REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, siete de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP12-V-2023-000025

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: NEUDYS SOLCYS PIÑANGO PIÑANGO y LEWYS JESUS ESCOBAR PIÑANGO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.1810104 y V- 25.144.168,

DEMANDADO: CARLOS JAVIER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.449.529, en su carácter de vendedor y la ciudadana NUVIA LISETH CASTEJON DE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.768.308,

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)

INICIO

En fecha 14 de Febrero de 2023, se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, constante de tres (03) folios útiles con nueve (09) anexos, presentada por los ciudadanos NEUDYS SOLCYS PIÑANGO PIÑANGO y LEWYS JESUS ESCOBAR PIÑANGO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.1810104 y V- 25.144.168, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, contra los ciudadanos CARLOS JAVIER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.449.529, en su carácter de vendedor y la ciudadana NUVIA LISETH CASTEJON DE MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.768.308, en su carácter de conyugue respectivamente.

Establecido lo anterior este Tribunal observa:

Del análisis de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa en el escrito libelar de la parte actora hace referencia a un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, pero es el caso que en el presente contrato se aprecia que en el cumplimiento del mismo se encuentra UNA PARCELA, apta para la explotación Agrícola y Pecuaria ,ubicado en el sector Zirumita, jurisdicción de la Parroquia Las Mercedes , Municipio Torres Del Estado Lara fomentada sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión comunera “LAS YAGUAS” que tiene una extensión aproximada de CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DIECISEIS AREAS (54,00 Has .con 16) con el nombre “ANDALUCIA” en la cual existen cultivo de pasto artificial en diversas variedades rastrojos ,chaos (…Omisis…)
…asimismo señala la parte demandante en el petitum de su libelo lo siguiente: “… para que den cumplimiento al contrato, YA QUE EN NUESTRO CASO NOS ENCOTRAMOS CON UN CONTRATO DE COMPRAR –VENTA VIA PRIVADA YA QUE AMBAS PARTES QUEDAN RECIPROCAMNETE OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES A QUE SE COMPROMETIERON Y SIENDO QUE EN DICHOS CONTRATOS DE COMPRA Y VENTA, LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL VENDEDOR SON LA TRADICION Y EL SANEAMIENTO DE A COSA VENDIDA, SIENDO(... OMISIS…)
… EL PAGO O CONVENIMIENTO y de conformidad con el art 38 del Código Procedimiento Civil , razón por la cual este Juzgado considera que en la presente demanda se evidencia que se encuentra afectados para dicho cumplimiento un inmueble el cual está constituido por una parcela agropecuaria por lo que se encuadra dentro de la actividad y competencia agraria.
De igual modo el artículo 186 de la ley tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
En efecto se establece que la referida ley en su artículo 197, ordinal 15 consagra que en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, se sustanciaran y tramitarán por los juzgados de Primera instancia Agraria, y en virtud de que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. La competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso Civil.
Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la materia, por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Tocuyo.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-Carora a los siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Vientres. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. DOLORES MARÍA MALAVE BLANCO

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 009/2023, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (03:10 p.m.) y se libró copia certificada.

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá