REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º
ASUNTO IURIS: KC04-R-2022-0000018.
ASUNTO MANUAL: KP02-R-2022-0004438.
El sistema de administración de justicia en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, amerita que las juezas y jueces actúen constantemente en procura de concretar el carácter instrumental del proceso, lo que implica el proceder oficioso sin que esto signifique la inobservancia del principio dispositivo procesal, en el que son las partes quienes alegan y prueban sus respectivas afirmaciones de hecho, pero esto no conlleva que los jurisdicentes sean simples espectadores en la dialéctica procesal.
En tal sentido, esta Jurisdicente observa que en el caso concreto, la decisión que resolvió la apelación a que se contrae este expediente, incurrió en un equívoco involuntario en el particular segundo del dispositivo del fallo, lo que hace forzoso, rectificar el error material conforme el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.
En efecto, posterior a la publicación de la sentencia, se pueden hacer aclaratoria y rectificaciones, siempre que las misma, en modo alguno implique una alteración del Derecho declarado en el caso concreto, entiéndase, una modificación del mérito objeto de la decisión, tal como lo dispone la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 01 de junio de 2015 en el expediente 15-0359, por lo que considerando lo antes expuesto resulta necesario la rectificación de la sentencia, por ende, el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 15 de marzo del año 2023, en el presente asunto judicial, debe quedar establecido en los términos en que a continuación se expone:
D E C I S I Ó N
En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA y MARIANA ANDREINA CHIRINOS COLMENÁREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 300.533 y 192.123, respectivamente, actuando en condición de apoderados judiciales del ciudadano YUBER SEGUNDO CASTILLO SALGUERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.549, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de noviembre del año 2022, en el asunto judicial N° KH01-X-2022MANUAL-000021.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10 de noviembre del año 2022, en el asunto judicial N° KH01-X-2022MANUAL-000021, en la que HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en el juicio por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por la Sociedad mercantil AGRO TRANSPORTE TEJERA, C.A. contra los ciudadanos YUBER SEGUNDO CASTILLO SALGUERO, JOSÉ GREGORIO REA ESQUEA, y la entidad mercantil SERVICIOS DEL AGRO, C.A.; solo en lo que respecta al co-demandado ciudadano YUBER SEGUNDO CASTILLO SALGUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.143.549, en los términos contenidos en la misma. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada todo conforme a lo previsto en el artículo 256 ibidem.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO al ciudadano YUBER SEGUNDO CASTILLO SALGUERO titular de la cédula de identidad N° V-10.143.549, conforme el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: LLAMADO DE ATENCIÓN al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, porque debió dictar la sentencia de la homologación en el expediente principal y no en el cuaderno separado de medidas, debiendo además remitir tanto el expediente contentivo del juicio principal, como los cuadernos separados de incidencia a la Alzada a los fines de la sustanciación y decisión de la apelación.
QUINTO: La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (29/03/2023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
En igual fecha y siendo las DOS y CINCUENTA HORAS DE LA TARDE (2:50 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
ASUNTO IURIS: KC04-R-2022-0000018.
ASUNTO MANUAL U.R.D.D. KP02-R-2022-0004438.
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