REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS
212º Y 164º
ASUNTO: KP02-A-2021-000011
Vistas las diligencias suscritas cursantes a los folios 177, 178 y 181, por la ciudadana SARAI AMARO, cedula de identidad No. 17.572.450, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado No. 297.843, actuando en su propio nombre y representación, mediante las cuales solicita:
1.- Una ampliación del lapso probatorio para la evacuación de pruebas (informes), por cuanto en su decir, la ciudadana Dra Ana Maria Ammssa se niega a consignar informe médico hasta que un funcionario de este Tribunal personalmente identificado le haga entrega del oficio.
2.- Tome en consideración admitir los testigos promovidos, que fueron inadmitidos por omitir el domicilio; asimismo indica que este Tribunal no le indico subsanar dicha omisión en la oportunidad de subsanar el libelo de demanda; de igual manera señalo el domicilio de los testigos promovidos.
3.- Invoca el principio de NOTORIEDAD JUDICIAL, y se de la valoración correspondiente a las testimoniales que fueron valoradas en el procedimiento cautelar, expediente KP02-S-2018-3359, que guarda relación con el mismo lote de terreno objeto de litigio.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Con respecto a la ampliación del lapso probatorio, se libro oficio No. 51/2023 a la Doctora Ana Maria de Ammssa, medico Gastroenterólogo, el cual le fue entregado al Alguacil para hacer entrega del mismo, verificando este Tribunal que dicho oficio le fue entregado a la Abogada Sarai Amaro en fecha 28 de febrero del 2023, siendo que debió ser entregado por el mismo Alguacil a su destinatario, razón por la cual se ordena al Alguacil realizar la entrega del oficio antes mencionado al destino correspondiente.
SEGUNDO: Con relación a la admisión de los testigos promovidos y que fueron inadmitidos por omisión del domicilio, este Tribunal indica a la diligenciante que en la oportunidad que se dicto el despacho saneador (06/07/2021), fue fundamentado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece: (…)
En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Criterio acogido por este Tribunal, razón por la cual se ratifica la inadmisión de los testigos promovidos por la parte actora.
TERCERO: Con relación al Principio de Notoriedad Judicial invocado; este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto no es la oportunidad legal correspondiente.
La Juez,
Abg. Ninfa M. Hernández M.
La Secretaria,
Abg. Maria C. Gonzalez