REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-000993.

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALEX SANTELIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.476, asistido por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.553, en el que ejerce AMPARO CONSTITUCIONAL contra actuaciones judiciales acaecidas en el asunto N° KC04-R-2022-000010 (MANUAL U.R.D.D. KP02-R-2022-002982), decididas por este mismo Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, son las características de oralidad y ausencia de formalidades que rigen este procedimiento las que permiten que la autoridad judicial restablezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.

En efecto, el amparo constitucional consiste en una pretensión extraordinaria tuitiva de la constitucionalidad que puede ser interpuesta ante el tribunal en forma escrita o verbal, caso en el cual, el Juez o Jueza deberá recogerla en un acta, y en caso de urgencia, podrá interponerse por vía telegráfica, e incluso por correo electrónico, según la sentencia N° 523, dictada por la Sala Constitucional en fecha 09 de abril del año 2001, supuesto en el cual, el accionante deberá ratificarla ante la sede del tribunal, personalmente o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes, cuya opción se visualiza en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera:












De tal manera que, no está previsto que el amparo constitucional que se dirija a la Sala Constitucional -como en el caso concreto- se pueda presentar en alguna entidad federal como sucede con el recurso extraordinario de casación a tenor de lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta incorrecto el proceder de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de recibir el escrito presentado por el ciudadano JESÚS ALEX SANTELIZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, contentivo de amparo constitucional contra actuaciones judiciales acaecidas en el asunto N° KC04-R-2022-000010, MANUAL U.R.D.D.KP02-R-2022-002982.

Aunado a lo anterior, también resulta incorrecto el proceder del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al remitir de nuevo el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 19), pudiendo o bien tramitar la petición a la Sala Constitucional, o declararse incompetente y remitirlo a la Sala Constitucional, a fin de salvaguardar la celeridad que amerita el amparo constitucional.

Por lo tanto, a pesar de que el amparo constitucional presentado por el ciudadano JESÚS ALEX SANTELIZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.476, asistido por el abogado RICARDO ANTONIO DELGADO VICTORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 300.553, debía presentarse directamente ante la Sala Constitucional, o a través de correo electrónico oficial de esa Sala del Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observando los principios pro actione y pro defensa, acuerda remitir mediante oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el presente asunto, a efectos de la sustanciación y decisión del mismo. Líbrese oficio.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas

En igual fecha y siendo las TRES Y DIEZ HORAS DE LA TARDE (03:10 P.M.) se publicó, se expidió copia certificada y se ordena la remisión del asunto mediante oficio.
La Secretaria Suplente,

Abg. Hengry Magdiel Nelo Rojas



Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KP02-S-2023-000993.