830-006. Terreno propio por venta que realiza el Municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES, quedando registrado bajo el Nro. 9, folios 1 al 3 protocolo primero (1), Tomo 40.
5) El 58.3% de Un terreno propio ubicado en esta ciudad de Barquisimeto, en el callejón 23-A a 3,37 metros del eje del mismo callejón 23-A, N°49-37 entre calles 49 y 50 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara con una superficie de ciento quince metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (115,60mts.2) enfiteusis y un excedente de un metro con ocho centímetros cuadrados(1,08M2) y alinderados en general así: NORTE: En línea de siete metros con sesenta centímetros (7,60mts.) con inmueble ocupado con Marina Hernández; SUR: En línea de seis metros con setenta y cinco centímetros(6,75mts.) con el callejón 23-A que es su frente; ESTE: En línea de dieciséis metros con treinta y dos centímetros (16,32mts.) con inmueble ocupado por Antonia Mora; y OESTE: En línea de dieciséis metros con dieciocho centímetros (16,18 mts.) con inmueble ocupado por Adelis Valbuena, Terreno propio por venta que realiza el Municipio Iribarren del estado Lara a las ciudadanas CARMEN MORALES DOMINGUEZ y JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES, según se evidencia del documento de fecha 14 de diciembre de 2005, protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del segundo circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, quedando bajo el Nro. 48, Tomo 25, protocolo Primero.
SEGUNDO: En consecuencia, se advierte a las partes que al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de que quede definitivamente firme la presente decisión, tendrá lugar el acto para el nombramiento de partidor, quien deberá observar que los referidos inmuebles deben ser divididos según la proporción que les pertenecen a cada uno de los ciudadanos: RODOLFO PASCUAL COLMENAREZ MORALES, en su condición de heredero del cujus JUANA MANUELA MORALES DE COLMENARES, por cuanto los ciudadanos ANTONIO SILVA MORALES y OSWALDO A. SILVA MORALES condición de herederos del cujus CARMEN MORALES DOMINGUEZ, y la alícuota que le corresponden como herederas del causante PABLO JOSE ESPINOZA MORALES a TRINA GABRIELA ESPINOZA MEDIMA y CARMEN VERONICA ESPINOZA MEDINA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haber prosperado íntegramente la pretensión postulada.
CUARTO: la presente decisión se publica fuera del lapso de ley, en consecuencia se ordena notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que una vez conste en autos la consignación del alguacil de las boletas debidamente firmadas, se comenzara a computar el lapso de apelación.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º y 164º.
La Juez Suplente.
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez. La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,
YCRS/MLG/mdn.-
|