REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, catorce de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KH11-X-2023-000001
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
.PARTE DEMANDANTE ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786 V-12.943.271, y V-16.441.179.
ABOGADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS los N° 104.087.
PARTES DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A (REPRESENTADA POR LACIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 con domicilio Calle Carabobo, entre calles Monagas y Guzmán Blanco, Residencias Doña Julia, Apartamento Nº 1, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara Y con Domicilio Procesal Torre Ejecutiva, piso 6, oficina 66, calle 26 entre carreras 16 y 17, Barquisimeto, Estado Lara
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ,MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS cedula de identidad N° 11.999.557 IPSA N° 75.754
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE Asamblea (CUESTIÓN PREVIA ORDINAL 6 Y ORDINAL 10)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
INICIO
En fecha 27-02-2023 Se abre Cuaderno Incidencia a los fines de tramitar lo referente a las cuestiones previas Ord 6° y 10° planteadas por Abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754 en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, se ordena agrega ordenar el escrito de cuestiones previas a los fines de su tramitación. En esta misma fecha Vencido el lapso de emplazamiento otorgado para la contestación en el presente juicio y visto el escrito de cuestiones previas Ordinal N° 6° y 10° presentado en fecha 26-01-2023 por el ciudadano Abg. MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754 este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, abre el lapso de los cinco (5) días de Despacho en fecha 03-02-2023 Siendo las 3:05 PM, se recibió en un folio útil ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS CUESTIONES PREVIAS presentado por la abogada YILLY ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.087.- en fecha 07-02-2023Por recibido escrito de fecha Tres (03) de Febrero del 2023, constante de Un (01) folio útil presentada por la Abogada YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.991.419 e inscrita en el IPSA bajo el N° 104.087, con el carácter acreditado en autos, expone oponerse a las cuestiones previas. Se agrega a los autos a los fines legales correspondientes. En fecha 15-02-2023 Siendo las 2:20 PM, se recibió en 10 folios útiles, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.943.271, con el carácter acreditado en autos anteriores, debidamente asistida por la Abogado MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, inscrito en el IPSA bajo el N° 285.847.- en efecha 16-02-2023 Por recibida y visto escrito de Promoción de Pruebas por Demanda CUESTION PREVIA ORD. 6° y ORD. 10°, de fecha 15 de Febrero de 2023, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.943.271, con el carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.925 e inscrita en el IPSA bajo el N° 285.847, constante de diez (10) folios útiles, de la presente causa, Asunto: KH11-X-2023-000001. Se agrega a los autos, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. En fecha 03-03-2023 LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, KAREMTH ALCALA, HACE CONSTAR: 1) Que el lapso de articulación Probatoria en el presente ASUNTO: KH11-X-2023-000001.-, venció el día: 16-02-2023, Se procede a dejar constancia que a partir del 17/03/2023 se empezaron a correr los días para que la juez se pronuncie en el decimo día de conformidad por el artículo 511 del código de procedimiento civil téngase el presente Cómputo que se expide en Carora, a los 03 días de Marzo de dos mil veintitrés.
MOTIVACION
Por razones de técnica procesal debe este Juzgado en primer lugar resolver las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, tal como lo indica la normativa legal vigente que rige la materia, las cuales pasan hacer analizadas en la forma en que fueron opuestas, por lo que se tiene lo siguiente:
Observó esta Sentenciadora en las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte demandada, ciudadano Mario Querales Salas titular de la cedula de identidad N° 11.999.557 IPSA N° 75.754 en mi carácter de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A (REPRESENTADA POR LACIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114
, estando dentro del lapso de ley, presentó escrito que riela a los folios 03 al 04 frente y vuelto de autos donde promovió la cuestiones previas de los ordinales 6° y 10º , del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil .Respecto a la cuestión previa alegada contenidas en los ordinales 6° del artículo 346 ejusdem, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el articulo 340 del C.P.C, en virtud que los demandantes estimaron su demanda en Cuarenta Mil Dólares Americanos (40.000$ americanos ) y no pueden estimar en DÓLARES AMERICANOS , así mismo incumplen con lo establecido en el art 31 del CPC , el cual establece “ para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos , los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda” (…omisis…) Así expuesto, como de dónde sacan los abogados litigantes la estimación inventada de CUARENTA MIL DÓLARES (40.000$ Americanos), donde está el contrato en dólares americanos ?única posibilidad para pedir obligaciones en monedas alternativas ,¿Dónde están los efectos cambiaros, cheques letras de cambios o facturas? O cual es su pretencion de daños y perjuicios? (…omisis...) por otro lado si bien es cierto que la exageración en la estimación pertenece a la contestación de la demanda de conformidad con el art 38del CPC , el hecho de que estime de manera regular es un defecto de la demanda, que incide en la competencia por la cuantía de los Tribunales, así puesto la cuantiosa en Dólares Americanos (…omisis…)
Ahora bien, la Abg. YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS los N° 104.087. En su carácter de apoderada de los demandantes ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786 V-12.943.271, y V-16.441.179. en los folios 06 frente y vuelto, se opuso a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada en el Ordinal 6 y 9 del 346 del CPC, por cuanto fueron llenos todos los requisitos por la legislación para interpone la Nulidad Absoluta, del Acta De Asamblea según el art 340 del CPC , siendo uno de ellos hacer una estimación de la demanda al dar cumplimiento al estimar la cuantía de conformidad con el art 312 del CPC, así mismo procedemos a subsanar según lo ordenado por este tribunal auto por el cual no estamos de acuerdo porque se equivoca el tribunal al ordenar cuestiones previas (…omisis…) no obstante a lo expuesto procedemos a ratificar la indicación de la cuantía correspondiente a la demanda incoada por mi representado indicando a este Tribunal la cuantía solo a efectos procesales , queda estimada en la cantidad de doscientos dos mil cuatrocientos bolívares ( Bs 202.400) monto calculado según el banco central de Venezuela que en dólares es la cantidad de 40.000$ y unidades Tributarias a QUINIENTAS SEIS MIL, Unidades Tributarias (506 .000 U T )
Esta juzgadora deja claro que las cuestiones previas no se ratifican,si ciertamente la acción no debió haber sido estimada en Dólares sino en Bolívares y su equivalente en unidades tributarias , si el demandante no estimo en Bolívares y su equivalente en Unidades Tributarias en su libelo de demanda hay que señalar la corrección, cuya corrección fue realizada por la demandante
Este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y de conformidad con el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, ABRIO el lapso de los cinco (5) días de Despacho a partir del día 27-01-2023, para que la parte demandante subsane el defecto u omisión en el plazo indicado o si contradice las cuestiones previas alegadas., con el fin de que ejerzan su derecho a la defensa (… Omisis…) razón por la cual se hace referencia que la parte demandante subsano al ordinal 6 del 346 del CPC en el lapso establecido dentro del lapso legal correspondiente por la parte demandante
Así mismo promovió la Cuestión Previa contenida en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la CADUCIDAD,
Sobre esta particular en la parte demandada señala que la caducidad de acciones establecidas en el art 56 de la ley de registros y del notariado , dice textualmente La acción para demandar la nulidad de una Asamblea de Accionistas de una sociedad anónima o en una sociedad en comandita por acciones , así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades se extinguirá al vencimiento del lapso de un año , contado a partir de la publicación del acto registrado en consecuencia, el acta sujeta a la demanda de nulidad fue registrada por ante el registro mercantil primero del Estado Lara ,en fecha 22 de mayo 2019 , bajo el numero 20 , tomo 38-A y debidamente publicada y anexada dicha publicación al expediente mercantil. Por lo cual han trascurrido fatalmente tres años hasta la fecha que se interpuso la demanda de nulidad, en consecuencia solicito se declara la caducidad de la acción.
DEL LAPSO DE ARTICULACIÓN PROBATORIA
La parte demandante, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ actuando en representación de mis coherederos los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, debidamente asistida por la Abogado Abg. maría Eugenia castillo N° IPSA 285.847.
Estando dentro del lapso legalmente establecido para que tenga lugar el lapso de prueba merito favorable, que en virtud de la comunidad de la prueba surge a favor de mi mandante en cuanto a lo ya trascrito en el escrito liberal. En cuanto a la cuantía resolución N| 2018, 0013 del 24 de Octubre del 2018
La competencia territorial de este tribunal Resolución N° 2003-000-28 NOTORIEDAD JUDICIAL de la competencia fijado por este mismo tribunal … Art 47 cpc,, OBITER DICTUM, …OMISIS…
Por su parte la parte demandada , no promovió prueba alguna en el presente lapso
Esta juzgadora pasa a fundamentar señalando :.
Para decidir sobre la procedencia o no de la caducidad opuesta por la accionada, en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la ilustre Magistrada Guariqueña, Dra. Isbelia Pérez Velásquez, Exp. Nº 2004-000296, de fecha 03-05-2006, en cuanto a la institución de la Caducidad establece lo siguiente:
“…1.- La caducidad es una institución procesal concebida como un modo de extinción de los derechos en virtud del transcurso del tiempo. En particular, la caducidad de la acción está referida a la pérdida irreparable del derecho de accionar como una consecuencia de no haberse ejercido este derecho dentro del lapso que ha establecido la ley. Sobre esta institución jurídica, se ha pronunciado la Sala en anteriores oportunidades, señalando lo siguiente:…
…Omissis…una acción que ha caducado es una acción que no existe y que no debe ser discutida en juicio, pues la demostración de haberse vencido el término hace lógicamente innecesario un debate en juicio sobre el fondo de la cuestión propuesta.
La caducidad implica la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer la acción por haber transcurrido el tiempo útil dentro del cual únicamente podía hacerse valer aquélla.” (Sentencia de esta Sala Político Administrativa, registrada bajo el No. 15, de fecha 17 de enero de 1996, dictada en el expediente No. 10.393).
Preciso es advertir que la figura aludida precedentemente es la caducidad ex lege, es decir, la que ha sido determinada por el legislador, y que debe distinguirse de aquélla que es producto del acuerdo entre las partes.
En efecto, el hecho de que la caducidad sea determinada por ley, en principio no es óbice para que las partes convengan el establecimiento de un lapso de caducidad en determinadas materias, en tanto que tal proceder esté permitido por el legislador. Tal es el caso de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (publicada en Gaceta Oficial No. 4.865 Extraordinario del 08 de marzo de 1995), en cuyo artículo 115 se dispone:
Asimismo, la doctrina contiene valiosos aportes respecto de la caducidad contractual y su oportunidad para ser opuesta y decidida. Entre ellos, es oportuno citar la opinión del Ex-Magistrado Pedro Alid Zoppi, quien ha sostenido;
“…6. Ahora está claro que la caducidad –aun legal- tiene que hacerse exclusivamente como cuestión previa o al contestar, de modo que no se admitirá lo que se invoque posteriormente (argumentos de los artículos 347, 348 y 361)”. (Alid Zoppi, Pedro. Cuestiones Previas y Otros Temas de Derecho Procesal. Valencia, Vadell Hermanos Editores, 3° Reimpresión, 1993, p. 19). (Resaltado de la Sala).
La caducidad, en sentido amplio, consiste en la extinción del derecho de acción, por vencimiento del término concedido para ello, institución que se justifica ante la conveniencia de señalar un plazo invariable para que quien se pretenda titular de un derecho opte por ejercitarlo o renuncie a él, fijado en forma objetiva sin consideración a situaciones personales del interesado, no susceptible de interrupción ni de renuncia por parte de la administración, al contrario de lo que sucede con la prescripción extintiva de derechos .A juicio de quien decide, se evidencia de autos, que la parte demandada al oponer la cuestión previa, relativa a la caducidad de la acción, Ciudadana Ana Elizabeth López Betancourt, identificada en auto debidamente asistida por el Abg. Mario Quiérales inscripto en el IPSA N° 75.754. No aporto pruebas e en la articulación probatoria Razón por la cual , en fuerza de las consideraciones, declara SIN LUGAR la cuestión previa 10 del art 346 , en virtud de lo cual, debe forzosamente este Tribunal declarar SIN LUGAR la Cuestión Previa de Caducidad de la Acción, prevista en el numeral 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, extensión Carora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al Ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, , este Tribunal una vez verificado que el demandante en atención a que la subsano en el lapso legal
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa ordinal la cuestión previa en referencia en el ordinal 10 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Caducada por , ciudadano Mario Querales Salas titular de la cedula de identidad N° 11.999.557 IPSA N° 75.754 en mi carácter de apoderado de la SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A (REPRESENTADA POR LACIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 contra YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786 V-12.943.271, y V-16.441.179. ABOGADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS los N° 104.087 por NULIDAD DE ASAMBLEA
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, plenamente identificada.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión, fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (14/03/2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Dolores Malave
La secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 012/2023 se publicó siendo las TRES Y VEINTE horas de la tarde (3:20 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
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