REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dos de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO: KP12-O-2023-000003
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
AGRAVIADO: YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177 asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.405.
Agraviante: LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (SEDE CARORA),
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se recibió por la URDD Siendo las 2:00 PM, escrito constante de cinco (05) con ciento setenta (170) anexos, presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, numero de contacto 0424-5928392, asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.405, numero de contacto 0426-5513143, contra el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA (SEDE CARORA), el cual se le asignó el número KP12-O-2023-000003.en fecha 02-03-2023 se ha recibido AMPARO CONSTITUCIONAL constante de cinco (05) con ciento setenta (170) anexos, presentada por la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, numero de contacto 0424-5928392, asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.405, numero de contacto 0426-5513143, contra el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA (SEDE CARORA), el cual se le asignó el número KP12-O-2023-000003.se le dio entrada. En fecha 28 -02-2023, la ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, numero de contacto 0424-5928392, asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.405. En fecha 28 DE Febrero 2023 , interpuso por ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.405, en contra la sentencia definitiva de fecha 26 de Julio de 2022, por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial De Carora Estado Lara(...Omisis…)
CAPITULO I
DELOS HECHOS PREJUDICIALES
Ciudadana juez informo a este tribunal que el ciudadano ALAND Rafael Rodriguez titular de la cedula de identidad n° 5.926.391, quien en vida fuera mi esposo, tal como se desprende del acta de matrimonio signada A hoy fallecido, conforme de acta de defunción acompañada marcada B desde 1985, mantuve una relación arrendaticia con el ciudadano JOSE CLEMENTE FERNANDEZ MARTÍNEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 2382058 y RIFV- 382-0583, EVIDENCIADA EN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MARCADOS c y d Sobre un inmueble ubicado en la Av Pedro León Torres con calle 19 Barrio Pueblo a parte Código catastral Actual 13-08 -01-U-01-01-40-19013001000000, (…OMISIS..)
Con fundamento a la tacita reconducción de la relación arrendaticia desde el 2016 comprobada por la ocupación pacífica que hasta el presente venía ejerciendo el inmueble, derivada del arrendamiento celebrado entre mi difunto esposo y el precitado José clemente Fernández Martínez en el cual inclusive luego de su fallecimiento, nos subrogamos como arrendatarios, y bajo tal posesión pacifica así se demuestra, sus únicos y universales herederos principalmente yo en su condición de viuda y causahabiente como se compruebas en sentencia mero declarativa , acompañada aunado a que se ha mantenido identidad respecto a las condiciones y objeto arrendaticios : el que la empresa para lo cual fue arrendado el local por parte de mi esposo Aland Rafael Rodriguez , (…Omisis…)
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS CONTITUCIONALES CONCULCADOS
Con base a las delaciones previamente señaladas pasaremos anunciar los derechos constitucionales infringidos en perjuicios nuestros…
No discriminación procesal, contemplado en el ART 2… (OMISIS)…
Seguridad Jurídica establecida en el Art 25 (…. Omisis)
CAPITULO VI
PETITORIO
Con fundamento en la infracción de los art 21, 25, 26, 49, 51, 87,112, 115 ,131 y 257 CRBV
Recurso en amparo Constitucional con fundamento en el art 27 ejusden contra la sentencia definitiva de fecha 26 de Julio de 2022, por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial De Carora Estado Lara en la persona de su Juez natural Abg. Eiler José Pérez (… Omisis…)
El día 02/03/23, se dictó auto dando entrada a el Amparo constitucional y pasarla a la cuenta de la ciudadana Juez de este despacho.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo este órgano jurisdiccional observa:
La presente acción de amparo está basada en el hecho expuesto por el solicitante, al que a su decir le fue lesionaron sus derechos constitucionales
Observa esta Juzgadora que de los recaudos anexos así como de lo expuesto por el presunto agraviado en su libelo de solicitud, para quien preside este Juzgado no es indicativa de haber agotado vía judicial ordinaria.
Ahora bien, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, que para acceder a la acción de amparo, deberán agotarse los medios judiciales ordinarios, a los efectos de lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida, tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional al analizar el numeral 4° del Artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo…
4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucional es hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho
Al efecto, debe recordarse, que nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional ha insistido en que todos los jueces, en todos los procesos pueden y deben proteger todos los derechos, con inclusión de los constitucionales, y es solo contra la omisión de tal protección por las vías ordinarias, especiales o de impugnación que puede intentarse el amparo constitucional, salvo que en un caso concreto existan circunstancias particulares que hagan inidóneas aquellas vías para la protección constitucional.
Es por ello que, cuando se acude a la tutela constitucional, el demandante tiene la carga argumentativa que convenza al juez de que, en su caso, es esta vía especial la única que podría protegerlo con eficacia, como garantiza la Constitución. “
En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6, Ordinal 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por ciudadana YOLEIDA MARGARITA FRANCO OCANTO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.639.177, asistida por el abogado LUIS IGNACIO CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.405, en contra la sentencia definitiva de fecha 26 de Julio de 2022, por el Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Torres De La Circunscripción Judicial De Carora Estado Lara, POR SER EXTEMPORÁNEO POR TARDIA el recurso de Amparo Constitucional interpuesto contra la referida sentencia, todo ello con fundamento en lo establecido en el art 6, Ord 4° de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web, y déjese copia certificada para el Copiador de Sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil veintitrés (02/03/2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 001/2023, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, y se publicó a las doce y media de la mañana (12:30: p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
La Secretaria
Abg. . Karemth Alcalá
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