REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2022-001982
SOLICITANTE: JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.163, en su carácter de presidente de la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS TRIPLE J, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el No. 39, Tomo 106-A, de fecha 22 de septiembre del año 2014, modificada en Acta de Asamblea inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 01 de agosto del 2016, bajo el No. 32, Tomo 86_a, Expediente 363-28171, Rif J-405862700.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARY CASTILLO y SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscritas en el I.P.S.A N° 127.448 y 102.227 respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se da inicio a la presente medida de protección formulada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.163, en su carácter de presidente de la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS TRIPLE J, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el No. 39, Tomo 106-A, de fecha 22 de septiembre del año 2014, modificada en Acta de Asamblea inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 01 de agosto del 2016, bajo el No. 32, Tomo 86_a, Expediente 363-28171, Rif No. J-405862700, a través de sus apoderadas judiciales Abogadas DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARY CASTILLO y SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscritas en el I.P.S.A N° 127.448 y 102.227 respectivamente.
Por auto de fecha 07 de Noviembre del 2022, se dio entrada a la solicitud.
En fecha 10 de Noviembre del 2022, se libro despacho saneador en el cual se apercibo al solicitante a señalar con precisión la extensión del lote de terreno, y a consignar carta de ocupación del Consejo de Campesinos, Campesinas, Productores y Productoras El Peñuzco.
En fecha 16 de noviembre del 2022, el Solicitante efectuó la aclaratoria requerida por el Tribunal.
Por auto de fecha 22 de noviembre del 2022 se admitió la medida de protección y se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial.
En fecha 29 de noviembre del 2022, se acordó oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, para la designación de un funcionario que acompañe al Tribunal a la inspección judicial, así como también a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 30 de noviembre del 2022, se difirió la inspección judicial; y conforme a lo establecido en los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, a los fines de que informes de la existencia o no de algún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno.
En fecha 03 de febrero del 2023, la Abogada Yorma Cecilia Gonzalez Ortiz, solicita al Tribunal se le expida copia certificada del expediente, lo cual fue acordado en fecha 06 de febrero del 2023.
Por auto de fecha 10 de febrero del 2023, se acordó ratificar la solicitud a la Oficina Regional de Tierras, en virtud de no constar en autos el requerimiento del Tribunal.
Cursa a los folios 15 de febrero del 2023, escrito presentado por la ciudadana Yorma Cecilia Gonzalez Ortiz, asistida por el Abogado Sergio Sinnato Moreno y consigno recaudos.
En fecha 22 de febrero del 2023, se fijo oportunidad para la práctica de inspección judicial y se libro oficio al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras
En fecha 28 de febrero del 2023, Se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras requiriendo la designación de un funcionario para acompañar al Tribunal a la inspección judicial.
Cursa a los folios 87 al 91, escrito presentado por el ciudadano José David Medina Barboza, asistido por el Abogado Sergio Sinnato.
En fecha 28 de febrero del 2023, se practico inspección judicial.
En fecha 28 de febrero del 2022, el Abogado Amado José carrillo Gómez, actuando como apoderado judicial del ciudadano NIZAR ABOU ASSAF EID EL ASHKAR presento escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)
En fecha 03 de marzo del 2023, se recibió acuse de recibo a lo solicitado ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara.
En fecha 06 de marzo del 2023, las apoderadas judiciales del solicitante, consignaron escrito.

DE LA SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Alega el solicitante lo siguiente:
Que viene ocupando desde hace mas de cinco años aproximadamente de manera pacífica, continua e ininterrumpida, ejerciendo actividad de naturaleza agrícola en un lote de terreno, cuya unidad de producción se ha denominado ALIMENTOS CONCENTRADOS TRIPLE J C.A, el cual tiene una superficie de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (46 has con 4805 m2).
Que en el mencionado lote se encuentra las siguientes bienhechurías, dos galpones, 500 árboles frutales, una pared perimetral, tres container, dos cavas, tres lagunas, siete postes de electricidad, tres transformadores.
Que le fue adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario sobre el lote de terreno.
Que actualmente hay un total de 44 hectáreas con actividad agrícola y que fue solicitado ante el Inti, el instrumento de Garantía de permanencia de la totalidad del terreno...
Que ha sido perturbado en su actividad agraria en varias oportunidades, siendo amenazado el encargado del fundo y los trabajadores con desalojarlos, con paralizar los trabajos que se viene ejecutando con ocasión a la siembra, a la cosecha...
Que amenaza la integridad física al encargado Gonzalo Alejandro Meléndez, quien ha tenido que realizar denuncias ante los organismos competentes, hechos ocurridos desde el 19 al 22 de octubre del2022, en los cuales el ciudadano que alega tener derecho envió un ciudadano desconocido que ingreso violentamente con un tractor al predio pasando por encima de más de tres hectáreas de maíz, dañando cultivos de auyama y lechosa, causando con hechos violentos el terror entre los trabajadores quienes salieron atemorizados del terreno entre los cuales se encontraba una dama que atiende el fundo junto a su esposo; que la conmoción produjo la presencia en el lugar de efectivos de seguridad…
Este Tribunal para decidir observa:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece el desarrollo Constitucional de la Garantía que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.(Negritas y subrayado de este Tribunal).
El objeto de este articulado, es la pretensión preventiva, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el poder cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo.
Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario y se pongan en peligro los recursos naturales renovables y a la biodiversidad.
En este mismo orden de ideas de la norma contenida en la Ley especial que rige la materia, tal como lo es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se desprende el régimen que se debe seguir respecto de las solicitudes de protección agrarias, por lo que tales medidas deben resultar cónsonas con los intereses efectivamente tutelados por el derecho, por ello resultan extensivas tanto al interés social y colectivo, al entorno social así como a los bienes de producción agrícola; estas medidas se dictan fundamentalmente en resguardo del interés social y colectivo.
Ahora bien, considera necesario quien aquí decide transcribir de manera íntegra, la inspección judicial practicada en fecha 28 de febrero del 2023.
En horas de despacho del día de hoy, MARTRES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023), siendo las 11:50, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. NINFA MARIELA HERNANDEZ MOGOLLON, la Secretaria Abg. MARIA C. GONZALEZ, en un lote de terreno denominado Unidad de Producción Alimentos Concentrados Triple J, ubicado en el sector El Peñuzco, Asentamiento Campesino Tarabana, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual en decir del solicitante, tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (46 HAS CON 4805 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Sector El Peñuzco y terreno ocupado por Yshum Ronghi, SUR: Urbanización Santa Cecilia y Hato Arriba, ESTE: Urbanización Santa Cecilia y Avenida Neptario Maria, y OESTE: Hacienda Agua Viva; a los fines de practicar inspección judicial acordada de oficio por este Juzgado, en la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGRARIA, formulada por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, cedula de identidad No. 7.444.163, representado judicialmente por las Abogadas DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARI CASTILLO y SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inpreabogado Nos. 127.448 y 102.227. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, y otro de la Oficina Regional de Tierras (ORT –LARA), ciudadanos: Hermes Suarez y Ricardo Adolfo Reuman Garcia, cedula de identidad Nos. 7.374.978 y 7.435.849, quienes fueron designados como Prácticos y han sido debidamente juramentados. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del practico y se deja constancia de lo siguiente: Asimismo se deja constancia que hicieron acto de presencia los ciudadanos Rafael Ricardo Rodríguez, Ricardo Javit Rodríguez y José Daniel Medina Barboza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: 5.243.973, 18.057.442 y 15.085.698, respectivamente. De igual manera se deja constancia que hizo acto de presencia el abogado Sergio Sinnato, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 65386 asistiendo a los ciudadanos anteriormente señalados. El Tribunal deja constancia que la solicitud de Medida fue sobre 46 hectáreas con 4.805 metros, sin embargo el Tribunal se percató que existe un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ente público Alimentos Concentrados Triple J C.A de 23 hectáreas con 1902 metros en el cual se deja constancia de lo siguiente: la existencia de 2 galpones de estructura Metálica sin concluir, 7 postes con 3 transformadores, no se observó cerca de alfajol, se observó 3 container , 2 cavas que están dentro del predio, se observó 3 lagunas y paredes de bloque, en relación a los cultivos de guanábana, limones y aguacates no se observaron, con respecto a la auyama y lechosa no se observó ningún cultivo y en cuanto al maíz se evidenció vestigios de siembra anterior de maíz. El Tribunal le otorga al médico veterinario Ricardo Reuman un lapso de 4 días contados al día siguiente al de hoy para que consigne informe técnico de lo observado durante el recorrido al lote lote de terreno. Siendo las 2:43 se concluyó con la inspección . En este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado Sergio Sinnato el cual expuso lo siguiente: solicito del Tribunal determine cuales fueron los elementos que lo llevó a calificar de público a la Agropecuaria Triple J C.A, asimismo impugno la cualidad y capacidad del técnico representante de la Oficina Regional de Tierras para consignar informe que le ha ordenado el Tribunal. Tercero pido respetuosamente a este Tribunal con ayuda del práctico deje constancia quienes se encuentran en posesión en este momento que se encuentra practicando este Tribunal, toda vez que es una inspección judicial que evacua el Tribunal y que bajo el principio de la comunidad de la prueba y del contradictorio mis asistidos tienen el debido proceso. Es todo. Toma el derecho de palabra la abogada Sileny Brito la cual expuso: con respecto a las solicitudes realizadas por el abogado asistente es necesario mencionar que la denominación de la agropecuaria se refiere a la Sociedad Mercantil Alimentos Concentrados Triple J C.A, lo cual no hace referencia a que la misma sea un ente público. Con respecto a la solicitud de que se deje constancia de quien se encuentra en posesión del lote de terreno donde se realizó la inspección, esta representación se opone a ello por cuanto el motivo de la solicitud de la Medida Cautelar se refiere única y exclusivamente a la protección del cultivo y la posesión no puede ser determinada en esta inspección judicial. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

Corresponde a esta Juzgadora, analizar la solicitud de medida cautelar solicitada en fecha 07 de noviembre del 2022 por el ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, cedula de identidad No. 7.444. 163, en su carácter de presidente de la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS TRIPLE J C.A, suficientemente identificada en autos, y a tal efecto, verificar si se encuentran cumplidos los extremos de Ley necesarios, para que se decrete la protección pretendida en el presente asunto, analizando los elementos de acuerdo con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en materia de medidas cautelares, el cual dispone lo siguiente: “...Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama...”
Después de analizados todos los alegatos presentados por el solicitante, y verificada la Inspección judicial practicada por este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara llevada a cabo en fecha 28 de febrero del 2023, en la que se dejo constancia de la existencia de 2 galpones de estructura Metálica sin concluir, 7 postes con 3 transformadores, no se observó cerca de alfajol, se observó 3 container, 2 cavas que están dentro del predio, se observó 3 lagunas y paredes de bloque, en relación a los cultivos de guanábana, limones y aguacates no se observaron, con respecto a la auyama y lechosa no se observó ningún cultivo y en cuanto al maíz se evidenció vestigios de siembra anterior de maíz.
Se observa igualmente en la comunicación emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara, recibido en este Tribunal en fecha 03 de marzo del 2023, señalando que sobre el lote de terreno denominado Alimentos Concentrados Triple J C.A, no cursa ningún procedimiento administrativo y tampoco existen títulos de adjudicación de tierras o declaratoria de garantía de permanencia vigentes, por cuanto todos fueron revocados por dicha institución.
De lo anterior se infiere, que sobre el lote de terreno sobre el cual se requiere la tutela, no existe producción agrícola que requiera ser tutelada, razón por la cual forzosamente debe ser declara sin lugar la solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria. Así se decide.-
DECISIÓN:
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA formulada por el Ciudadano JOAO INACIO SANTOS DE CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.163, en su carácter de presidente de la empresa ALIMENTOS CONCENTRADOS TRIPLE J, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Lara, bajo el No. 39, Tomo 106-A, de fecha 22 de septiembre del año 2014, modificada en Acta de Asamblea inscrita ante la misma oficina de registro en fecha 01 de agosto del 2016, bajo el No. 32, Tomo 86_a, Expediente 363-28171, Rif J-405862700, a través de sus apoderadas judiciales, Abogadas DILYMAR BRIGYTTE PERTICARARY CASTILLO y SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, inscritas en el I.P.S.A N° 127.448 y 102.227 respectivamente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a trece(13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez,


Abg. Ninfa M. Hernández M. El Secretario Accidental,


Abg. Danny J. Soto R.