REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2.023)
212º y 164º
ASUNTO: KP02-M-2023-000063
DEMANDANTE:, NIRFREY DEL CARMEN DIAZ ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.334.075 e Inpreabogado Nº 133.391, actuando en representación de la Firma Mercantil IMPROA SANTONI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 27/06/2.001, bajo el Nº 16, Tomo 107-A y con última modificación en fecha 18/02/2.010, bajo el Nº 54, Tomo 4-A.
DEMANDADO: COMERCIALIADORA VALESSA C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el Nº 34, Tomo 95-A, de fecha 28/10/2.011, número de expediente 364-8956, y con última modificación en los Estatutos Sociales, en fecha 11/12/2.017, bajo el Nº 38, Tomo 123-A, identificada con la letra “D”, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J400055067, representada por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.407.924.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Aceptación de Declinatoria de Competencia por la Cuantía)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda COBRO DE BOLIVARES interpuesta por NIRFREY DEL CARMEN DIA ARRIECHE, actuando en representación de la Firma Mercantil IMPROA SANTONI C.A., contra COMERCIALIADORA VALESSA C.A., representada por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES CANELON, todos arriba identificados, en virtud de declinatoria de competencia planteada por la Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2023, el referido Juzgado declinó la competencia de la causa en razón de la cuantía.
Ahora bien la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y ejecutores de medidas, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince mil un (15.001 U.T.). A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”(Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de la 15.001 Unidades Tributarias, razón por la cual, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por el Juez Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por COBRO DE BOLIVARES interpuesta por NIRFREY DEL CARMEN DIA ARRIECHE, actuando en representación de la Firma Mercantil IMPROA SANTONI C.A., contra COMERCIALIADORA VALESSA C.A., representada por el ciudadano JOSE DE LAS MERCEDES CANELON, todos arriba identificados
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212º y 164º
La Juez Suplente,
Abg. Yoxely Carolina Ruiz Sánchez
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
YCRS/MJLG/ihp.-
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